LEY 6080

 

Beca para la Escuela Industrial de la Nación, de Veinticinco de Mayo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase una beca de setecientos pesos moneda nacional ($ 700m/n) mensuales al mejor alumno egresado del ciclo básico de la Escuela Industrial de la Nación, de Veinticinco de Mayo, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de cursar 4º, 5º y 6º año para obtener el título técnico en la especialidad elegida.

 

ARTÍCULO 2.- La falta de aprovechamiento de cualquiera de los cursos significa la caducidad del beneficio acordado, salvo causas de fuerza mayor debidamente computadas.

 

ARTÍCULO 3.- Hasta tanto se incorpore la presente, en partida especial de la Ley de Presupuesto, el gasto que demande se atenderá de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.