LEY 291
Derecho de contraste de pesas y medidas para 1860.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Declárase renta municipal en la ciudad el derecho de contrastes y el de visita anual de pesas y medidas, que se cobrará en lo sucesivo como sigue:
Tres pesos por contraste de cada pesa y de cada medida de líquidos que no exceda de un frasco.
Diez pesos por contraste de cada medida de longitud o de capacidad, incluyendo las de líquidos, que excedan de un frasco, así como por cada balanza y romana.
Diez pesos por derecho anual de visita por cada clase de pesas, medidas, balanzas o romanas, cualquiera que sea su número, en las casas de negocio y establecimientos que los usen.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de la ciudad reglamentará la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.