|
Fundamentos de la Ley 10227
La Ley 5.368, publicada el 29 de julio de 1949, establece la obligatoriedad de instalar salas cunas y guarderías infantiles en los predios de los establecimientos fabriles o comerciales que cuenten con 150 o más personas del sexo femenino trabajando bajo su dependencia. Esta disposición, de avanzada para su época, es necesario actualizarla en razón de la evolución operada en los usos y prácticas sociales y laborales durante estos 35 años. En efecto, la protección de la trabajadora madre y de sus pequeños hijos hoy en día también se cumple mediante el pago de subsidios, cuyos montos varían en razón de las zonas y que posibilitan que el menor cuente con los beneficios de guardería cerca de su domicilio y no debe ser trasladado hasta los lugares de trabajo de sus madres, en horarios y condiciones climáticas desfavorables para su condición. Asimismo, existen establecimientos que no cuentan con el espacio físico indispensable para la instalación de las guarderías y que quedan en infracción al no construirlas como indica la legislación vigente. La modificación introducida por este proyecto al artículo 1 de la Ley 5.368, sin desnaturalizar su finalidad esencial, posibilita cumplir con el cometido buscado por la ley mediante otras formas, sea mediante el pago de subsidios a la madre, mediante la contratación directa o indirecta de guarderías que funcionen acorde las exigencias reglamentarias y estas variantes posibles al cumplimento de la exigencia legal podrán darse mediante acuerdo de partes y con la intervención de la asociación gremial de trabajadores respectiva, si la madre destinataria del beneficio estuviera afiliada. Por otra parte cabe poner de resalto que la actual redacción de la ley nada dice sobre la cantidad de niños que estarían en condiciones de recibir el beneficio, circunstancia que en muchos casos conspira, por su escaso número, contra el estricto cumplimiento de la legislación que se modifica, dado las exigencias que deben cumplirse en materia edilicia y personal para el funcionamiento de la guardia, que son sin duda de un elevado costo económico.
|