DECRETO 24/2024
LA PLATA, 14 de Enero de 2024
VISTO el expediente EX-2023-28672793-GDEBA-DMGESYAMJGM por el cual se propicia aprobar el “Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a”, las Leyes N° 10.430, (T.O. por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, N° 13.453 y N°15.477
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la carrera administrativa se organiza sobre las bases de acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades;
Que la Ley N° 15.477, en el artículo 35, atribuye a la Secretaría General, entre otras, la función de entender en las cuestiones del empleo público provincial, su organización y capacitación;
Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, en el artículo 123 inciso a), compete al Organismo Central de Administración de Personal, como órgano asesor del gobernador, proponer los medios e instrumentos para el ejercicio de las facultades del titular del Poder Ejecutivo en materia de administración de personal;
Que, según lo establecido en el artículo 125 de la citada normativa, los organismos sectoriales de personal de los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución, Entidades Autárquicas y/o Descentralizadas y demás dependencias, deberán mantenerse articulados técnicamente al Organismo Central de Administración de Personal de quien dependieran normativamente;
Que la Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, en el artículo 19, enuncia a la carrera administrativa entre los derechos de los/as trabajadores/as que revisten en la Planta Permanente con Estabilidad, definiéndose en el artículo 31, como la resultante del progreso en su ubicación escalafonaria, mediante el cambio a los distintos niveles y el acceso a las funciones tipificadas como jerarquizadas en los términos de la reglamentación;
Que las funciones jerarquizadas a que hace referencia la citada Ley, se encuentran estipuladas en el artículo 153 y se corresponden con los cargos de Subdirector/a y Jefe/a de Departamento;
Que el artículo 160 de la Ley N° 10.430, (T.O. por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, prevé que las citadas funciones jerarquizadas serán asignadas a los/as agentes que resulten indicados/as en el primer término de la escala de méritos emergentes del concurso de méritos y antecedentes sustanciado al efecto ante la Junta respectiva de Calificaciones, Ascensos y Promociones;
Que la operatividad del artículo citado en el párrafo precedente supone el funcionamiento del régimen de ascensos, promociones y cambio de agrupamiento establecido en los artículos 155 a 162 de la mencionada Ley;
Que en razón de que los instrumentos que permiten la implementación de los concursos previstos en la citada Ley no se encuentran funcionando, en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453 del año 2006, a través de la Subcomisión de Carrera Administrativa, se dispuso la implementación de los procesos de selección de personal para la cobertura de cargos vacantes de Subdirector/a y Jefe/a de Departamento, hasta tanto se puedan llevar a cabo los mentados concursos;
Que consecuentemente, la entonces Subsecretaría de la Gestión Pública dictó la Resolución N° 8/07 mediante la cual aprobó la “Guía orientadora para la cobertura de cargos y funciones mediante procesos de selección de personal en la Administración Pública Provincial” indicando que las jurisdicciones adecuarían los instrumentos a los acuerdos paritarios alcanzados, el perfil de los puestos y demás cuestiones que les fueran específicas;
Que posteriormente, la entonces Subsecretaría de Modernización del Estado, mediante la Resolución N ° 30/11 derogó la Resolución N° 8/07, y aprobó la “Guía orientadora para la cobertura de cargos y funciones mediante procesos de selección de personal en la Administración Pública Provincial”, como así también la “Guía orientadora para la realización de veedurías en los procesos de selección en la Administración Pública Provincial”;
Que, en línea con ello, diversas jurisdicciones dictaron sus propios reglamentos para procesos de selección de personal, generándose multiplicidad de normativa sobre la materia, que fueron aprobados por las siguientes Resoluciones: N° 14/07 de Asesoría General de Gobierno, N° 7/07 de la Honorable Junta Electoral, N° 84/12 del Instituto de Previsión Social (IPS), N° 229/07 de la entonces Secretaría General de la Gobernación, N° 137/14 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, N° 1671/07 del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), N° 144/14 del entonces Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, N° 706/11 y modificatoria del Instituto de la Vivienda, N° 273/09 modificada por Resolución N° 33/12 del Ministerio de Trabajo, N° 808/22 de la Dirección General de Cultura y Educación, N° 834/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, N° 8/17 del Ministerio de Economía, N° 5691/07 y modificatorias del Ministerio de Salud, N° 773/11 del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, y N° 145/07 de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO);
Que, por su parte, en la mesa técnica sectorial de carrera administrativa llevada a cabo en el marco de las negociaciones colectivas reguladas por la Ley N° 13.453, y conforme a lo establecido en el Acta N° 4/20, se expresó la necesidad de contar con una herramienta única que permita instrumentar la cobertura de vacantes que se produzcan en los cargos de Subdirector/a y Jefe/a de Departamento;
Que, en ese entendimiento, se suscribió el Acta Paritaria N° 3/22 en la que se convocó a la Comisión de Carrera para analizar la propuesta del Reglamento del Proceso de Selección de Personal para funciones jerárquicas:
Que, en tal sentido, resulta imprescindible garantizar que todos/as los/as trabajadores/as pertenecientes a la planta permanente con estabilidad bajo el Régimen Estatutario de la Ley N° 10.430 tengan el derecho a participar de un procedimiento con criterios unificados;
Que, en función de ello, resulta necesario contar con un instrumento legal que opere como rector metodológico, conceptual y exclusivo, aplicable a todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, cuyo personal se encuentre comprendido en el régimen de la citada norma;
Que, por su parte, en la mesa técnica “Carrera Administrativa, Recategorizaciones y Titularizaciones Ley N° 10.430”, de fecha 3 de julio de 2023, identificada como Anexo IF-2023-28734506- GDEBASSGYEPMJGM, llevada a cabo en el marco de las negociaciones colectivas reguladas por la Ley N° 13.453, las partes acordaron los términos del “Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a”;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente aprobar el citado Reglamento, a fin de garantizar la cobertura de los mencionados cargos y funciones mediante un procedimiento igualitario, equitativo, transparente e imparcial sustentado en los principios de idoneidad, mérito y capacitación con el fin de asegurar la profesionalización de la función pública;
