Derogando e incorporando artículos a la ley 7165 (Erradicación de Villas de Emergencia)
Visto la autorización del gobierno nacional, concedida por decreto 4324/969 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DEL A PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Deróganse los artículos 4° y 5° de la ley 7165 sobre erradicación de villas de emergencia.
ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 4° de la ley 7165 el siguiente:
“Artículo 4.- En todo juicio por el que se demande el desalojo de inmuebles ubicados en tierras ocupadas por “villas de emergencia”, antes de concretar el lanzamiento el juez lo hará saber al Fiscal de Estado.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.