RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 3/2022

LA PLATA, 14 de Enero de 2022

VISTO, el expediente electrónico N° EX-2021-34279548- -GDEBA- DPALMSALGP, el Decreto Nacional N° 260/2020 y su prórroga mediante su similar N° 867/2021, el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310, las Resoluciones Conjuntas RESOC-2021-326-GDEBA-MJGM y modificatorias, RESOC-2022-2-GDEBA- MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID- 19).

Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del Decreto N° 867/21.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada sucesivamente por Decretos N° 771/2020, N° 106/2021 y N° 733/2021;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021, convalidado por Ley N° 15.310, que faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar todas las medidas que regulen las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

Que, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;

Que mediante la Resolución Conjunta RESOC-2022-2-GDEBA-MJGM, se aprobaron la actualización del “PROTOCOLO DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS 2019 (COVID-19) Actualizado el 3/11/2021” (IF-2021-34244104-GDEBA-DVEYCBMSALGP), así como los documentos “PROTOCOLO COVID19 - DEFINICIONES DE CASO - ACTUALIZACIÓN 29 DE DICICIEMBRE DE 2021” (IF-2021-34239943- GDEBA-DVEYCBMSALGP), y “PROTOCOLO COVID19 - ACTUALIZACIÓN PAUTAS DE AISLAMIENTO- 29 DE DICIEMBRE 2021” (IF-2021-34240383-GDEBA-DVEYCBMSALGP), modificaciones que actualizan y se incorporan al mencionado PROTOCOLO DE PREPARACIÓN;

Que la confección y actualización de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento, implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que en el actual contexto de alta transmisibilidad de SARS-CoV-2, los elevados niveles de cobertura vacunal en la población general, y la necesidad de garantizar la continuidad a las diferentes actividades económicas y productivas, es que se adecúan las pautas de cuarentena de contactos estrechos, en función de los antecedentes de vacunación y los antecedentes de infección reciente;

Que, a los efectos de lo consignado en el considerando precedente, la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, ha suscripto las “PAUTAS DE CUARENTENA DE CONTACTOS ESTRECHOS PARA POBLACIÓN GENERAL – ACTUALIZACIÓN AL

11 DE ENERO DE 2022”, documento IF-2022-00990542-GDEBA-DPEPYPSMSALGP, actualizando así el PROTOCOLO DE PREPARACIÓN e incorporándolo al mismo;

Que, como consecuencia de lo vertido hasta aquí, deviene necesario aprobar las “PAUTAS DE CUARENTENA DE CONTACTOS ESTRECHOS PARA POBLACIÓN GENERAL –

ACTUALIZACIÓN AL 11 DE ENERO DE 2022”, propuestas la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, modificaciones que actualizan y se incorporan al PROTOCOLO DE PREPARACIÓN aprobado mediante la Resolución Conjunta RESOC-2022-2- GDEBA-MJGM;

Que dicha medida resulta necesaria para proteger la salud pública, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta debiendo la misma ser reglamentada a los fines de establecer el cumplimiento de la misma.

Que han tomado intervención las Subsecretarías Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de

Gobierno y Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°

15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309 y por el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310. Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la actualización del documento “PAUTAS DE CUARENTENA DE CONTACTOS ESTRECHOS PARA POBLACIÓN GENERAL – ACTUALIZACIÓN AL 11 DE ENERO DE 2022”, que como

documento IF-2022-00990542-GDEBA-DPEPYPSMSALGP, integra la presente como Anexo Único, modificaciones que actualizan y se incorporan al “PROTOCOLO DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS 2019 (COVID-19)” aprobado

mediante la Resolución Conjunta RESOC-2022-2-GDEBA-MJGM.

ARTICULO 2°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro

PROTOCOLO de preparación para la respuesta ante la contingencia de Enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19)

Pautas de cuarentena de contactos estrechos para población general Actualización al 11 de enero de 2022

En concordancia con los lineamientos emitidos en el día de la fecha por el Ministerio de Salud de la Nación en el actual contexto de alta transmisibilidad de SARS-CoV-2, los elevados niveles de cobertura vacunal en la población general, y la necesidad de garantizar la continuidad a las diferentes actividades económicas y productivas, se adecúan las pautas de cuarentena de contactos estrechos, en función de los antecedentes de vacunación y los antecedentes de infección reciente.

Estas modificaciones actualizan y se incorporan al Protocolo emitido el 3 de noviembre de 2021.

Criterios para cuarentena de contactos estrechos

Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin dosis de refuerzo y con más de 4 meses de la aplicación de la segunda o tercer dosis del esquema primario – en los casos en que dicho esquema comprende 3 dosis- como las personas mayores de 50 años que recibieron Sinopharm y las personas inmunocomprometidas):

Deberán realizar 10 días de aislamiento desde el momento del último contacto con un caso confirmado, o 7 días de aislamiento y un test negativo a partir del séptimo día (test rápido de antígeno o técnicas moleculares).

Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (con la dosis de refuerzo aplicada hace más de 14 días o con menos de 4 meses de aplicada la segunda o tercer dosis del esquema primario -en los casos en que dicho esquema comprende 3 dosis: personas mayores de 50 años que recibieron Sinopharm y personas inmunocomprometidas) o que se han recuperado de un episodio de COVID-19 y que presentan una nueva exposición al virus, dentro de los tres meses del episodio inicial (90 días).

Se encuentran exceptuados de efectuar aislamiento preventivo, pueden continuar con su actividad laboral y deben extremar las medidas de cuidado:

Se considerará la realización de pruebas diagnósticas entre el 3er y 5to día desde la última exposición a las personas exceptuadas del aislamiento preventivo cuando se trate de contactos estrechos de un caso confirmado de COVID-19 CONVIVIENTE.

Los contactos estrechos de un caso confirmado de COVID-19 deberán ser informados dentro de las 24 horas de su condición e iniciar, de corresponder, inmediatamente el aislamiento.