DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79
LEY 8333
Modificando el artículo 3º de la Ley 7446 (Seguro familiar).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 7446, según texto modificado por Ley 7974, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 3.- El monto del “Seguro Familiar” será de un mil seiscientos pesos ($ 1.600), por cada una de las personas por la que el agente perciba salario familiar.
Por cada hijo que nazca de padre y/o madre incorporados al seguro se abonará un subsidio de doscientos pesos ($ 200), aún cuando no perciban salario familiar o el nacimiento se produzca dentro de los trescientos días de ocurrido el fallecimiento del padre.
El mismo subsidio del párrafo anterior se abonará agentes incorporados al seguro por cada adopción, en legal forma, de menores de edad”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.