Fundamentos de la

Ley 14113

 

Por la presente iniciativa se propone la desafectación del cargo impuesto por la Ley Nro. 6.132 al inmueble donado por la Provincia de Buenos Aires al Club Deportivo Morón Sociedad Civil, a fin de posibilitar la enajenación del predio que a partir del crecimiento de la ciudad ha quedado situado en pleno centro de la localidad de Morón, y al mismo tiempo la adquisición de un predio similar fuera del área céntrica, que permita un mejor desarrollo de las actividades del Club, el mejoramiento de las condiciones urbanísticas del municipio, todo ello sin detrimento del beneficio social que importa el cargo original de la donación, consistente en la obligación por parte de la entidad civil de continuar la práctica deportiva en sus variadas manifestaciones, como asimismo de permitir el uso gratuito de sus instalaciones por los establecimientos educacionales e instituciones de bien público.

El proyecto tiene como antecedente el expediente H-244/08-09 de este H. Senado, caratulado “MUNICIPALIDAD DE MORON Asunto: solicitando el traslado del Club Deportivo Morón y la sanción de Ley que reemplace a la Ley Nro. 6.132”, mediante el cual el Intendente Municipal, el Presidente del H. Concejo Deliberante y el Presidente del Club Deportivo Morón, entre otros representantes de las instituciones políticas y sociales de Morón hacen llegar al señor Presidente del H. Senado el proyecto de traslado del estadio de la entidad deportiva, enmarcado en el Plan de Desarrollo Estratégico de esa ciudad.

Entre los argumentos del petitorio, se dice que “…el traslado es de vital importancia para nuestra comunidad porque abre una posibilidad única para la ampliación del área central y el desarrollo de la misma, así como del crecimiento de un club histórico que pueda encarar una activa política deportiva, social, cultural y humana…”

Acompañan en las actuaciones copia de resolución del H.C.D. de Morón recaída en el expediente 66316/08, por la cual se solicita a la Legislatura que acompaña el Plan de Desarrollo Estratégico Municipal, sancionando el marco normativo que permita la relocalización del Club Deportivo Morón. Asimismo, se agrega tríptico de las obras para el nuevo estadio, y desarrollo de la propuesta.

Es importante destacar que el Municipio de Morón ha involucrado a la fundación CIPPEC para el desarrollo del Plan de Desarrollo Estratégico. Y que también se han agregado copias autenticadas del acta de la reunión de Asamblea General Extraordinaria del Club Deportivo Morón del día 23 de abril de 2008, en la cual se aprobó el proyecto de traslado de la sede deportiva.

Que con ello sentado, cabe considerar que los objetivos de la presente iniciativa enmarcan en la función esencial del Estado de atender al bienestar general.

Para el cumplimiento de su objetivo desarrolla acciones directas y propias, así como de manera indirecta a través de particulares. Una de las manifestaciones de ese accionar se encuentra dirigida al fomento de la actividad deportiva como modo de propender a una formación sana de cuerpo y alma en los habitantes.

Complementando la acción del Estado en este campo los clubes deportivos desarrollan una loable actividad que ha permitido la concreción de una destacable cultura deportiva en nuestra provincia, debiendo ponerse de resalto la circunstancia de coadyuvar eficientemente a la contención juvenil a través de la práctica del deporte.

El Estado, en cumplimiento de sus finalidades propias, participa permanentemente contribuyendo por distintos medios al desarrollo y consolidación de los logros sociales, culturales y deportivos de esas instituciones de bien público, irreemplazables en la organización de los medios para la obtención del bienestar general. Obedeciendo a dicha tesitura, la Provincia de Buenos Aires en el año 1959, donó por Ley 6.132 al Club Deportivo Morón la fracción de terreno ubicada en la Ciudad y Partido de Morón, con frente a la calle Brown, entre las de Conesa (hoy General J. J. Valle), Campamento de la Administración General de Vialidad Nacional y vías del Ferrocarril Nacional Sarmiento, compuesta por una superficie aproximada de 19.800 metros cuadrados, designada según catastro parcelario como Circunscripción I, Sección E, parte quinta 1, del Partido de Morón, con el cargo de ser destinado a “…continuar la práctica deportiva en sus variadas manifestaciones”. A partir de entonces dicha institución viene desarrollando en el predio referido una laudable labor social, cultural y deportiva, habiéndose convertido en uno de los clubes más pujantes del conurbano del oeste bonaerense, realizado importantes obras en el inmueble donado, entre las cuales la construcción de un estadio de fútbol con capacidad para 15.000 espectadores, gimnasios cerrados, sede social, confiterías, etc.

