DECRETO 1797/16

 

LA Plata, 5 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 21557-70256/07 por el cual se propicia declarar insalubres a los fines previsionales determinadas tareas en servicios dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de General San Martín, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

 

Que a fojas 1, el señor Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de General San Martín solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de determinadas tareas en servicios dependientes de la Secretaría de Salud de la Comuna;

 

Que por Ordenanza Nº 5299/93 el Honorable Concejo Deliberante de General San Martín declaró como servicios insalubres las siguientes áreas municipales de salud: Servicio de Radiología; Servicio de Anatomía Patológica; Servicio de Terapia Intensiva; Servicio de Neonatología; Servicio de Laboratorio; Servicios de Hemoterapia y Hematología y el Servicio de Lavaderos de Establecimientos Asistenciales;

 

Que por Ordenanza General Nº 353/83 se consideran insalubres las tareas de ayudante de lavadero y de encargado de lavadero que se desarrollan en los establecimientos asistenciales municipales;

 

Que se realizaron inspecciones en los sectores de Lavadero; Laboratorio; Radiología, Neonatología; Terapia Intensiva; Hemoterapia y  Anatomía Patológica del Hospital Dr. Diego Thompson; Laboratorio y Servicio de Radiología del Hospital Local Alexander Fleming; en el Laboratorio y Servicio de Radiología del Hospital Local Doctor Enrique Marengo; en el Laboratorio y Servicio de Radiología del Centro de Salud Villa Concepción Nº 3 y en el Laboratorio de Bromatología de la Dirección de Bromatología e Higiene; todos dependientes de la Municipalidad de General San Martín, conforme constancias obrantes a fojas 10/14; 21/46; 109/113; informe de insalubridad de fojas 114/199 y Dictamen Técnico de fojas 120/122;

 

Que por Resolución Nº 12979/10 del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, fueron declaras insalubres las tareas desarrolladas por el personal de los servicios del Hospital Diego Thompson: Lavadero, Laboratorio, Radiología, Neonatología; Terapia Intensiva, Hemoterapia y Anatomía Patológica, desestimando la calificación respecto al resto de los servicios;

 

Que a fojas 178/189 se agregan nuevos informes técnicos de las áreas involucradas, a excepción del servicio de Lavadero que se encuentra tercerizado;

 

Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fojas 164 y 195 y Fiscalía de Estado a fojas 168;

 

Que Contaduría General de la Provincia en el expediente Nº 21514-6361/09 se ha expedido sobre el mismo tenor, obrando copia certificada del informe a fojas 170 del presente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del Decreto-Ley Nº 9650/80 -Texto Ordenado Decreto Nº 600/94 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a las tareas desarrolladas por el personal de los servicios del Hospital Municipal Dr. Diego Thompson: Laboratorio, Radiología, Neonatología; Terapia Intensiva, Hemoterapia y Anatomía Patológica, que fueran declaradas insalubres mediante Resolución Nº 12979/10 del Subsecretario de Trabajo, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo 1.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en el Departamento de Trabajo y Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

María Eugenia VIDAL

Gobernadora