DEROGADA POR LEY 8000

 

LEY 7186

 

Modifícase el artículo 1º de la Ley 7072.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 7072, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Dónase a la Municipalidad de La Plata con todo lo plantado y adherido al suelo, una fracción de tierra fiscal situada en el paraje M. B. Gonnet, Partido de La Plata, la que es parte de los lotes 1, 2 y 3 de la Chacra 22, de la Sección D, según título, y de Parcelas 1, 2 y 3 de la Circunscripción III, Sección A, Chacra 15, según Catastro y que se ubica en el vértice norte del conjunto de los mismos. Sus dimensiones y linderos son los siguientes: 276 metros de frente al N.E., lindando calle 13 en medio, con manzana B y D de la misma sección; igual medida en su contrafrente al S.O., por donde linda con remanente de los mismos lotes; 138 metros en su otro frente al N.O., lindando, calle 505 en medio, Manzanas 22 y 23 de la Sec­ción D; igual medida en contra frente S.E.; lindando con el mencionado remanente, con una superficie aproximada de 38.068 metros cuadrados”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.