Fundamentos de la
Ley 14113
Por la presente iniciativa se propone la
desafectación del cargo impuesto por
El proyecto tiene como antecedente el
expediente H-244/08-09 de este H. Senado, caratulado “MUNICIPALIDAD DE MORON
Asunto: solicitando el traslado del Club Deportivo Morón y la sanción de Ley
que reemplace a
Entre los argumentos del petitorio, se dice que “…el traslado es de vital importancia para nuestra comunidad porque abre una posibilidad única para la ampliación del área central y el desarrollo de la misma, así como del crecimiento de un club histórico que pueda encarar una activa política deportiva, social, cultural y humana…”
Acompañan en las actuaciones copia de
resolución del H.C.D. de Morón recaída en el
expediente 66316/08, por la cual se solicita a
Es importante destacar que el Municipio de Morón ha involucrado a la fundación CIPPEC para el desarrollo del Plan de Desarrollo Estratégico. Y que también se han agregado copias autenticadas del acta de la reunión de Asamblea General Extraordinaria del Club Deportivo Morón del día 23 de abril de 2008, en la cual se aprobó el proyecto de traslado de la sede deportiva.
Que con ello sentado, cabe considerar que los objetivos de la presente iniciativa enmarcan en la función esencial del Estado de atender al bienestar general.
Para el cumplimiento de su objetivo desarrolla acciones directas y propias, así como de manera indirecta a través de particulares. Una de las manifestaciones de ese accionar se encuentra dirigida al fomento de la actividad deportiva como modo de propender a una formación sana de cuerpo y alma en los habitantes.
Complementando la acción del Estado en este campo los clubes deportivos desarrollan una loable actividad que ha permitido la concreción de una destacable cultura deportiva en nuestra provincia, debiendo ponerse de resalto la circunstancia de coadyuvar eficientemente a la contención juvenil a través de la práctica del deporte.
El Estado, en cumplimiento de sus finalidades
propias, participa permanentemente contribuyendo por distintos medios al
desarrollo y consolidación de los logros sociales, culturales y deportivos de
esas instituciones de bien público, irreemplazables en la organización de los
medios para la obtención del bienestar general. Obedeciendo a dicha tesitura,
En los cincuenta años transcurridos desde la
donación al presente se ha configurado un extraordinario crecimiento urbano en
torno al área de ocupación del predio, ubicado en pleno centro urbano de la
dinámica Ciudad de Morón, destacándose su inmediata vecindad con
La permanencia del estadio y sus instalaciones en el lugar importa una limitación a la natural expansión edilicia de una ciudad de extraordinario desarrollo, a la vez que un obstáculo permanente y creciente al funcionamiento del tránsito y del transporte y la paz del numeroso vecindario que lo circunda, especialmente en los días de partidos de fútbol.
Asimismo, en virtud de encontrarse el predio donado encerrado en sus linderos por organismos y espacios públicos, queda impedida al Club beneficiario la satisfacción de su natural potencialidad expansiva.
A tal fin resulta necesario facilitar el
traslado del mencionado estadio a un nuevo predio que se ubique fuera del radio
céntrico. Pero para permitir la sustitución del predio donado por
Para garantizar la continuidad de la práctica deportiva por el Club Deportivo Morón y su uso a las instituciones educativas, finalidad tenida en consideración eminente al sancionarse la ley por la que se autorizó la donación, es menester constituir sobre el nuevo predio a adquirir por el Club una obligación semejante a la que expresa el cargo que se deja sin efecto.
En resguardo de que no quede
desvirtuada la manda impuesta por la ley 6.132, el levantamiento del cargo
actual debe quedar condicionado a la efectiva constitución de la nueva
obligación sobre el nuevo predio a adquirir en sustitución del que fuera
donado. Asimismo en protección del erario provincial, que si bien se
desprendiera de la titularidad del bien donado adquirió el derecho de exigir la
realización en el predio de las actividades a que se obligó el donatario en
razón del cargo impuesto, correspondiéndole igualmente la facultad de revocar
la donación en caso de incumplimiento del mismo, es necesario prever derechos a
favor del Estado provincial para el supuesto de incumplimiento de la
obligación, que permitan la producción de efectos jurídicos semejantes a los
previstos en el artículo 3 de la ley 6.132 en el nuevo predio. De esta manera
se contempla y garantiza adecuadamente las razones atendidas por
Las consideraciones expuestas, sumadas a la garantía dada por el procedimiento que se establece en la presente ley, resultan a nuestro criterio suficiente motivo para la desafectación del cargo impuesto por el artículo segundo de la ley 6.132, y el establecimiento de la condición antes referido
Por ello, es que solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar el presente proyecto con su voto afirmativo.