LEY 6833

 

Contribución para el Congreso Panamericano de Viajantes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Federación Única de Viajantes de la Ar­gentina (F.U.V.A.), la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), como contribución del Estado para hacer frente a los gastos que originen la preparación y realización del V Congreso Panamericano de Viajantes, Corredores y Representantes, a reunirse en la ciudad de Buenos Aires, en Octubre de 1964.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la pre­sente Ley se tomarán del Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de Funcionamiento, del Ejercicio vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.