LEY 7031

 

Modificación del artículo 51 de la Ley 7003.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 51 de la Ley 7003 (Presupuesto de la Administración General, Ejercicio 1965) en la siguiente forma:

 

“Artículo 51.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar las remuneraciones del Personal Docente de la Provincia, com­prendido en el Decreto-Ley 19885/57, sus modificaciones y/o inclusiones, aplicando los siguientes índices:

$ 400 m/n Por punto, a partir del 1º de Abril:

$ 450 m/n Por punto, a partir del 1º de Mayo y

$ 465 m/n Por punto, a partir del 1º de Agosto.

El gasto dispuesto precedentemente se atenderá con las previsiones contempladas en cada uno de los organismos en que revista personal docente, tomando los excedentes necesa­rios de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.