Que el citado Reglamento tiene como objeto regular el proceso de selección, la participación de los diferentes actores, sus funciones y responsabilidades, y las condiciones generales para valorar las competencias de la función pública, técnico-profesionales y actitudinales de los/as postulantes, conforme al perfil del puesto a cubrir;
Que, conforme al mencionado Reglamento, las coberturas de cargos jerárquicos revisten carácter de interinas, y se efectuarán para los cargos de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a que se encuentren vacantes en las distintas reparticiones del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, con una duración de 5 (cinco) años, pudiendo participar de dichos procesos aquellos/as agentes pertenecientes a la Planta Permanente con Estabilidad del Régimen Estatutario de la Ley N° 10.430. (T.O. por Decreto N° 1869/96);
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Economía, la Dirección de Dictámenes y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Trabajo y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que dado la naturaleza de las reubicaciones que eventualmente se produzcan en función del presente, corresponde comunicar este acto administrativo a la Honorable Legislatura;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 11 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°. Aprobar el “Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a”, que como Anexo I (IF-2024-01068324-GDEBA-SSGYEPSGG), forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Establecer que el Reglamento aprobado en el artículo precedente será de aplicación para todos los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, que cuenten en su plantel básico con agentes de la planta permanente con estabilidad, pertenecientes al Régimen Estatutario regulado por la Ley N° 10.430.(T.O. por Decreto N° 1869/96) y modificatoria Establecer que el Reglamento aprobado en el artículo precedente será de aplicación para todos los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, que cuenten en su plantel básico con agentes de la planta permanente con estabilidad, pertenecientes al Régimen Estatutario regulado por la Ley N° 10.430.(T.O. por Decreto N° 1869/96) y modificatorias.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los cargos vacantes de Jefe/a de Departamento y de Subdirector/a contemplados en la Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias deberán ser cubiertos conforme el procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. Determinar que el Reglamento aprobado por el artículo 1º del presente podrá ser de aplicación en organismos con regímenes estatutarios que apliquen la Ley N° 10.430 supletoriamente.
ARTÍCULO 5°. Invitar a los organismos que en razón de normas legales o reglamentarias se encuentren facultados para dictar su Reglamento Interno y las Resoluciones que estimen convenientes para el funcionamiento de los mismos, a adherir al Reglamento aprobado en el artículo 1° del presente decreto, a fin de fijar unicidad de criterios y estándares de calidad y transparencia para todos los organismos de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 6°. Reubicar a aquellos/as agentes que hayan sido seleccionados/as por Procesos de Selección de Personal en los términos del Reglamento aprobado por el artículo 1º del presente y designados/as para la cobertura interina de cargos de Jefe/a de departamento o Subdirector/a, o equivalentes, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Desempeño de cinco (5) años continuos o siete (7) años alternados en cargos de Jefe/a de Departamento o Subdirector/a o equivalentes.
2. Que la totalidad del plazo referido en el inciso 1 haya sido en cargos cubiertos por Proceso de Selección de Personal bajo los criterios del Reglamento aprobado por el artículo 1º del presente.
3. Poseer como mínimo quince (15) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial o Municipal de la Provincia de Buenos Aires o veinte (20) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal.
4. Cese en las funciones interinas sin haber sido dispuesto por sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 7°. Reubicar a aquellos/as agentes que al momento del dictado del presente desempeñen funciones de Jefe/a de Departamento o Subdirector/a, o equivalente, que hayan sido seleccionados/as mediante Proceso de Selección de Personal en el marco de las Resoluciones que se derogan en el artículo 12, y que cumplan, a excepción del inciso dos, todos los requisitos del artículo precedente.
ARTÍCULO 8°. La reubicación prevista en los artículos anteriores se efectuará a requerimiento del/la interesado/a, dentro del plazo de cientos ochenta (180) días a contar desde el momento de la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos y del modo que a continuación se determina:
1. En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo -Oficial Principal 1° Categoría 24- en el caso de quienes cumplieron funciones interinas de Subdirector/a;
2. En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo -Oficial Principal 4° Categoría 21- en el caso de aquellos/as que desempeñaron funciones interinas de Jefe/a de Departamento. Cuando el/la agente alcance los cinco (5) años continuos o siete (7) alternados como consecuencia de su desempeño en cargos jerárquicos de Subdirector/a y Jefe/a de Departamento, o viceversa, la reubicación procederá en la categoría que corresponda al último cargo ejercido.
ARTÍCULO 9°. Disponer que cuando el/la agente haya desempeñado las funciones interinas en una dependencia distinta a la de revista, la reubicación a la que tiene derecho será en su dependencia de origen.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que la reubicación escalafonaria no implica la titularización en las funciones jerárquicas mencionadas, la cual se efectuará transformándose, en todos los casos, el cargo de revista del/ de la agente, en el agrupamiento y categoría en que se lo/a reubica.
ARTÍCULO 11. Derogar el Anexo 6 “Guía orientadora para la cobertura de cargos y funciones mediante procesos de selección de personal en la Administración Pública Provincial” y el Anexo 7 “Guía orientadora para la realización de veedurías en los procesos de selección en la Administración Pública Provincial” aprobados por el artículo 1° de la Resolución N° 30/11 de la entonces Subsecretaría de Modernización del Estado.
