LEY 2801

 

Plazo para cumplimiento de la Ley 2568, sobre radicación de industrias en el Puerto de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por un término de tres años la autorización que confería al Poder Ejecutivo la Ley de 29 de mayo de 1896.

 

ARTÍCULO 2.- El término a que se refiere el artículo anterior, empezará a correr desde la promulgación de la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.