DECRETO 1523/14
VISTO el expediente 2166-3236/14, los Decretos Nº 458/10, Nº 218/10 y Nº 283/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 218/10
se creó
Que en ese marco se dictó el Decreto Nº 458/10 por el cual se estableció que el Secretario Legal y Técnico, el Subsecretario Legal y Técnico y el Director del Registro Oficial, tendrían a su cargo la rúbrica del Registro de Leyes;
Que mediante el Decreto Nº
283/14, aprobó la modificación de la estructura orgánico-funcional de
Que en función de ello,
Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde precisar a los funcionarios que tendrán a su cargo la rubricación del Registro de Leyes, a través de la modificación normativa;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en
uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 458/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º. Dejar establecido que los funcionarios que tendrán a su cargo la rubricación del Registro de Leyes serán el Secretario Legal y Técnico o el Director de Registro Oficial, indistintamente”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.