LEY 7031
Modificación del artículo 51 de la Ley 7003.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 51 de la Ley 7003 (Presupuesto de la Administración General, Ejercicio 1965) en la siguiente forma:
“Artículo 51.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar las remuneraciones del Personal Docente de la Provincia, comprendido en el Decreto-Ley 19885/57, sus modificaciones y/o inclusiones, aplicando los siguientes índices:
$ 400 m/n Por punto, a partir del 1º de Abril:
$ 450 m/n Por punto, a partir del 1º de Mayo y
$ 465 m/n Por punto, a partir del 1º de Agosto.
El gasto dispuesto precedentemente se atenderá con las previsiones contempladas en cada uno de los organismos en que revista personal docente, tomando los excedentes necesarios de Rentas Generales.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.