DECRETO 558/15
VISTO el Expediente Nº 2173-1186/15, los Decretos Nº 388/07 y modificatorios, y Nº 105/09 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 388/07 regula
el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad”,
destinado al personal que presta servicios en
Que por otra parte, a través del Decreto Nº 105/09 se establecieron medidas tendientes a cuidar la calidad y productividad del gasto público, sin desmedro de mantener la dinámica de funcionamiento que deben tener los distintos Servicios Administrativos;
Que muchas veces cuestiones de
agenda prevén la participación del suscripto y su comitiva en numerosos eventos
y encuentros con autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como
con dirigentes destacados del ámbito social, político y económico, tanto dentro
de
Que en función de ello, a fin de
agilizar los trámites y evitar un dispendio innecesario de actividad
administrativa en asuntos que son de trascendencia institucional para
Que han tomado intervención
Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar, a partir del dictado del presente, el inciso 3) del artículo 1º del Decreto Nº 105/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“3) Velar porque se reduzcan el número de Misiones Oficiales. Sólo podrán viajar vía aérea los funcionarios de nivel superior hasta Subsecretario inclusive y aquellos funcionarios o agentes que integren comisiones de servicios que acompañen al Gobernador en el marco de las actividades que éste realice, de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 388/07.”
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.