LEY 3646

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Fijase en siete el número de los juzgados de paz de la Capital de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la jurisdicción territorial que corresponda a cada uno de los juzgados.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.