LEY 6023      

 

Estableciendo que las modificaciones de la Ley número 6008 y Ley número 5886 serán aplicables a los actos celebrados por escrituras públicas otorgadas a partir del 1º de febrero de 1959.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                                                            

ARTÍCULO 1.- Establécese que las modificaciones introducidas por el artículo 8º de la Ley 6008, al artículo 28 inciso d) apartado 5, a) y b), del Decreto-Ley 24764/58 y Ley 5886, serán aplicables a las inscripciones de actos celebrados por escrituras públicas otorgadas a partir del primero de febrero de 1959, inclusive.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.