LEY 10537


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Dirección General de Escuelas y Cultura, el inmueble sito en el partido de Necochea, designado catastralmente como: Circunscripción XII; Sección B, Quinta 4, Manzana 4-a, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano aprobado con característica 76-80-85, e inscripto su dominio al folio 1.642 del año 1951, del Registro del partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes -Seccional Necochea- el inmueble a que se refiere el artículo anterior, con destino a la construcción de un complejo habitacional.

 

ARTÍCULO 3.- El donatario construirá en parte del remanente de la quinta 4, con frente a la calle 6, una escuela destinada a la enseñanza primaria, tipo GBA 7 A82 en el sector lindero al Jardín de Infantes Nro. 903 del distrito, dentro del plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio.

 

ARTÍCULO 4.- El cambio de destino fijado en el artículo 2, o el incumplimiento al cargo establecido en el artículo 3, o la extinción de la personería gremial de la entidad beneficiaria, operará de pleno derecho la revocación de la donación y la reversión del dominio en favor de la Provincia, con todo lo edificado, plantado, y adherido al suelo, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria con relación a las mejoras realizadas en el inmueble.

 

ARTÍCULO 5.- Las obras a ejecutarse para la construcción del edificio de la escuela primaria tipo GBA 7 A82 serán fiscalizadas y controladas por la Dirección de Consorcios, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ARTÍCULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura tendiente a instrumentar la presente donación, con la comparecencia del representante legal autorizado de la donataria.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.