DECRETO 558/15

 

La Plata, 8 de julio de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 2173-1186/15, los Decretos Nº 388/07 y modificatorios, y Nº 105/09 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 388/07 regula el “Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio y de Movilidad”, destinado al personal que presta servicios en la Administración Pública de la Provincia;

 

Que por otra parte, a través del Decreto Nº 105/09 se establecieron medidas tendientes a cuidar la calidad y productividad del gasto público, sin desmedro de mantener la dinámica de funcionamiento que deben tener los distintos Servicios Administrativos;

 

Que muchas veces cuestiones de agenda prevén la participación del suscripto y su comitiva en numerosos eventos y encuentros con autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como con dirigentes destacados del ámbito social, político y económico, tanto dentro de la Provincia de Buenos Aires, como en las restantes provincias de la República Argentina, con el objetivo de afianzar relaciones de cooperación, asistencia y articulación en materia de gestión pública, integración regional, producción y turismo, entre otras temáticas relevantes para el desarrollo provincial;

 

Que en función de ello, a fin de agilizar los trámites y evitar un dispendio innecesario de actividad administrativa en asuntos que son de trascendencia institucional para la Provincia, se propicia la modificación del inciso 3) del artículo 1º del Decreto Nº 105/09;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar, a partir del dictado del presente, el inciso 3) del artículo 1º del Decreto Nº 105/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“3) Velar porque se reduzcan el número de Misiones Oficiales. Sólo podrán viajar vía aérea los funcionarios de nivel superior hasta Subsecretario inclusive y aquellos funcionarios o agentes que integren comisiones de servicios que acompañen al Gobernador en el marco de las actividades que éste realice, de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 388/07.”

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.