LEY 6690
Donación de tierras ubicadas en Miramar a la Municipalidad de General Alvarado.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de General Alvarado, con fines de interés general y de impulso turístico, una fracción de tierra ubicada en la Ciudad de Miramar, de dicho Partido, la que forma parte del llamado Parque Costanero del Sud, con las medidas que resultaran de la mensura que practicará la Dirección de Geodesia y que según nominación catastral, es parte de la Parcela número 64 de la Circunscripción II, Sección Campos, con los siguientes límites: al S.O. arroyo “El Durazno”; al S.E. Camino Costanero Mar del Plata-Miramar; al N.E. parte de la misma Parcela hasta el camino que la separa de la ocupada por el Hotel Provincial.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.