ARTÍCULO 12. Derogar las siguientes Resoluciones: N° 14/07 de Asesoría General de Gobierno, N° 7/07 de la Honorable Junta Electoral, N° 84/12 del Instituto de Previsión Social (IPS), N° 229/07 de la entonces Secretaría General de la Gobernación, N° 137/14 del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, N° 1671/07 del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), N° 144/14 del entonces Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, N° 706/11 y modificatorias del Instituto de la Vivienda, N° 273/09 modificada por Resolución N° 33/12 del Ministerio de Trabajo, N° 808/22 de la Dirección General de Cultura y Educación, N° 834/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, N° 8/17 del Ministerio de Economía, N° 5691/07 modificada por Resolución N° 5345/12 y N° 4144/06 del Ministerio de Salud, Nº 773/11 del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, N° 145/07 de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO), y cualquier otra norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 13. Facultar a la Secretaría General, para que, a través de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dicte las normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias del presente Decreto.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Economía, Ambiente, Comunicación Pública, Desarrollo Agrario, Desarrollo de la Comunidad, Hábitat y Desarrollo Urbano, Infraestructura y Servicios Públicos, Justicia y Derechos Humanos, Mujeres y Diversidad, Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Salud, Seguridad, Trabajo, Transporte y Gobierno.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar
Pablo Julio López, Ministro; Daniela Marina Vilar, Ministra; Jesica Laura Rey, Ministra; Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Andres Larroque, Ministro; Silvina Aida Batakis, Ministra; Gabriel Nicolas Katopodis, Ministro; Juan Martin Mena, Ministro; Estela Elvira Díaz, Ministra; Augusto Eduardo Costa, Ministro; Nicolas Kreplak, Ministro; Eduardo Javier Alonso, Ministro; Walter Correa, Ministro; Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA INTERINA DE CARGOS CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES JERARQUIZADAS DE JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y SUBDIRECTOR/A
TÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene como objeto regular el proceso de selección para la cobertura interina de cargos vacantes con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y/o Subdirector/a (en adelante ‘los cargos’), determinar la participación de los diferentes actores, sus funciones y responsabilidades, y las condiciones generales para evaluar las competencias de la función pública, técnico-profesionales y actitudinales de los/as postulantes, conforme al perfil del puesto a cubrir.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por proceso de selección de personal (en adelante PSP) a la instancia participativa que se inicia en una jurisdicción u organismo de la Administración Pública Provincial para la ocupación de cargos con asignación de funciones específicas por parte de personas que reúnan los requisitos y el perfil para dicho cargo o función.
ARTÍCULO 3º.- FINALIDAD.
El PSP busca garantizar la cobertura de las vacantes mediante un procedimiento igualitario, equitativo, transparente e imparcial, sustentado en los principios de idoneidad, mérito y capacitación con el fin de asegurar la profesionalización de la función pública.
ARTÍCULO 4º.- ALCANCE.
El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para los organismos que cuenten con personal bajo Régimen Estatutario de la Ley N° 10.430 y requieran cubrir los cargos vacantes de Jefe/a de Departamento y/o Subdirector/a. Podrán utilizar este Reglamento aquellos regímenes estatutarios que apliquen la Ley N° 10.430 de manera supletoria.
ARTÍCULO 5º.- DESTINATARIOS/AS.
El presente Reglamento tiene como destinatarios/as aquellos/as agentes pertenecientes a la planta permanente con estabilidad del Régimen Estatutario de la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 6º.- COBERTURA DE CARGOS.
La cobertura de los cargos reviste el carácter de interina, por un plazo de cinco (5) años, y se efectuará para los cargos de Jefe/a de Departamento y/o Subdirector/a que se encuentren vacantes en las jurisdicciones de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- GLOSARIO.
En el marco del presente reglamento se entenderá por:
a. Aspirante: trabajador/a que se presente a la convocatoria del PSP.
b. Postulante: aspirante que por cumplir con los requisitos excluyentes detallados en la convocatoria ha sido admitido/a a participar del PSP.
c. Descripción y perfil del puesto de trabajo: documento que proporciona información respecto del marco institucional, la descripción de puesto con su objetivo, tareas y responsabilidades, así como el perfil del puesto con información respecto de los requisitos excluyentes y deseables y las competencias necesarias para ocupar el puesto de trabajo.
d. Unidad orgánica: dependencia administrativa con acciones propias, por ejemplo: Departamento, Subdirección, Dirección, Dirección Provincial, Subsecretaría, entre otras. Se utiliza para referir al área específica en la cual se produce la vacante.
e. Nivel de apertura: nivel estructural al que se puede hacer extensiva la convocatoria a un PSP, por ejemplo, Dirección Provincial, Subsecretaría, Ministerio.
TÍTULO II - ÓRGANO RECTOR
ARTÍCULO 8º.- DENOMINACIÓN.
La Dirección de Carrera Administrativa del Empleo Público (en adelante DCAEP), o quien haga sus veces, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, será el órgano rector en materia de PSP.
ARTÍCULO 9º.- OBLIGATORIEDAD.
La participación de la DCAEP en los PSP será obligatoria, y las observaciones e intervenciones en cada PSP tendrán carácter vinculante, debiendo constar en las actas labradas en cada caso.
ARTÍCULO 10.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES.
La DCAEP tendrá como funciones:
1. Asistir a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal (en adelante DDDPP), o quien haga sus veces, en caso de ser requerido, en la descripción del puesto, el desarrollo del perfil y los requisitos del puesto del cargo vacante.
2. Realizar la validación de la descripción y perfil del puesto desarrollado por la DDDPP al inicio de cada proceso.
3. Brindar asistencia técnica a la DDDPP y a la Unidad Técnica de Selección (en adelante UTS) en cualquier etapa del PSP en el marco de sus competencias.
4. Designar a dos responsables, uno/a en calidad de titular y otro/a en calidad de suplente, para cada PSP. El/La responsable tendrá como funciones:
Participar en las reuniones de la UTS y en las diferentes etapas del proceso.
Fiscalizar que, tanto las reuniones de la UTS, como las diferentes etapas de evaluación se realizan conforme al presente Reglamento.
Confeccionar informes dirigidos a la UTS y a la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo, en caso de ser necesario, observando toda cuestión considerada pertinente en relación al PSP, como aquellas relativas a la transparencia del proceso, igualdad de condiciones entre participantes, cumplimiento del Reglamento, entre otras.
Aplicar la perspectiva de género a su función y acreditar la realización de la capacitación obligatoria en género según Ley Micaela N° 27.499.
TÍTULO III - UNIDAD TÉCNICA DE SELECCIÓN (UTS) ARTÍCULO 11.- DENOMINACIÓN.
La UTS es el cuerpo de representantes del organismo solicitante del PSP que tendrá como función evaluar a través de las etapas de evaluación las competencias de la función pública, técnicoprofesionales y actitudinales requeridas para el perfil del puesto a cubrir, garantizando condiciones de igualdad de oportunidades entre los/as participantes.
