LEY 1306

 

División del Partido de Balcarce y creación del Partido de General Pueyrredón.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC

 

ARTICULO 1.- Queda dividido en dos Partidos, el que existe actualmente con el nombre de “Partido de General Balcarce”.


ARTICULO 2.- Uno de estos Partidos que conservará el mismo nombre de “General Balcarce” y comprenderá el pueblo llamado San José de Balcarce, tendrá los siguientes límites:

Al Sudeste principiando en el esquinero Este del terreno de Roque Suárez, siguiendo por el límite de este terreno y los de Esteban Suárez, Francisco Sáenz Valiente y Pedro Sáenz Valiente hasta su esquinero Sud, y los terrenos del Partido lindero por ese rumbo, de Martín Lobo, José M. Islas, J. Cruz Méndez, Ramos Quiroga, Juan Vivot y Sociedad Rural Argentina.

Al Sudoeste, desde el esquinero Sud del terreno de Pedro Sáenz Valiente, divisorio con otro del mismo propietario en el Partido de Lobería, lo limitará, el ya dicho Pedro Sáenz Valiente, Francisco Sáenz Valiente, Claudio Castro, J. Amarante, Mariano Baudrix y Manuel Sánchez, dentro del Partido, y los linderos del Partido de Lobería, de Pedro Sáenz Valiente, Gregorio Peredo, Francisco Castañera, Gregorio Torres, Brígida G. de Martínez, José Sabatté, Mariano Alegre, Ponciano Quintana, José E. Pita y José M. Otero, terminando en el mojón Norte del mismo.

Al Noroeste, lo limitarán las propiedades de Manuel Sánchez, Leonardo Pereyra, Luis A. Burgos, siguiendo por el costado Nordeste del mismo, el de Cipriano Reynoso, hasta su mojón Este, y desde él, al Nordeste sobre la línea del terreno de Santa Rita de José Gregorio Lezama hasta su esquinero Norte, y desde éste seguirá el límite en dirección al Sudeste hasta la intersección del de Tomás S. de Anchorena y desde allí al Nordeste por el límite de este mismo terreno, hasta su esquinero Norte. Las propiedades que limitarán este Partido, comprendidas dentro de su lindero del Tandil, son: San Román y Arana, herederos de G. Morales, A. Algañarás, Agustín Ramos, herederos de Ponce de León, Jacinto Ibarra, Pedro Córdoba y Antonio Enrique y los también linderos dentro del Partido de Ayacucho: de Norberto Díaz, Lucas Morales, Tiburcio Burgos, J. F. Girado y G. Girado de Seguí.

Por el costado del Nordeste, tendrá por límites, desde el mojón Norte del terreno de Tomás S. de Anchorena, este mismo terreno y los de Vicente Casco, Francisco Casco, José Luenzo, M. Suárez, R. M. Suárez y Roque Suárez, hasta su esquinero Este, comprendidos dentro del Partido y los linderos del de Mar Chiquita, de Pastora B. de Senillosa, Nicolás y Juan Anchorena, Mercedes A. de Aguirre y Bernal Hermanos.


ARTICULO 3.- El otro Partido llevará el nombre de “General Pueyrredón” y tendrá los siguientes límites:
Al Sudeste, el Atlántico, principiando en el límite de los terrenos de Pedro Cornet y Lorenzo Torres, hasta la embocadura en el Mar del Arroyo Choan. Desde este punto tendrá por límite en su costado Sudoeste, el curso del mencionado Arroyo, hasta su intersección con el terreno de Pedro Sáenz Valiente; desde este punto su límite al Noroeste, quedará entre las propiedades de la Sociedad Rural Argentina, de Juan Vivot, de Quiroga Ramos, J. Cruz Méndez, José M. Islas y Martín Lobo, comprendidos dentro del Partido y los linderos de Pedro Sáenz Valiente, Esteban Suárez y Roque Suárez del Partido lindero.

Desde éste último punto, lo limitarán por el costado Nordeste las propiedades de Martín Lobo, Rudecindo Barragán, Patricio Ramos y Pedro Gamez comprendidos dentro del Partido y los linderos de Bernal Hermanos y Lorenzo Torres del Partido de Mar Chiquita.

 

ARTICULO 4.- Los límites fijados por esta Ley a los dos Partidos en que quedó subdividido el Partido “General Balcarce”, están trazados sobre el plano de la Provincia, publicado por el extinguido Departamento Topográfico en el año 1864.


ARTICULO 5.- Mientras rijan los poderes actuales para elecciones, las funciones electorales continuarán efectuándose en San José de Balcarce.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.