LEY 5716
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación de las
manzanas 142 C. y 142 D. de la planta urbana de la ciudad de Olavarría, con sus
edificios y mejoras, que ocupa el Club Social y Deportiva “El Fortín”,
propiedad de
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo destinará el bien expropiado para los fines determinados en el Capítulo V, Objetivo General 12 (Cultura Física y Deporte) del 2º Plan Quinquenal 1953 – 1957.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se
pagará de Rentas Generales o con fondos de
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.