ARTÍCULO 12.- CONFORMACIÓN.
La UTS estará conformada por:
1. El/La Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal (o unidad orgánica que haga sus veces), de la jurisdicción que impulsa el PSP, u otro miembro de la DDDPP que designe en su reemplazo. Será el/la presidente/a de la UTS y convocará a los demás miembros.
2. El/La Director/a, Director/a Provincial o Subsecretario/a (o rango jerárquico equivalente) de la unidad orgánica donde está radicada la vacante, o en quien éste/a delegue la facultad, con rango no inferior al cargo motivo del PSP.
3. Un/a Director/a, Director/a Provincial, Director/a General de distinta Subsecretaría (o rango jerárquico equivalente) del mismo organismo donde está radicada la vacante.
4. Un/a representante por cada asociación sindical con personería gremial y actuación en la jurisdicción. Se designará por cada asociación un/a titular y un/a suplente.
Cada integrante de la UTS tendrá un (1) voto, a excepción de los referidos en el punto cuatro (4) que tendrán un (1) voto conjunto que deberán acordar. En caso que no haya acuerdo se considerará el voto de la organización gremial con mayor representación en la jurisdicción, constando en actas las posiciones de los/as representantes de cada asociación sindical.
La UTS deberá quedar conformada por integrantes que representen más de un género.
ARTÍCULO 13.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES.
Serán funciones y obligaciones de los miembros de la UTS:
1. Asistir a las reuniones y a las diferentes etapas del PSP.
2. Dejar constancia de sus decisiones por medio de actas suscriptas por los/as integrantes, las cuales se adoptarán por mayoría simple y deberán encontrarse debidamente fundadas. En caso de empate, será el Director/a, Director/a Provincial o Subsecretario/a de la unidad orgánica donde está radicada la vacante quien desempate con su voto.
3. Expedirse sobre las impugnaciones y/u observaciones formuladas por los/as postulantes, como así también sobre la posible existencia de falsedad maliciosa en la inscripción.
4. Establecer y administrar los instrumentos de evaluación que considere pertinentes.
5. Evaluar y calificar a los/as postulantes y establecer el orden de mérito definitivo una vez resueltas las eventuales impugnaciones y/u observaciones.
6. Analizar las consideraciones formuladas por los/as observadores/as y/o los/as responsables del órgano rector, y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta.
7. Aplicar la perspectiva de género a su función y acreditar la realización de la capacitación obligatoria en género según Ley Micaela N° 27.499.
8. Llevar a cabo toda otra actividad concerniente al cumplimiento de su finalidad.
ARTÍCULO 14.- CAUSALES DE RECUSACIÓN.
Serán causales de recusación a los miembros de la UTS y del órgano rector:
1. El parentesco por consanguinidad hasta segundo grado o afinidad entre cualquiera de los/as miembros y un/a postulante.
2. Tener relación de cónyuge o conviviente con alguno/a de los/as postulantes.
3. Tener sociedad o comunidad con alguno/a de los/as postulantes o parientes del/a postulante dentro del grado expresado en los incisos anteriores.
4. Tener pleito pendiente con un/una postulante.
5. Ser acreedor/a, deudor/a o fiador/a de un/a postulante.
6. Ser o haber sido autor/a de denuncia o querella contra un/a postulante, denunciado/a o querellado/a por éste ante los tribunales con anterioridad a ser designados/as como miembro de la UTS.
7. Haber recibido beneficios de importancia de un/a postulante, presentes o dádivas.
8. Tener amistad o enemistad manifiesta con alguno/a de los/as postulantes.
ARTÍCULO 15.- EXCUSACIÓN.
Todo miembro de la UTS que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 14 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el PSP, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN.
La recusación podrá ser manifestada por el/la postulante hasta tres (3) días hábiles posteriores a la publicación del listado provisorio. La excusación por parte de los/as miembros de la UTS, deberá realizarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la publicación del listado provisorio de postulantes.
En ambos casos, se deberá notificar dicha circunstancia mediante CCOO al/la Director/a de la DCAEP y al/la Director/a de la DDDPP, quien preside la UTS. Deberán ser resueltas por la UTS, por la misma vía, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a contar desde los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación del listado provisorio. Todos los documentos se adjuntarán al expediente electrónico.
ARTÍCULO 17.- EXPERTOS/AS
La UTS podrá convocar a expertos/as como asistentes para evaluar los antecedentes y las competencias de los/as postulantes que por su especificidad o complejidad no puedan ser abordadas por sus miembros.
A los fines del presente Reglamento serán considerados/as expertos/as en una temática quienes acrediten formación y/o experiencia a través de documentación respaldatoria.
La participación de los/as expertos/as deberá ser estrictamente técnica y podrán desarrollar actividades como:
1. Asesoría en relación a la evaluación pertinente a la especialización de que se trate.
2. Asistencia técnica especializada durante el propio proceso de evaluación.
3. Elaboración de informes técnicos de las evaluaciones y antecedentes de los/as participantes.
4. Elaboración de informe para instancia de evaluación psicotécnica.
5. Todas aquellas cuestiones que a criterio de la UTS deban ser consideradas en función de la especificidad técnico-profesional del cargo a cubrir.
La opinión de los/as mencionados/as expertos/as no será vinculante ni podrá constituir el fundamento técnico de la evaluación, sino únicamente podrá ser considerada a título orientativo por los/as integrantes de la UTS.
A los/as expertos/as les serán aplicables las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.
TÍTULO IV - OBSERVADORES/AS
ARTÍCULO 18.- DENOMINACIÓN.
Son aquellos/as representantes del Ministerio de Mujeres y Diversidad que velarán por el resguardo del cumplimiento de los derechos de los aspirantes y postulantes en el marco de sus competencias específicas garantizando la igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 19.- DESIGNACIÓN.
Para cada uno de los cargos vacantes motivo del PSP la DDDPP deberá invitar un/a representante del Ministerio de Mujeres y Diversidad, o quien haga sus veces.
Se permitirá la designación del/a observador/a –sea titular o suplente- en más de un proceso de selección en forma simultánea.
