LEY  2

 

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES,

REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL HAN SANCIONAN CON VALOR Y FUERZA DE LEY LO SIGUIENTE

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que de las rentas generales del Estado, pueda invertir hasta un millón doscientos mil pesos moneda corriente en la construcción de un muelle, que sirva para el embarque y desembarque de pasajeros y equipajes.

 

ARTÍCULO 2.- No se cobrará ningún derecho por el embarque o desembarque de pasajeros y equipajes.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.