LEY 6222
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 12 de la Ley 5109, Ley Electoral, en la siguiente forma:
“Artículo 12.- Divídese el territorio de la Provincia en ocho secciones electorales para elegir senadores y diputados a la Honorable Legislatura, que se denominarán y formarán del siguiente modo:
Sección Capital: La forma el partido de La Plata.
Primera Sección Electoral: Los partidos de Campana, Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martin, General Sarmiento, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, San Fernando, San Isidro, Suipacha, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Segunda Sección Electoral: Los partidos de Baradero, Bartolomé Mitre, Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.
Tercera Sección Electoral: Los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Brandsen, Cañuelas, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Lobos, Magdalena, Matanza, Quilmes y San Vicente.
Cuarta Sección Electoral: Los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.
Quinta Sección Electoral: Los partidos de Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Necochea, Pila, Rauch, San Cayetano, Tandil y Tordillo.
Sexta Sección Electoral: Los partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Caseros, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Guaminí, Juárez, Laprida, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
Séptima Sección Electoral: Los partidos de Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Veinticinco de Mayo y Tapalqué.”
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la realización de las elecciones de senadores y diputados provinciales del mes de marzo de 1960, los partidos de Berisso y Ensenada integrarán la Sección Capital juntamente con el de La Plata.
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.