La ausencia de observadores/as en ningún caso puede significar un obstáculo para la realización de un PSP.
ARTÍCULO 20.- FUNCIÓN Y OBLIGACIONES.
Todo/a observador/a deberá regirse por el apego a la legalidad y a las instituciones de la democracia, realizando toda actividad que conduzca al ejercicio de su función, en resguardo de los principios de transparencia, imparcialidad, idoneidad e igualdad de oportunidades que orientan los procesos de selección. Los aportes que realice el/la observador/a serán de carácter no vinculante.
Los/as observadores/as deberán acreditar la realización de la capacitación obligatoria en género según la Ley Micaela N° 27.499.
ARTÍCULO 21.- FACULTADES.
Las personas que se desempeñen como observadores/as se encontrarán facultadas para:
1. Presenciar las reuniones de la UTS, registrando las observaciones y recomendaciones que consideren convenientes, como así también las sugerencias y propuestas del proceso en general.
2. Requerir informes, realizar observaciones y formular propuestas que, en todos los casos, deberán ser respondidas por CCOO por la UTS, y agregadas al expediente electrónico.
3. Tener acceso al expediente electrónico completo en cualquier etapa del PSP.
4. Tomar conocimiento de los instrumentos de evaluación y presenciar todos los momentos en que sean aplicados, a excepción de aquellas entrevistas llevadas a cabo por un/a psicólogo/a, sobre las que rige confidencialidad y secreto profesional.
5. Conocer los informes o resultados de la aplicación de entrevistas y técnicas de evaluación psicológica grupales o individuales, en caso de que dichos instrumentos no se agreguen al expediente electrónico.
ARTÍCULO 22.- RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN.
Los/as observadores/as podrán ser recusados/as por el/a postulante, con causa fundada al momento de la publicación de la lista provisoria de postulantes.
De aceptarse la recusación sobre un miembro, será reemplazado por su suplente. En caso de excusación, los/as observadores/as deberán hacerlo ante la UTS, quien deberá resolver esta situación.
Las causales de excusación y/o recusación son las previstas para los/as miembros de la UTS en los artículos 14 y 15 de este Reglamento, debiendo seguirse el procedimiento previsto en su artículo 16. TÍTULO V - PROCEDIMIENTO. DEFINICIÓN DEL PUESTO VACANTE ARTÍCULO 23.- INICIO.
El inicio del PSP se efectuará mediante solicitud de el/la responsable de la unidad orgánica, con rango no inferior a Director/a, ante la DDDPP. La solicitud tramitará vía GDEBA, deberá ser vinculada al expediente electrónico y deberá contener: identificación del cargo a cubrir y ubicación dentro de la estructura orgánico-funcional, incorporando la normativa aprobatoria vigente incluido el Anexo de Acciones.
Las asociaciones sindicales con personería gremial y representación en el organismo podrán mediante nota a la DDDPP consultar e informar sobre la existencia de cargos vacantes de Jefe/a de Departamento y/o Subdirector/a.
ARTÍCULO 24.- VERIFICACIÓN DEL CARGO VACANTE.
La DDDPP deberá verificar que la solicitud cumplimente los requerimientos del artículo 23 de este Reglamento y certificar mediante CCOO en el expediente electrónico que el cargo cuya cobertura se insta, se encuentra vacante o próximo a estarlo en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos.
ARTÍCULO 25.- CONFECCIÓN DE LA DESCRIPCIÓN Y PERFIL DEL PUESTO DE TRABAJO.
La DDDPP junto con el/la responsable solicitante del inicio del PSP contarán con un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la verificación referida en el artículo 24, para confeccionar la descripción y el perfil del puesto a cubrir.
Para su elaboración la DDDPP podrá solicitar la asistencia técnica de la DCAEP quien contará con un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la solicitud para realizarla.
ARTÍCULO 26.- VALIDACIÓN DEL PERFIL.
La descripción y el perfil del puesto a cubrir, que estarán detallados en el expediente electrónico, deberá ser enviado por la DDDPP a la DCAEP para su validación, la cual tendrá un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para brindar una respuesta. Las observaciones realizadas por la DCAEP deberán ser incorporadas por la jurisdicción para dar continuidad al PSP. TÍTULO VI - PROCEDIMIENTO. DEFINICIÓN DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 27.- CONSTITUCIÓN DE LA UTS.
Una vez validada la descripción y el perfil del puesto a cubrir, la DDDPP dará curso al PSP realizando las siguientes acciones vía GDEBA que deberán constar en el expediente electrónico:
1. Designación del/la Director/a Delegado de la Dirección Provincial de Personal como presidente/a de la UTS, u otro miembro de la DDDPP que designe en su reemplazo.
2. Convocatoria del/la titular de la unidad orgánica solicitante como miembro de la UTS o reemplazante con jerarquía no inferior al cargo motivo de la selección.
3. Convocatoria a formar parte de la UTS a un/a Director/a, un/a Director/a Provincial, Director/a General de distinta Subsecretaría (o equivalente) de la misma jurisdicción donde está radicada la vacante, quien tendrá tres (3) días hábiles para responder.
4. Convocatoria a formar parte de la UTS a un/a representante (titular y suplente) por cada asociación sindical con personería gremial y actuación en la jurisdicción, quienes tendrán tres (3) días hábiles para responder.
ARTÍCULO 28.- DESIGNACIÓN DE OBSERVADORES/AS, RESPONSABLE DE PSP y EXPERTOS/AS
Constituida la UTS, la DDDPP procederá a solicitar por CCOO la designación de observadores/as del Ministerio de Mujeres y Diversidad, titulares y suplentes, y responsables de PSP del órgano rector, titular y suplente.
Quienes fueran convocados/as deberán dar respuesta a la solicitud por el mismo medio y en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde su recepción informando nombre, DNI, número de legajo y usuario GDEBA.
