DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79

 

 

LEY 8333

 

 

 

Modificando el artículo 3º de la Ley 7446 (Seguro familiar).

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

 

AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 7446, según texto mo­dificado por Ley 7974, el que quedará redactado del siguiente modo:

 

 

“Artículo 3.- El monto del “Seguro Familiar” será de un mil seiscientos pesos ($ 1.600), por cada una de las personas por la que el agente perciba salario familiar.

Por cada hijo que nazca de padre y/o madre incorporados al seguro se abonará un subsidio de doscientos pesos ($ 200), aún cuando no perciban salario familiar o el nacimiento se produzca dentro de los trescientos días de ocurrido el falleci­miento del padre.

El mismo subsidio del párrafo anterior se abonará agentes incorporados al seguro por cada adopción, en legal forma, de menores de edad”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.