LEY 5669
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Banco de
ARTÍCULO 2.- Los préstamos a que se refiere el artículo anterior se acordarán por una sola vez y para los siguientes fines:
a) Adquisición de casa-habitación para el solicitante;
b) Adquisición del terreno y construcción de casa-habitación;
c) Adquisición o construcción de la casa-habitación mediante el régimen de propiedad horizontal;
d) Construcción de la casa-habitación en terreno de propiedad del solicitante o de su cónyuge;
e) Construcción de obras sanitarias en la casa-habitación del solicitante;
f) Ampliación de la casa-habitación;
g) Cancelación de los gravámenes que afecten la casa-habitación de propiedad del solicitante o de su cónyuge.
ARTÍCULO 3.- Los préstamos se acordarán por hasta un máximo de cien meses de sueldo del solicitante, no pudiendo exceder de pesos ciento cincuenta mil moneda nacional ($ 150.000m/n). En la calificación de sueldo no se tendrán en cuenta las bonificaciones que no estén concedidas por ley, como igualmente aquellas, que estando determinadas por ley, tengan carácter precario o transitorio.
ARTÍCULO 4.- Los préstamos se acordarán conforme a la siguiente
escala a aplicarse sobre la tasación que practique el Banco de
a) Cuando el solicitante tenga más de un año y menos de cinco años de antigüedad de servicios, el 80%;
b) Cuando el solicitante tenga más de cinco años y menos de diez años de antigüedad de servicios, el 90%;
c) Cuando el solicitante tenga más de diez años de antigüedad de servicios, el 100%.
En los casos del inciso d) del artículo 2º de esta Ley, se acordará el 100% siempre que el valor de tasación del terreno supere el 20% del total del préstamo.
Cuando el préstamo se acuerde para adquisición de casa-habitación, ya construida, la escala se aplicará sobre el valor de compra cuando sea inferior al de tasación.
ARTÍCULO 5.- Los préstamos a que se refiere la presente Ley serán
reembolsados por el sistema acumulativo, y el tipo de intereses y amortizaciones
que regirán para los mismos, será el menor que tenga en vigencia para sus
operaciones
ARTÍCULO 6.- El Banco de
ARTÍCULO 7.- Los empleados y jubilados de
De igual exención gozarán las
personas comprendidas en esta ley que adquieran su casa-habitación con gravamen
preexistente constituido dentro del régimen de esta ley o de leyes anteriores a
favor de la ex Caja Popular de Ahorros o del Banco de
Los inmuebles afectados por tales
gravámenes estarán libres de toda clase de impuestos provinciales y de
ARTÍCULO 8.- El régimen de seguros de vida o incendio para estas
operaciones, lo establecerá el Poder Ejecutivo mediante reglamentación que
propondrá el Instituto de Seguridad Social de
ARTÍCULO 9.- Deróganse los Títulos II, de los Préstamos Hipotecarios
y III de los Seguros, artículos 8º al 34 inclusive de
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.