En caso de que la UTS determine la necesidad de convocar expertos/as, quien la preside lo solicitará de manera escrita a quien corresponda. Su participación deberá quedar confirmada antes de la fecha de inicio de inscripción al PSP, de forma tal que sus nombres estén en conocimiento de los/as aspirantes al momento de inscribirse. La confirmación de quienes participarán como expertos/as deberá realizarse por escrito, adjuntándose la constancia en el expediente electrónico.
ARTÍCULO 29.- DEFINICIÓN DEL NIVEL DE APERTURA DE LA CONVOCATORIA AL PSP.
La UTS definirá el nivel de apertura estableciendo el alcance de los/as destinatarios/as de la convocatoria, siendo el nivel inicial no inferior a la Dirección, o su equivalente, de acuerdo a la estructura orgánica donde se produjo la vacante.
ARTÍCULO 30.- CONFECCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La DDDPP citará a la primera reunión de la UTS para confeccionar la convocatoria.
Asimismo, deberá proyectar el acto administrativo –Resolución o el que corresponda- a suscribir por la máxima autoridad de la jurisdicción el cual deberá contener:
1. Identificación del cargo a cubrir y ubicación dentro de la estructura orgánico funcional, incluido el Anexo de Acciones.
2. Descripción y perfil del puesto a cubrir.
3. Nivel de apertura establecido.
4. Requisitos excluyentes que deben reunir los/as aspirantes: planta permanente con estabilidad; situación de revista de acuerdo al nivel de apertura establecido; antigüedad mínima en el sector público (para Jefe/a de Departamento la antigüedad mínima requerida no puede ser inferior a 1 año ni mayor a 5; para Subdirector/a, la antigüedad mínima requerida no podrá ser inferior a 3 años ni mayor a 7); nivel de formación requerido; otras certificaciones.
En ningún caso se deberá especificar el género del/a aspirante como requisito que condicione su participación.
5. Lugar de trabajo.
6. Fechas correspondientes al período de difusión de la convocatoria y al plazo de inscripción.
7. Formulario de inscripción.
8.Documentación y antecedentes a presentar al momento de la inscripción.
9. Contenidos temáticos a evaluar (en función de competencias técnico-profesionales y función pública).
10. Nómina: integrantes de la UTS (nombre, usuario GDEBA), observadores/as -titular y suplente(nombre, usuario GDEBA), y representantes del Órgano Rector –titular y suplente- (nombre, usuario GDEBA).
11. Nómina de expertos/as convocados/as, en caso de corresponder y funciones asignadas.
Quien preside la UTS deberá comunicar a los/as demás miembros, vía GDEBA, los días y horarios de las siguientes reuniones, vinculando las CCOO al expediente electrónico por el cual tramita el PSP.
ARTÍCULO 31.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
Una vez dictado el acto administrativo que dispone la convocatoria al PSP por la máxima autoridad de la jurisdicción, la DDDPP realizará la publicación con el contenido de la convocatoria junto al plazo de inscripción.
Esta publicación debe ser difundida por el término de diez (10) días hábiles, previo al inicio del plazo de inscripción.
La DDDPP publicará la convocatoria en el Portal del Empleado/a, o en el sistema habilitado para tal fin, de modo que alcance a agentes en comisión y/o en uso de licencias.
Los/as interesados/as en participar podrán obtener la documentación e información relativa a la convocatoria al PSP mencionada en el artículo 30 del presente, en el Portal del Empleado/a o en el sistema habilitado para tal fin.
Asimismo, la convocatoria podrá publicarse en cualquier formato en carteleras disponibles asignadas en la jurisdicción donde radica la vacante y/o el sitio web de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
TÍTULO VII - PROCEDIMIENTO. INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 32.- AGENTES ALCANZADOS/AS.
Podrán inscribirse para participar de cada PSP los/as agentes que reúnan los requisitos determinados en el artículo 30 del presente Reglamento, de acuerdo al nivel de apertura de la convocatoria determinado en cada caso.
A su vez, podrán inscribirse los/as agentes que se encuentren en comisión de servicios en otras jurisdicciones, haciendo uso de licencias o permisos prolongados, o que se encuentren en situación de reserva de cargo de revista conforme lo previsto por la Ley N° 10.430. También podrán inscribirse los/as agentes que se encuentran en comisión en la unidad orgánica en que se produce la vacante, que acrediten estar prestando servicios en el área por un plazo mayor a tres (3) años y cuenten con un expediente iniciado de traslado definitivo.
ARTÍCULO 33.- INSCRIPCIÓN.
Los/as aspirantes deberán inscribirse a través del Portal del Empleado/a presentando en carácter de declaración jurada el Formulario de Inscripción y la documentación detallada, según los puntos 7 y 8 del artículo 30 del presente Reglamento. Cualquier falsedad u omisión maliciosa será causal inmediata de exclusión del PSP.
Con la inscripción, el/la aspirante acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el PSP y las específicas que se establecen para cada convocatoria particular.
El plazo de inscripción será de cinco (5) días hábiles. No se admitirá la presentación de nueva documentación vencido dicho plazo.
ARTÍCULO 34.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO.
Los/as aspirantes deberán declarar oportunamente su usuario de GDEBA y un correo electrónico a los efectos de que se constituyan debidamente como medio de notificación y/o de cualquier comunicación necesaria a los fines del PSP.
ARTÍCULO 35.- LEGAJO.
Será responsabilidad de la DDDPP que la documentación presentada por el/la aspirante en el Formulario de Inscripción se incorpore en el legajo personal.
Para los/as aspirantes que se encuentren prestando servicios en las jurisdicciones que utilicen el Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE), para registrar el presentismo y/o como fuente de información para liquidar haberes, se deberá tener el legajo actualizado en dicho sistema.
Los/as trabajadores/as que se encuentren prestando servicios en jurisdicciones que no utilicen el Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE), para registrar el presentismo y/o como fuente de información para liquidar haberes, deberán actualizar la información de su legajo en la DDDPP. El legajo debe acreditar:
1. Datos personales y DNI donde conste el domicilio actualizado.
2. Ejercicio de cargos o funciones jerarquizadas en la administración pública nacional, provincial o municipal: mediante certificación de autoridad competente o copia certificada del acto administrativo de designación y del acto administrativo de cese, en caso de que corresponda.
