LEY 15562

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 18 del Decreto-Ley 9434/1979 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 “Artículo 18 - El Banco será gobernado por un Directorio compuesto por un (1) Presidente y nueve (9) vocales argentinos designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Presidente y los vocales, deberán contar con antecedentes de reconocida idoneidad. Los vocales se renovarán por mitades cada dos (2) años.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el artículo 18 bis al Decreto-Ley 9434/1979 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El mismo quedará redactado de la siguiente forma:

 “Art. 18 bis - En el seno del Directorio, funcionará un Consejo de Directores Asociados como órgano consultivo destinado a receptar las mejores prácticas normativas, brindar asistencia técnica y estratégica en materias vinculadas al gobierno y desarrollo institucional. Será integrado por tres (3) vocales asociados argentinos designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los vocales asociados deberán contar con antecedentes de reconocida idoneidad.

 El Consejo de Directores Asociados tendrá las siguientes funciones:

 a) Emitir opinión técnica sobre políticas institucionales y planes estratégicos que le sean sometidos por el Presidente;

 b) Recomendar buenas prácticas en materia de gobierno corporativo, ética y transparencia;

 c) Elaborar informes sobre los temas que le sean requeridos por el Directorio.

 El Consejo actuará con carácter consultivo, participará de las reuniones del Directorio con voz, pero sin voto. Los vocales asociados percibirán la remuneración equivalente a la de un vocal.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el artículo 18 ter al Decreto-Ley 9434/1979 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El mismo quedará redactado de la siguiente forma:

 “Artículo 18 ter - El Directorio contará con una Sindicatura que velará por la legalidad de sus actos. Dicho órgano será de carácter colegiado y se integrará con dos (2) síndicos que participarán de las reuniones del Directorio con voz, pero sin voto y percibirán una remuneración equivalente a la de un vocal.

 Los síndicos serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por un período de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos.

a. Deberán ser de nacionalidad argentina, de profesión Abogado, Contador Público o carreras afines y acreditar experiencia en materia administrativa, control público, derecho financiero y/o auditoría.

b. No pueden ser síndicos:

 1) Quienes se hallan inhabilitados para ser directores;

 2) El personal contratado o de planta permanente del Banco o de cualquiera de sus controladas;

 3) Los cónyuges, los parientes con consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo de los directores y gerentes generales.

 Son funciones de la Sindicatura:

a. Velar por la legalidad de los actos del Directorio y sus reuniones;

b. Controlar la observancia formal de los procedimientos de convocatoria, constitución y funcionamiento del Directorio;

c. Examinar las actas, resoluciones y demás instrumentos emitidos por el Directorio;

d. Verificar la correcta registración de las decisiones del Directorio;

e. Supervisar el cumplimiento del Código de Gobierno Institucional, el Código de Ética y Manual de Buenas Prácticas del Banco;

f. Verificar la correcta presentación de los estados contables y financieros del Banco, asegurando que cumplan con las normativas vigentes;

 Para cumplir su finalidad la sindicatura tendrá acceso a la misma documentación que sea puesta a consideración de los integrantes del Directorio en forma previa y/o posterior a sus reuniones. Podrán dictar el reglamento interno de sus reuniones y sus resoluciones deberán ser dictadas por unanimidad.”

ARTÍCULO 4°.- Las erogaciones de la nueva estructura del Banco en concepto de salarios, no podrán exceder los montos vigentes asignados en la Ley de Presupuesto 2026.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.