LEY 5573

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los siguientes decretos: números 9232 de fecha 16 de abril de 1948 observado por la Contaduría de la Provincia el 20 del mismo mes e insistido por Decreto número 10.597/948, por el que se autoriza a la Contaduría de la Provincia a liquidar las planillas de sueldos del personal supernumerario de la Dirección General de Rentas tomándose los fondos de Rentas Generales, con cargo de reintegro de las sumas que se acrediten a la Ley de Apremio número 4876, artículo 41.

 

 

Número 20.459 del 24 de agosto de 1948, observado por la Contaduría de la Provincia el 24 de septiembre del mismo año e insistido por Decreto número 26.452 del 3 de noviembre de 1948, por el que reconoce a favor de doña Hortensia O. de Cufré el beneficio del sueldo mínimo establecido por el artículo 12, apartado último de la Ley de Presupuesto número 5131.

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.