3. Formación académica: mediante títulos oficiales autenticados.
4. Capacitaciones o cursos del IPAP con los correspondientes certificados.
5. Conferencias en las que haya participado, premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos, pertenencia a instituciones científicas o profesionales, trabajos de investigación y capacitación recibida. Debiendo presentar copia certificada de las constancias expedidas por las entidades respectivas.
6. Currículum Vitae actualizado.
7. Otros.
ARTÍCULO 36.- POSTULANTES.
Cumplido el plazo de inscripción la UTS será la encargada de controlar la documentación y verificar el cumplimiento de los requisitos excluyentes, como así también la posible existencia de falsedad maliciosa en la inscripción.
Aquellos/as aspirantes que no cumplan con los requisitos excluyentes del inciso 4 del artículo 30 de éste Reglamento, serán excluidos del PSP y los/as que sí los cumplan pasarán a la categoría de postulantes. En ambos casos la UTS deberá notificarlos/as al domicilio electrónico constituido. Sólo los/as postulantes estarán habilitados para participar de las pruebas de evaluación
ARTÍCULO 37.- LISTADO PROVISORIO.
La UTS confeccionará el listado provisorio de postulantes, y la DDDPP lo publicará en el Portal del Empleado/a y lo comunicará por CCOO y correo electrónico declarado a los/as inscriptos/as en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de cumplido el plazo de inscripción.
ARTÍCULO 38.- IMPUGNACIONES.
Por medio de CCOO los/as aspirantes podrán presentar impugnaciones, debidamente fundadas, al listado provisorio de postulantes. Deberán hacerlo ante quien preside la UTS, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, a contar desde su publicación.
ARTÍCULO 39.- LISTADO DEFINITIVO.
Vencido el plazo consignado en el artículo 38, la UTS deberá expedirse sobre las impugnaciones y/u observaciones formuladas por los/as aspirantes, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, considerándose irrevocables las resoluciones que dictamine al respecto. Dichas presentaciones no suspenden la continuidad y desarrollo del PSP. Cumplido el plazo, enviará el listado definitivo de los/as postulantes para su publicación en el Portal del Empleado/a y/u otros medios a los que tenga acceso la jurisdicción.
TÍTULO VIII - PROCEDIMIENTO. EVALUACIÓN
ARTÍCULO 40. - NOTIFICACIÓN.
La UTS deberá definir los contenidos temáticos que serán objeto de la evaluación, los instrumentos a utilizar y el cronograma correspondiente a cada etapa.
La DDDPP notificará los contenidos temáticos, instrumentos y el cronograma de evaluación a los/as postulantes a través de CCOO y correo electrónico declarado, con al menos siete (7) días hábiles de anterioridad a la primera prueba de selección.
ARTÍCULO 41.- PERMISOS.
Los/as postulantes presentarán una CCOO y/o un correo electrónico a su superior jerárquico con copia al/la Director/a de la DDDPP informando la concurrencia a las instancias de evaluación pertinentes.
El tiempo que los procesos demanden serán considerados como de efectiva prestación de servicios.
ARTÍCULO 42.- INASISTENCIA.
La inasistencia injustificada del/a postulante a cualquiera de las pruebas o etapas implica la exclusión del PSP, sin necesidad de acto administrativo o notificación a la persona.
ARTÍCULO 43.- PERÍODO DE EVALUACIÓN.
El período de evaluación será de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la primera prueba de selección, prorrogable por única vez por un plazo de diez (10) días hábiles, mediante acta fundada de la UTS.
ARTÍCULO 44.- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN.
La evaluación se llevará a cabo en cuatro (4) etapas sucesivas. Cada una de ellas se corresponde con una puntuación máxima preestablecida. Las etapas son:
1. Antecedentes: se asigna puntaje a aquellos aspectos de la trayectoria académica y laboral que pueden ser acreditados mediante documentación, otorgando un máximo de diez (10) puntos.
2. Pruebas de oposición: consisten en exámenes escritos u orales o pruebas prácticas para evaluarconocimientos y capacidades específicas de los/as postulantes.
Esta etapa otorga un máximo de cuarenta (40) puntos y se evalúan competencias técnico-profesionales y competencias de la función pública.
3. Entrevista personal: se trata de dos instancias, por un lado, un encuentro que tiene como finalidad evaluar la idoneidad del/a postulante y su potencial para desempeñarse en el puesto. Por otro lado, una instancia de evaluación psicotécnica por parte de un/a profesional de la Psicología.
Esta etapa otorga un máximo de treinta (30) puntos y se evalúan competencias actitudinales y competencias de la función pública.
4. Proyecto de gestión: se trata de una instancia en la que cada postulante presentará una propuesta de gestión para el puesto y área a la que se postula.
Esta etapa otorga un máximo de veinte (20) puntos y se evalúan competencias técnico-profesionales, competencias actitudinales y competencias de la función pública.
ARTÍCULO 45.- INSTANCIA ELIMINATORIA.
Los/as postulantes que en la segunda etapa (pruebas de oposición) no alcancen el puntaje mínimo establecido, no serán tenidos/as en cuenta para la siguiente etapa.
ARTÍCULO 46.- COMPETENCIAS.
Se entenderá por competencias al conjunto de saberes que los/as trabajadoras/es ponen en acción en el ámbito laboral, que se expresan en conductas y comportamientos observables, y posibilitan un adecuado desempeño de las tareas del puesto de trabajo orientado a producir resultados de valor público en la Administración Pública Provincial. La UTS evaluará a los/as postulantes teniendo en cuenta las competencias clasificadas en tres grupos: función pública, técnico-profesionales y actitudinales.
Las etapas de evaluación 2, 3 y 4 especificadas en el artículo 44 evaluarán los siguientes campos de competencias:
1. Competencias de la función pública: son aquellos conocimientos y comportamientos observables y compatibles con la vida democrática y el desempeño en instituciones públicas, que representan la misión de un Estado provincial que garantiza, protege, restituye y amplía derechos generando las condiciones a través de los/as trabajadores/as para que ello suceda. Estas competencias refieren a aquellos principios y elementos que conforman esta perspectiva, así como a los comportamientos que deben manifestar todos/as los/as integrantes de la Administración Pública Provincial.
