DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

 

DECRETO 19/13

 

 

 

LA PLATA, 7 de enero de 2013.

 

 

VISTO el expediente Nº 2166-2321/12, correspondiente a las actuaciones legislativas D-659/12-13, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 22 de noviembre de 2012, a través del cual se declara Sitio de Interés Histórico Provincial definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia al Pasaje “EL TONELERO”, ubicado en el partido de Ramallo;

 

 

Que la iniciativa define los límites de dicho Pasaje, como los comprendidos entre las cuatro marcas geográficas, a) Latitud 33°24´25.76´´S y Longitud 60°6´22.43´´O b) Latitud 33°24´0.03´´S y Longitud 60°5´19.87´´O c) Latitud 33°26´18.48´´S y Longitud 60°3´21.34´´O y d) Latitud 33°26´43.73´´S y Longitud 60°3´51.23´´O, que incluye la denominada Isla del Tonelero;

 

 

Que conforme surge de sus fundamentos, la iniciativa pretende preservar el lugar referido por ser uno de los sitiales donde se defendió la Soberanía Nacional del ataque de las escuadras francesas e inglesas, en la resistencia del año 1845, en “El Paso del Tonelero”;

 

 

Que, sin embargo, conforme ha informado la Municipalidad de Ramallo, la declaración propuesta, comprende una zona que resulta extensa e inadecuada, ya que desvirtúa lo dispuesto por la Ordenanza N° 374/86, que delimitó puntualmente el lugar en el que se desarrolló tal resistencia;

 

 

Que, asimismo advierte que la superficie objeto de declaración avanza sobre gran parte de la zona industrial del partido de Ramallo establecida por la Ordenanza N° 4122/11;

 

 

Que el Ministerio de Gobierno agrega, considerando la normativa municipal vigente, que resultaría conveniente realizar un análisis exhaustivo de la zona a delimitar en aras a optimizar el uso de la tierra y permitir un adecuado desarrollo urbanístico en consonancia con la voluntad de homenajear a quienes se alzaron en defensa de la soberanía nacional;

 

 

Que, por otra parte, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad indicó la imposibilidad de individualizar el objeto de la Declaración, en atención a que el proyecto no consigna inscripción de dominio y/o nomenclatura catastral de los inmuebles involucrados;

 

 

Que también han tomado intervención los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Cultural;

 

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;

 

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 22 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

 

 

ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, en el marco del Decreto N° 5/13.

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

María Cristina Álvarez Rodríguez              Daniel Osvaldo Scioli

 

Ministra de Gobierno                                      Gobernador