DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 204
La Plata, 19 de febrero de 2007
VISTO el Expediente Nº 2305-1513/07 del registro del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con las compensaciones reconocidas a los miembros del Consejo de la Magistratura, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.868 determinó la conformación del Consejo de la Magistratura,
estableciendo, asimismo, que la función de consejero no será remunerada, pero
se reconocerán adecuadamente las debidas compensaciones;
Que, ante la necesidad de contemplar los gastos en que incurran los miembros
del Consejo de la Magistratura, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N°
11.868, corresponde el reconocimiento por sus gastos de traslado y permanencia;
Que el decreto N° 1563 de fecha 21 de mayo de 1998 estableció el valor de las
aludidas compensaciones;
Que dicho valor ha permanecido constante desde su implementación, razón por la
cual debe procederse a su actualización;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.
Modificar, a partir de la fecha de notificación del presente, el artículo 2°
del Decreto N° 1563/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°. Establecer, de acuerdo con las
disposiciones del artículo 7° de la Ley N°
11.868, para los consejeros que afectan su automóvil particular al
cumplimiento de las funciones propias del
Organismo, una compensación de pesos uno ($ 1)
por kilómetro recorrido”.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial
y al S.I.N.B.A., pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de
la Provincia. Cumplido archivar.
Gerardo Adrián
Otero
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Economía
Gobernador