DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2587
VISTO el expediente N° 2158-1612/06 mediante el cual se propicia la
ratificación de las Addendas I y II del Convenio
Marco y su Anexo I celebrado con fecha 10 de agosto de 2006 y ratificado por el
Decreto 1971/06, entre el Gobierno de
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco establece la creación del Programa "Fuerza
Solidaria", el cual tiene como objetivos específicos, fomentar la creación
y consolidación de microemprendimientos y otros tipos
de proyectos de economía social en
Que el programa "Fuerza Solidaria" se ha constituido en una
importante herramienta de política del Estado Provincial, por lo que se
considera conveniente extender la vigencia del Programa de Asistencia
Crediticia instrumentado a través del Contrato de Fideicomiso Fondo Fuerza
Solidaria, a efectos de otorgarle continuidad. Asimismo es pertinente designar
al Fiduciario, como administrador y liquidador del fondo una vez vencido el
plazo de vigencia o resolución anticipada del mismo, observando las facultades
que le fueran conferidas en el Convenio Marco.
Que
Que las necesidades de las Instituciones requieren plazos extendidos para la
devolución de los préstamos que se otorgan, de modo que el giro de la cartera microcrediticias permita la capitalización y el
fortalecimiento de las Instituciones. De igual forma, los Proyectos de Economía
Social que acceden al financiamiento de Fuerza Solidaria, se encuadran en
proceso de crecimiento y, por ende, resulta razonable permitir plazos
suficientes para su devolución, de modo tal que no obstaculicen su
consolidación.
Que el citado Programa se encuentra en plena ejecución, asistiendo financieramente
a Instituciones de Microcréditos y Proyectos de
Economía Social, de conformidad con sus objetivos planteados.
Que no resulta razonable que la operatoria de asistencias crediticias que hacen
al normal funcionamiento del Fondo, con los distintos plazos involucrados según
su destino específico, deba limitarse en el tiempo.
Que en virtud de ello, resulta conveniente eliminar
Que por otra parte, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, de acuerdo
con
Que de conformidad con la opinión vertida por el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos, la implementación de nuevos juegos con las características
antes descriptas, requiere un desarrollo de gran envergadura, a partir del cual
recién podría disponerse un porcentaje a determinar de la recaudación. Por lo
que hasta tanto se desarrolle e implemente la referida modalidad lúdica, el
Instituto estima procedente que los fondos a comprometer en forma anual,
emerjan de otros ingresos.
Que en tal sentido surge que la obligación contraída resulta susceptible de ser
atendida mediante los fondos que ese Instituto recibe de la prescripción de
Otros Juegos de Azar -excepto
Que dado que existen tratativas con distintas entidades locales e
internacionales para lograr la realización de aportes, donaciones, o
asistencias financieras con el objetivo de desarrollar acciones de asistencia
técnica y capacitación en el marco del Programa "Fuerza Solidaria",
resulta conveniente prever las figuras de donación, aporte o financiación con
ese destino específico en el Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza
Solidaria.
Que ha tomado intervención
Que habiendo, en sentido favorable, dictaminado
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por el Artículo
144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Aprobar
ARTICULO 2°. Aprobar
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Carlos R. Fernández
Felipe Solá
Ministro de Economía
Gobernador
ANEXO I
ADDENDA I AL CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE
- PROGRAMA FUERZA SOLIDARIA
En la ciudad de
Artículo Primero:
Modifícase el segundo párrafo de
"EL PROGRAMA se instrumentará a través de:
(I) un Programa de
Asistencia Técnica y Capacitación dirigido a organizaciones sociales, redes,
agencias y otro tipo de proyectos de economía social, a definir oportunamente
por el Ministerio de Desarrollo Humano de
(II) un Programa de
Asistencia Financiera, adecuada a los distintos tipos de destinatarios, a
través de la constitución de un fondo fiduciario que se denominará "FONDO
FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA", en adelante el FONDO, el que tendrá una
vigencia de 10 (DIEZ) años contados desde la fecha de su constitución, plazo
que podrá ser renovado por acuerdo de las Partes por períodos iguales o menores
al período original, cuyo modelo de contrato de fideicomiso se adjunta en el
Anexo I, del presente Convenio, con aportes del BANCO, del GOBIERNO DE
Artículo Segundo:
Modifícase
"CLAUSULA SEXTA:
EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE
A partir de la
implementación del citado juego descrito en el párrafo anterior, el INSTITUTO
PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE
Los aportes mencionados en el párrafo anterior, serán aplicados para la constitución de un Fondo de Garantía de Cumplimiento en el marco del FONDO y para compensar la tasa de interés vigente para la asistencia financiera incluida en el PROGRAMA a ser otorgada a través del FONDO -bonificación porcentual de tasa-.
Los excedentes de este
aporte anual, que no hayan sido aplicados a los fines mencionados en el párrafo
anterior, pasarán a formar parte de los Bienes Fideicomitidos
del FONDO, con el mismo tratamiento que el previsto en
Artículo Tercero:
Suprímase
Artículo Cuarto: Las restantes cláusulas que no fueran objeto de modificación y supresión, conservan su plena vigencia y permanecen inalterables.
Artículo Quinto: Las
Partes supeditan la vigencia de la presente, al dictado del Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado, y fije la obligatoriedad de
efectuar las readecuaciones presupuestarias que implican los compromisos
asumidos por EL GOBIERNO DE
En prueba de conformidad,
las Partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el Ciudad de
Ing. Francisco Antonio
Instituto Provincial de Lotería Banco
de la Provincia
y Casinos de
de Buenos Aires
Ing. Felipe Solá
Gobernador
ANEXO II
ADDENDA I AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA ENTRE EL
GOBIERNO DE
Entre:
(I) El Banco de
(II) El Gobierno de
(III) El Instituto
Provincial de Lotería y Casinos de
(IV) Bapro Mandatos y Negocios S.A., con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 91 Piso 8º, de
convienen en celebrar la
presente Addenda al Contrato de Fideicomiso (el "Contrato") celebrado
en
Artículo Primero:
Modifícase el Artículo 1.1. Definiciones de
"(x) los recursos de potenciales donantes, aportantes o financiadores, con destino específico de asistencia técnica y capacitación en las condiciones que en cada caso establezca el Comité de Administración, cuya utilización no estará alcanzada por el límite máximo de gastos establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 4.2, Gastos del presente Contrato".
Artículo Segundo:
Modifícase
"Sección Sexta,
Vigencia del Fideicomiso.
El Fideicomiso tendrá una vigencia de 10 (DIEZ) años contados desde la fecha de
su constitución, plazo que podrá ser renovado por acuerdo de las Partes por
períodos iguales o menores al período original. No obstante ello, los Fiduciantes Originales, en tanto no se hayan registrado
aportes de Fiduciantes Adicionales, podrán revocar el
presente Fideicomiso en cualquier momento. En cualquier caso de extinción del
Fideicomiso, ya sea por vencimiento del plazo de vigencia o resolución anticipada
del contrato deberá el Fiduciario aplicar el Patrimonio Fideicomitido
a cancelar las Participaciones Fiduciarias Clase A y B, transfiriendo cualquier
remanente a
Artículo Tercero: Las restantes cláusulas, que no fueron objeto de modificación en la presente, conservan su plena vigencia y permanecen inalterables.
En prueba de
conformidad, las Partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto, en
Lic. Alejandro Tinivelli
Ing.
Francisco Antonio
Bapro
y
Casinos de la Provincia
de
Buenos Aires
Lic. Martín Lousteau
Ing.
Felipe Solá
Banco de
Buenos Aires