LEY 10228

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar y reubicar a partir del 1 de agosto de 1983, en el Ministerio de Salud, Unidad Hospitalaria Zonal de Pergamino, al personal perteneciente al ex Hospital Municipal San José del mismo Partido, en los cargos, especialidades, clases y categorías establecidos por los regímenes estatutarios correspondientes a los Decretos-Leyes 7878 del año 1972 -Carrera Profesional Hospitalaria- y 8721/77 Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorios, atendiendo la real prestación de servicios del mismo.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.