LEY 5716

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación de las manzanas 142 C. y 142 D. de la planta urbana de la ciudad de Olavarría, con sus edificios y mejoras, que ocupa el Club Social y Deportiva “El Fortín”, propiedad de la Sociedad Anónima Río de la Plata o quien resulte dueño.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo destinará el bien expropiado para los fines determinados en el Capítulo V, Objetivo General 12 (Cultura Física y Deporte) del 2º Plan Quinquenal 1953 – 1957.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se pagará de Rentas Generales o con fondos de la Cuenta Integral Plan Quinquenal 1953 – 1957.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.