DECRETO 1523/14

 

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente 2166-3236/14, los Decretos Nº 458/10, Nº 218/10 y Nº 283/14, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 218/10 se creó la Secretaría Legal y Técnica, estableciéndose entre sus competencias la de tramitar los anteproyectos y proyectos de la Ley sancionados por la Honorable Legislatura, intervenir en el procedimiento constitucional de promulgación y llevar el registro y la protocolización de las leyes provinciales;

 

Que en ese marco se dictó el Decreto Nº 458/10 por el cual se estableció que el Secretario Legal y Técnico, el Subsecretario Legal y Técnico y el Director del Registro Oficial, tendrían a su cargo la rúbrica del Registro de Leyes;

 

Que mediante el Decreto Nº 283/14, aprobó la modificación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Legal y Técnica;

 

Que en función de ello, la Dirección de Registro Oficial se situó bajo la dependencia directa del Secretario Legal y Técnico;

 

Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde precisar a los funcionarios que tendrán a su cargo la rubricación del Registro de Leyes, a través de la modificación normativa;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 458/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1º. Dejar establecido que los funcionarios que tendrán a su cargo la rubricación del Registro de Leyes serán el Secretario Legal y Técnico o el Director de Registro Oficial, indistintamente”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.