DEROGADA POR LEY 7483

 

LEY 6991

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7041.

 

Creación del Instituto de Actividades Náuticas dependiente del Consejo General de la Minoridad.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Consejo General de la Minoridad creará un Instituto destinado al aprendizaje de actividades náuticas, al que podrán in­gresar los menores tutelados por el mismo.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto será dirigido por un Director que deberá ser asistido por un cuerpo asesor compuesto por tres miembros; los mismos serán designados, uno a propuesta de la Secretaría de Ma­rina, uno a propuesta de la Dirección General de Escuelas y uno por el Consejo General de la Minoridad. El Director y el cuerpo asesor serán designados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º, inciso j), de la Ley 6661.

 

ARTÍCULO 3.- El Director gozará del sueldo que le fije el Presupuesto. De ser empleado de la Administración Pública, sólo percibirá el sueldo mayor. El cuerpo asesor desempeñará sus funciones sin percibir remuneraciones.

 

ARTÍCULO 4.- El Instituto, encauzando la vocación por el mar en los internados, los educará dentro de una disciplina adecuada en ma­terias, prácticas y ciencias vinculadas a las actividades marítimas.

 

ARTÍCULO 5.- El programa educacional deberá incluir un ciclo inferior de enseñanza de tres años con destino a la formación de prácticos y técnicos, y un ciclo superior de dos años, dedicado al perfecciona­miento del anterior, para la formación integral de expertos en ma­teria náutica. El Consejo General de la Minoridad expedirá en to­dos los casos títulos habilitantes para el ejercicio de la respectiva. profesión.

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo gestionará ante el Poder Ejecutivo de la Nación, la celebración de un convenio por el cual se reconoz­ca la validez en el orden nacional, de los títulos otorgados por el Instituto.

 

ARTÍCULO 7.- (Texto según Ley 7041) El Instituto funcionará en el inmueble propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en el Partido de En­senada, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 164 e, y cuyas medidas linderas son: al N.E. 159,44 metros lindando con la Parcela 164 d; al N.O. 552,13 metros, lindando con la avenida Vergara (antes Colón); al S.E. 562,45 metros lindando con la Parcela 164 f, y parte calle pública por medio, con la Parcela 164 b; al S.O. 132,51 metros lindando con la calle 126; el Oeste, forma una ochava curva con proyecciones de 27 metros sobre calle 126 y 10,05 metros sobre avenida Vergara.

 

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo, a los fines del cumplimiento del ar­tículo 7º, deberá acordar por la Secretaría de Marina el reintegro del inmueble ocupado en forma precaria y parcialmente por dicha Secretaría, al mismo tiempo que dispondrá la total desocupación del mismo.

 

ARTÍCULO 9.- El gasto que demande la adecuación de la edificación existente en el inmueble se atenderá con el subsidio acordado por la Ley 6789 y nominado en planillas anexas de la misma para el distrito La Plata como: “Consejo de la Minoridad”, habilitación de dependencias de galpones del Ministerio de Marina, diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000m/n).

 

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de ciento ochenta días el Consejo de la Minoridad proyectará el Presupuesto del funcionamiento del Instituto determinando su capacidad, el que será elevado por la vía correspondiente a esta Legislatura.

 

ARTÍCULO 11.- Dentro del plazo de ciento veinte días de constituido el Consejo del Instituto de Actividades Náuticas, proyectará y apro­bará los planes de estudio para los ciclos mínimos y superior res­pectivamente, teniendo en cuenta los fines de su creación.

 

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.