DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.899


La Plata, 16 de agosto de 2007

VISTO el expediente Nº 2160-16230/07, mediante el cual se propicia la determinación de la dependencia operativa para algunas de las clases incluidas en los distintos agrupamientos que conforman el escalafón aprobado por la ley 12.268, para el Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino; y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto nº 2.910/05, modificatorio del Decreto nº 2.573/04, se aprueba la Estructura Orgánico-Funcional del Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino”;
Que asimismo, la Ley 12.268, con sus modificaciones introducidas por las Leyes nº 12.396, nº 12.867, nº 12.898 y nº 13.056, establece agrupamientos, escalafones, correspondientes a cada agrupamiento y determina veinte categorías salariales;
Que atento a las distintas actividades que viene desarrollando el Teatro, tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos, deviene conveniente determinar la dependencia operativa del resto de los cargos de la Ley nº 12.268, para lo cual se propicia aprobar las plantas innominadas del personal de la citada Ley, que le permita ejercer y cumplir su cometido con eficacia;
Que a tales efectos, corresponde afectar parcialmente las vacantes previstas en el artículo 27 inciso i) de la Ley 13.612, de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2007;
Que para el caso han tomado intervención y se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTICULO 1º.- Determinar en la jurisdicción del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires – Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino” la dependencia operativa que se detalla en los Anexos 1.a, 1.b, 1.c, 1.d y 1.e, que forman parte integrante del presente acto, de los siguientes cargos de la Ley 12.268: UN (1) Subdirector de Producción Técnica, UN (1) Subdirector de Montaje Técnico, UN (1) Subdirector Contable, UN (1) Subdirector Administrativo, UN (1) Subdirector de Mantenimiento, UN (1) Subdirector de Servicios Generales, UN (1) Coordinador de Producción Escenográfica, UN (1) Coordinador de Producción de Vestuario, UN (1) Coordinador de Montaje Luminotécnico y de Sonido, UN (1) Coordinador de Montaje Escenográfico, un (1) Jefe de Prensa y Difusión, un (1) Jefe de Relaciones Públicas, UN (1) Jefe de Extensión Cultural, UN (1) Jefe de Departamento Cuerpo Médico, UN (1) Jefe de Departamento Seguridad e Higiene, UN (1) Jefe de Sección Técnica Escultura Teatral, UN (1) Jefe de Sección Técnica Herrería Teatral y Efectos Especiales, UN (1) Jefe de Sección Técnica Carpintería y Construcciones Escénicas, UN (1) Jefe de Sección Técnica Realización Escenográfica, UN (1) Jefe de Sección Técnica Ropería, Lavandería, Tintorería y Teñido, UN (1) Jefe de Sección Técnica Zapatería Teatral, UN (1) Jefe de Sección Técnica Sastrería y Sombrería Teatral, UN (1) Jefe de Sección Técnica Peluquería y Maquillaje Teatral, un (1) Jefe de Sección Técnica Audio y Video, UN (1) Jefe de Sección Técnica Luminotecnia, UN (1) Jefe de Sección Técnica Utilería Escénica, (1) Jefe de Sección Técnica Maquinaria de Montaje y Armado Escénico, un (1) Jefe de Sección Técnica Oficina Técnica, UN (1) Jefe de Copistería y Archivo Especializado, UN (1) Jefe de Regencia de Escenario, UN (1) Jefe Musical de Escenario, UN (1) Jefe de Departamento Contable, UN (1) Jefe de Departamento Tesorería, UN (1) Jefe de Departamento Personal, UN (1) Jefe de Departamento Compras y Suministro, UN (1) Jefe de Departamento Contratos, UN (1) Jefe de Departamento Servicio Técnico Administrativo, UN (1) Jefe de Departamento Mantenimiento Edilicio, UN (1) Jefe de Departamento Infraestructura Edilicia, UN (1) Jefe de Departamento Operación Técnica, UN (1) Jefe de Departamento Intendencia, UN (1) Jefe de Departamento Porteros y Serenos, UN (1) Jefe de Departamento Servicios Auxiliares.
ARTICULO 2º.- Aprobar las Plantas Globales del Personal por Agrupamientos y Categorías y el Plantel Básico Innominado de la Planta Permanente -Ley Nº 12.268, correspondientes al Centro Provincial de las Artes “Teatro Argentino”, que como Anexos 2 (Plantillas 1 a 8) y 3 (Plantillas 1 a 6), respectivamente, forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 3º.-. El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero vigente.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y Economía
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo

Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

 

 

Carlos R. Fernández

 

Ministro de Economía

 

ANEXO 1. a

Anexo 1.b

Anexo 1.c

ANEXO 1. d

Anexo 1.e

Anexo 2

Anexo 3

 

 

A III P. 1.tif

 

 

 

A III P. 2.tif

 

 

 

A III P. 3.tif

 

 

A III P. 4.tif

 

 

 

A III P. 5.tif

 

A III P. 6.tif