LEY 6690

 

Donación de tierras ubicadas en Miramar a la Municipalidad de General Alvarado.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de General Alvarado, con fines de interés general y de impulso tu­rístico, una fracción de tierra ubicada en la Ciudad de Miramar, de dicho Partido, la que forma parte del llamado Parque Costanero del Sud, con las medidas que resultaran de la mensura que practicará la Dirección de Geodesia y que según nominación catastral, es parte de la Parcela número 64 de la Circunscripción II, Sección Campos, con los siguientes límites: al S.O. arroyo “El Durazno”; al S.E. Camino Costanero Mar del Plata-Miramar; al N.E. parte de la misma Parcela hasta el camino que la separa de la ocupada por el Hotel Pro­vincial.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.