LEY 6182
Expropiación de terrenos para el ensanche del camino San Pedro - Río Tala.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra necesaria para el ensanche hasta cincuenta (50) metros del camino San Pedro a Río Tala, sobre su margen derecho desde el kilómetro 1.800 al kilómetro 3.621.
ARTÍCULO 2.- La fracción de tierra cuya expropiación se dispone por esta Ley está ubicada en el Partido de San Pedro, Circunscripción 5, Polígono A, Parcela 441, y Polígono J, Parcelas 442, 443, 444, 446, 447, 448 y 451, de propiedad de Alfredo Oheim, Angel Natalio Taina, Juan Angel Corti, Enrique Azimonti, Enrique Azimonti, Carlos Ambrosio Corti, Pedro Vidal y Sureda, Julio y Hugo Freixedes, respectivamente, o quienes resulten propietarios actualmente.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.