En los cincuenta años transcurridos desde la donación al presente se ha configurado un extraordinario crecimiento urbano en torno al área de ocupación del predio, ubicado en pleno centro urbano de la dinámica Ciudad de Morón, destacándose su inmediata vecindad con la Unidad Académica “Manuel Dorrego” de la Provincia de Buenos Aires, destacado establecimiento público educativo, y los Tribunales del Departamento Judicial Morón.

La permanencia del estadio y sus instalaciones en el lugar importa una limitación a la natural expansión edilicia de una ciudad de extraordinario desarrollo, a la vez que un obstáculo permanente y creciente al funcionamiento del tránsito y del transporte y la paz del numeroso vecindario que lo circunda, especialmente en los días de partidos de fútbol.

Asimismo, en virtud de encontrarse el predio donado encerrado en sus linderos por organismos y espacios públicos, queda impedida al Club beneficiario la satisfacción de su natural potencialidad expansiva.

La Municipalidad de Morón sancionó la Ordenanza Nro. 9.106/07, promulgada por Decreto 404/07, que modifica el Código de Ordenamiento Urbano en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico del Municipio, convalidado por el Decreto Provincial Nro. 747/08, donde secontempla la proyección del desarrollo urbano de la zona del enclave del estadio, el que con su permanencia obstruye a todas luces la posibilidad de consecución de los objetivos urbanísticos del Plan en cuestión, que atiende a la superación de las graves dificultades que actualmente se verifican en cuestiones edilicias, ambientales y de seguridad para los habitantes del partido que residen en las cercanías del club. Dentro del Plan Director sancionado  por el Municipio de Morón se prevé la construcción en el área que ocupa actualmente el estadio del Club Deportivo Morón de un complejo habitacional, comercial y de parques y jardines que se integre armoniosamente con su entorno.

A tal fin resulta necesario facilitar el traslado del mencionado estadio a un nuevo predio que se ubique fuera del radio céntrico. Pero para permitir la sustitución del predio donado por la Provincia de Buenos Aires por otro que se adquiriese a los mismos fines para el Club Deportivo Morón, debe desafectarse a aquél  del cargo impuesto a la donación por la ley 6.132, de manera que el nuevo adquirente pueda ostentar dominio pleno y perfecto del predio.

Para garantizar la continuidad de la práctica deportiva por el Club Deportivo Morón y su uso a las instituciones educativas, finalidad tenida en consideración eminente al sancionarse la ley por la que se autorizó la donación, es menester constituir sobre el nuevo predio a adquirir por el Club una obligación semejante a la que expresa el cargo que se deja sin efecto.

En resguardo de que no quede desvirtuada la manda impuesta por la ley 6.132, el levantamiento del cargo actual debe quedar condicionado a la efectiva constitución de la nueva obligación sobre el nuevo predio a adquirir en sustitución del que fuera donado. Asimismo en protección del erario provincial, que si bien se desprendiera de la titularidad del bien donado adquirió el derecho de exigir la realización en el predio de las actividades a que se obligó el donatario en razón del cargo impuesto, correspondiéndole igualmente la facultad de revocar la donación en caso de incumplimiento del mismo, es necesario prever derechos a favor del Estado provincial para el supuesto de incumplimiento de la obligación, que permitan la producción de efectos jurídicos semejantes a los previstos en el artículo 3 de la ley 6.132 en el nuevo predio. De esta manera se contempla y garantiza adecuadamente las razones atendidas por la Provincia de Buenos Aires para desprenderse de un bien de su patrimonio, y la continuidad en el nuevo predio del servicio de actividad deportiva en que se encuentra interesado el Estado. Además de ello se satisface el interés público puesto de manifiesto en el mencionado Plan de Desarrollo Estratégico, con el beneficio general de la población del municipio de Morón.

Las consideraciones expuestas, sumadas a la garantía dada por el procedimiento que se establece en la presente ley, resultan a nuestro criterio suficiente motivo para la desafectación del cargo impuesto por el artículo segundo de la ley 6.132, y el establecimiento de la condición antes referido

Por ello, es que solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar el presente proyecto con su voto afirmativo.