DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2587

La Plata, 3 de octubre de 2007.

VISTO el expediente 2158-1612/06 mediante el cual se propicia la ratificación de las Addendas I y II del Convenio Marco y su Anexo I celebrado con fecha 10 de agosto de 2006 y ratificado por el Decreto 1971/06, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a la implementación del Programa "Fuerza Solidaria", y

CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco establece la creación del Programa "Fuerza Solidaria", el cual tiene como objetivos específicos, fomentar la creación y consolidación de microemprendimientos y otros tipos de proyectos de economía social en la Provincia de Buenos Aires, generar a través de esa acción nuevos puestos de trabajo proveyendo a incorporar un importante sector al sistema formal de la economía, promoviendo el asociativismo y contribuyendo al fortalecimiento de las organizaciones sociales, redes y agencias, entre otros fines, todo ello con el fin de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios finales e incentivar el desarrollo productivo local y de las economías regionales.
Que el programa "Fuerza Solidaria" se ha constituido en una importante herramienta de política del Estado Provincial, por lo que se considera conveniente extender la vigencia del Programa de Asistencia Crediticia instrumentado a través del Contrato de Fideicomiso Fondo Fuerza Solidaria, a efectos de otorgarle continuidad. Asimismo es pertinente designar al Fiduciario, como administrador y liquidador del fondo una vez vencido el plazo de vigencia o resolución anticipada del mismo, observando las facultades que le fueran conferidas en el Convenio Marco.
Que la Cláusula Novena del Convenio Marco Programa Fuerza Solidaria, establece que la fecha de cancelación final de las asistencias crediticias otorgadas en el marco del programa, no podrá exceder el plazo de vigencia del Fondo.
Que las necesidades de las Instituciones requieren plazos extendidos para la devolución de los préstamos que se otorgan, de modo que el giro de la cartera microcrediticias permita la capitalización y el fortalecimiento de las Instituciones. De igual forma, los Proyectos de Economía Social que acceden al financiamiento de Fuerza Solidaria, se encuadran en proceso de crecimiento y, por ende, resulta razonable permitir plazos suficientes para su devolución, de modo tal que no obstaculicen su consolidación.
Que el citado Programa se encuentra en plena ejecución, asistiendo financieramente a Instituciones de Microcréditos y Proyectos de Economía Social, de conformidad con sus objetivos planteados.
Que no resulta razonable que la operatoria de asistencias crediticias que hacen al normal funcionamiento del Fondo, con los distintos plazos involucrados según su destino específico, deba limitarse en el tiempo.
Que en virtud de ello, resulta conveniente eliminar la Cláusula Novena del Convenio Marco Programa Fuerza Solidaria, a efectos de continuar con la operatoria crediticia durante toda la vigencia del Fondo.
Que por otra parte, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, de acuerdo con la Cláusula Sexta del Convenio Marco antes citado, comprometió con periodicidad anual, un aporte de recursos que provendrán de la operatoria de la comercialización de juegos de resolución instantánea, basado en dispositivos digitales de ventas de la cual el Instituto establecerá un monto equivalente a un porcentaje a determinar del total de la recaudación.
Que de conformidad con la opinión vertida por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la implementación de nuevos juegos con las características antes descriptas, requiere un desarrollo de gran envergadura, a partir del cual recién podría disponerse un porcentaje a determinar de la recaudación. Por lo que hasta tanto se desarrolle e implemente la referida modalidad lúdica, el Instituto estima procedente que los fondos a comprometer en forma anual, emerjan de otros ingresos.
Que en tal sentido surge que la obligación contraída resulta susceptible de ser atendida mediante los fondos que ese Instituto recibe de la prescripción de Otros Juegos de Azar -excepto la Quiniela y sus variantes- en la cuantía establecida en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco.
Que dado que existen tratativas con distintas entidades locales e internacionales para lograr la realización de aportes, donaciones, o asistencias financieras con el objetivo de desarrollar acciones de asistencia técnica y capacitación en el marco del Programa "Fuerza Solidaria", resulta conveniente prever las figuras de donación, aporte o financiación con ese destino específico en el Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria.
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto.
Que habiendo, en sentido favorable, dictaminado la Asesoría General de Gobierno, tomado intervención Contaduría General de la Provincia y emitido vista la Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar la Addenda al Convenio Marco, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de implementación del "Programa Fuerza Solidaria", cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo I.

