LEY 6833
Contribución para el Congreso Panamericano de Viajantes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Federación Única de Viajantes de la Argentina (F.U.V.A.), la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n), como contribución del Estado para hacer frente a los gastos que originen la preparación y realización del V Congreso Panamericano de Viajantes, Corredores y Representantes, a reunirse en la ciudad de Buenos Aires, en Octubre de 1964.
ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán del Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de Funcionamiento, del Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.