LEY 6881
Pensión graciable a doña María Antonia Arce.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a partir de la promulgación de la presente Ley, a María Antonia Arce, una pensión graciable mensual de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000m/n).
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia tendrá o a su cargo el pago de la pensión que se acuerda por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Los fondos para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.