LEY 14114

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Recuérdese el día 2 de mayo de cada año como “Día de los Heroicos Tripulantes del ARA Gral. Belgrano”, en memoria de las 1093 personas que se encontraban a bordo de la embarcación al momento de ser atacada por los ingleses durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, librado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.


ARTÍCULO 2.- Deberán todas las dependencias de la administración pública provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, mantener la bandera izada a media asta en recuerdo de los 323 fallecidos en tan lamentable suceso.


ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo instrumentará los medios necesarios a efectos de poder cumplimentar con la presente Ley en todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.


ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de diciembre de dos mil nueve.