LEY 6881

 

Pensión graciable a doña María Antonia Arce.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a partir de la promulgación de la presente Ley, a María Antonia Arce, una pensión graciable mensual de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000m/n).

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia tendrá o a su cargo el pago de la pensión que se acuerda por el artículo an­terior.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.