ARTICULO 2°. Aprobar la Addenda II al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y BAPRO Mandatos y Negocios S.A., cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo II.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Carlos R. Fernández             Felipe Solá
Ministro de Economía           Gobernador

ANEXO I
ADDENDA I AL CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- PROGRAMA FUERZA SOLIDARIA

En la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil siete, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ingeniero Felipe Solá, con domicilio en calle 6 e/51 y 53, de la ciudad de La Plata, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto, por el Licenciado Martín Lousteau con domicilio en Avenida 7 (Ing. Luis Monteverde) Nº 726 de la ciudad de La Plata, en adelante EL BANCO, y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ingeniero Francisco Antonio La Porta, con domicilio en Calle 46 Nº 581, de la ciudad de La Plata, en adelante EL INSTITUTO, y todos ellos en adelante LAS PARTES, se suscribe la presente Addenda al Convenio Marco Fuerza Solidaria y al Contrato de Fideicomiso del Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, en los siguientes términos:

Artículo Primero: Modifícase el segundo párrafo de la Cláusula Primera, del Convenio Marco Fuerza Solidaria, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"EL PROGRAMA se instrumentará a través de:

(I) un Programa de Asistencia Técnica y Capacitación dirigido a organizaciones sociales, redes, agencias y otro tipo de proyectos de economía social, a definir oportunamente por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires. ; y

(II) un Programa de Asistencia Financiera, adecuada a los distintos tipos de destinatarios, a través de la constitución de un fondo fiduciario que se denominará "FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA", en adelante el FONDO, el que tendrá una vigencia de 10 (DIEZ) años contados desde la fecha de su constitución, plazo que podrá ser renovado por acuerdo de las Partes por períodos iguales o menores al período original, cuyo modelo de contrato de fideicomiso se adjunta en el Anexo I, del presente Convenio, con aportes del BANCO, del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del INSTITUTO, en calidad de fiduciantes y con las características y definiciones allí contenidas."

Artículo Segundo: Modifícase la Cláusula Sexta del Convenio Marco Fuerza Solidaria, la cual quedará redactada de acuerdo al siguiente texto:

"CLAUSULA SEXTA: EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES compromete como aporte adicional anual, hasta tanto se implemente la operatoria de la comercialización de juegos de resolución inmediata, basado en dispositivos digitales de venta, los recursos provenientes de la prescripción de Otros Juegos de Azar - excepto de Quiniela y sus variantes -, en la cuantía establecida en la Cláusula Cuarta.

A partir de la implementación del citado juego descrito en el párrafo anterior, el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCA DE BUENOS AIRES, compromete un aporte adicional anual de recursos que provendrán de la operatoria de la comercialización de juegos de resolución instantánea, basados en dispositivos digitales de venta, de la cual el INSTITUTO establecerá un porcentaje a determinar del total de la recaudación, que genere un monto anual no inferior al establecido en la Cláusula Cuarta.

Los aportes mencionados en el párrafo anterior, serán aplicados para la constitución de un Fondo de Garantía de Cumplimiento en el marco del FONDO y para compensar la tasa de interés vigente para la asistencia financiera incluida en el PROGRAMA a ser otorgada a través del FONDO -bonificación porcentual de tasa-.

Los excedentes de este aporte anual, que no hayan sido aplicados a los fines mencionados en el párrafo anterior, pasarán a formar parte de los Bienes Fideicomitidos del FONDO, con el mismo tratamiento que el previsto en la Cláusula Cuarta".

Artículo Tercero: Suprímase la Cláusula Novena del Convenio Marco Fuerza Solidaria.