2. Competencias técnico-profesionales: se refieren a los conocimientos, habilidades y destrezas, específicas y necesarias para el cumplimiento de las tareas y responsabilidades de un puesto determinado.
3. Competencias actitudinales: son el conjunto de comportamientos observables que se vinculan a las conductas, intenciones y estrategias que se ponen en juego a la hora de relacionarse con el trabajo y las personas de su entorno y hacen a un buen desempeño laboral.
Los factores y criterios de evaluación, la articulación con cada etapa de evaluación y composición del puntaje serán reglamentados oportunamente por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
ARTÍCULO 47.- ORDEN DE MÉRITO PROVISORIO.
Finalizado el período de evaluación, los/as postulantes que hayan alcanzado un mínimo del 60% del puntaje total podrán integrar el orden de mérito provisorio. La UTS deberá confeccionar el orden de mérito y notificar a todos/as los/as postulantes.
ARTÍCULO 48.- IMPUGNACIÓN O REVISIÓN.
Los/as interesados/as tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación, para presentar impugnaciones vía GDEBA, del orden de mérito provisorio o solicitar la revisión de los actos del PSP en trámite, en forma debidamente justificada.
Sólo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedad manifiesta. No serán consideradas impugnaciones válidas aquellas que constituyan una simple expresión de disconformidad del/a postulante con el puntaje adjudicado.
Las referidas impugnaciones o revisiones solicitadas por los/as interesados/as no suspenderán la tramitación del PSP, debiendo la UTS, al momento de resolver sobre el orden de mérito, dictaminar respecto de la admisibilidad, procedencia y fundabilidad de la impugnación.
ARTÍCULO 49.- ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO.
Una vez resueltas las impugnaciones y revisiones, la UTS elaborará el orden de mérito definitivo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de impugnaciones. El orden de mérito definitivo deberá aprobarse mediante acto administrativo – Resolución o el que corresponda- de la máxima autoridad de la jurisdicción, y notificarse en los términos del artículo 34. Resultará seleccionado/a el/la postulante que obtenga el primer lugar en el órden de mérito.
En aquellos casos de igualdad en los puntajes totales obtenidos por los/as postulantes, la UTS ponderará en el siguiente orden: 1) el puntaje obtenido en la segunda etapa de evaluación, 2) el puntaje obtenido en la cuarta etapa de evaluación, 3) la antigüedad de cada postulante según nivel de apertura establecido.
TÍTULO IX – PROCEDIMIENTO. DESIGNACIÓN EN CARGO
ARTÍCULO 50.- OFRECIMIENTO.
La UTS realizará el ofrecimiento del cargo a cubrir. A tal fin, se notificará a través de CCOO y correo electrónico declarado al/la postulante, quien deberá aceptar o rechazar el ofrecimiento vía GDEBA en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de la recepción.
La aceptación del cargo por parte del/la postulante, importará su exclusión de otro/s PSP en que se encuentre participando simultáneamente.
En caso que el/la primero/a del orden de mérito definitivo no acepte, se ofrecerá el cargo al/la segundo/a, y así sucesivamente hasta que uno/a de los/as postulantes acepte. Si no hubiera postulantes que aceptaran el cargo, la DDDPP deberá convocar a un nuevo PSP dentro de los treinta (30) días corridos.
ARTÍCULO 51.- SUMARIO PENDIENTE.
En caso de resultar seleccionado/a un/a agente con sumario pendiente de resolución y luego de aceptado el cargo se dictare la resolución definitiva y sea esta desfavorable para el/la postulante y afecte la posibilidad de acceso a la función jerarquizada, deberá designarse al postulante inmediato siguiente en el orden de mérito. En caso que se resuelva favorablemente será de aplicación lo establecido en el artículo 89 de la Ley Nº 10.430.
ARTÍCULO 52.- DESIGNACIÓN.
El/La postulante que acepte el cargo deberá acompañar la documentación que le indique la DDDPP para proceder a su designación, a efectos de tramitar de manera inmediata su designación.
ARTÍCULO 53.- PSP DESIERTO.
En caso que resultare desierto el PSP en virtud de inexistencia de inscriptos/as o de aspirantes admitidos/as, o vacante en el supuesto de que ninguno/a de los/as postulantes lograre alcanzar los puntajes mínimos de acuerdo a las condiciones que se establezcan para cada etapa de evaluación, o en el caso de que ninguno/a de los/as postulantes en condiciones de ser designado/a aceptare el cargo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50 de este Reglamento, la máxima autoridad de la jurisdicción deberá dictar el acto administrativo pertinente que declare desierto el PSP y la DDDPP deberá convocar a un nuevo PSP ampliando el nivel de apertura dentro de los treinta (30) días corridos.
TÍTULO X - CESE
ARTÍCULO 54.- CESE O RENUNCIA.
En caso de producirse el cese o renuncia al cargo interino dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la designación, se podrá ofrecer el cargo al/la siguiente agente del orden de mérito definitivo del PSP en cuestión, sin necesidad de realizar un nuevo llamado a PSP.
ARTÍCULO 55.- CESE POR INTERINATO.
Vencido el plazo de cinco (5) años desde la fecha de designación interina, el mismo cesará automáticamente, debiendo retornar el/la agente a su situación de revista y pudiendo participar de un nuevo PSP.
El plazo de designación podrá ser prorrogado únicamente en caso que se encuentre un procedimiento de PSP iniciado y vigente para la cobertura del cargo en cuestión, y hasta tanto se efectivice la nueva designación. Dicha prórroga, previa aceptación del/de la agente, deberá ser dictada por autoridad competente.
ARTÍCULO 56.- SUPRESIÓN DEL CARGO.
En caso que se produjera la supresión del cargo con motivo de una modificación de estructura orgánico-funcional de la jurisdicción, mientras el/la agente se encontrare designado/a, el mismo cesará automáticamente a la fecha en que se aprobare la modificación, debiendo retornar el/la agente a su situación de revista y pudiendo participar de un nuevo PSP.