LEY 3646
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Fijase en siete el número de los juzgados de paz de la Capital de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la jurisdicción territorial que corresponda a cada uno de los juzgados.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.