Artículo Cuarto: Las restantes cláusulas que no fueran objeto de modificación y supresión, conservan su plena vigencia y permanecen inalterables.

Artículo Quinto: Las Partes supeditan la vigencia de la presente, al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado, y fije la obligatoriedad de efectuar las readecuaciones presupuestarias que implican los compromisos asumidos por EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad, las Partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el Ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de septiembre de 2007.

Ing. Francisco Antonio La Porta                    Lic. Martín Lousteau
Instituto Provincial de Lotería                        Banco de la Provincia
y Casinos de la Provincia                             Buenos Aires
de Buenos Aires

Ing. Felipe Solá
Gobernador

ANEXO II
ADDENDA I AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A.

Entre:
(I) El Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado, por el Licenciado Martín Lousteau con domicilio en la calle San Martín 137 de la ciudad de Buenos Aires (en adelante el "Banco").

(II) El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Ingeniero Felipe Solá, con domicilio en calle 6 e/51 y 53, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (en adelante la "Provincia" y junto con el Banco los "Fiduciantes Originales".

(III) El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Ingeniero Francisco Antonio La Porta, con domicilio en Calle 46 Nº 581, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (en adelante el "Instituto") y junto con el Banco y la Provincia, los "Fiduciantes Originales", y

(IV) Bapro Mandatos y Negocios S.A., con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 91 Piso 8º, de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representado por el Licenciado Alejandro Tinivelli, en adelante el "Fiduciario", y junto con los Fiduciantes Originales, las "Partes".

convienen en celebrar la presente Addenda al Contrato de Fideicomiso (el "Contrato") celebrado en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2006.

Artículo Primero: Modifícase el Artículo 1.1. Definiciones de la Sección Primera. Definiciones y Reglas de Interpretación del Contrato de Fideicomiso del Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, Anexo al Convenio Marco del Programa Fuerza Solidaria, incorporando a la definición de "Bienes Fideicomitidos", el inciso (x), el cual queda redactado a tenor del siguiente texto:

"(x) los recursos de potenciales donantes, aportantes o financiadores, con destino específico de asistencia técnica y capacitación en las condiciones que en cada caso establezca el Comité de Administración, cuya utilización no estará alcanzada por el límite máximo de gastos establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 4.2, Gastos del presente Contrato".

Artículo Segundo: Modifícase la Sección Sexta. Vigencia del Fideicomiso, la cual quedará redactada de acuerdo al siguiente texto:

"Sección Sexta, Vigencia del Fideicomiso.
El Fideicomiso tendrá una vigencia de 10 (DIEZ) años contados desde la fecha de su constitución, plazo que podrá ser renovado por acuerdo de las Partes por períodos iguales o menores al período original. No obstante ello, los Fiduciantes Originales, en tanto no se hayan registrado aportes de Fiduciantes Adicionales, podrán revocar el presente Fideicomiso en cualquier momento. En cualquier caso de extinción del Fideicomiso, ya sea por vencimiento del plazo de vigencia o resolución anticipada del contrato deberá el Fiduciario aplicar el Patrimonio Fideicomitido a cancelar las Participaciones Fiduciarias Clase A y B, transfiriendo cualquier remanente a la Provincia, en carácter de Fideicomisaria. A tal efecto, el Fiduciario deberá proceder a la liquidación de los activos y pasivos del Fondo Fiduciario, de conformidad con las facultades previstas en el Artículo 3.3.4 de este Contrato."

Artículo Tercero: Las restantes cláusulas, que no fueron objeto de modificación en la presente, conservan su plena vigencia y permanecen inalterables.

En prueba de conformidad, las Partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de septiembre de 2007.

Lic. Alejandro Tinivelli                          Ing. Francisco Antonio La Porta
Bapro
Mandatos y Negocios S.A.         Instituto Provincial de Lotería
                                                    y Casinos de la Provincia
                                                    de Buenos Aires

Lic. Martín Lousteau                            Ing. Felipe Solá
Banco de la Provincia                       Gobernador
Buenos Aires