DECRETO 118/98

 

LA PLATA, 23 de ENERO de 1998.

 

VISTO la Ley 12077, que suspende hasta el día 31 de Marzo de 1998 inclusive, la exigibilidad de la verificación técnica vehicular para circular con automotores en el     ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO

           

Que en los fundamentos de dicha norma se da cuenta de la imposibilidad material para los ciudadanos de poder realizar la verificación técnica en la fecha original de vencimiento causada por circunstancias meramente aleatorias cuales son las dificultades que actualmente tienen los centros de la verificación para atender los requerimientos de los titulares dominiales de los vehículos;

 

Que en razón de ello y también a efectos de facilitar la regularización del sistema se ha considerado necesario facilitar el normal desenvolvimiento de la circulación vehicular durante un período razonable;

 

Que debe tenerse en cuenta que el servicio de verificación vehicular fue implantado a partir del mes de Enero del año 1997, contemplándose un calendario de vencimientos cuyo último término venció el 30 de Noviembre de 1997, fecha en la cual un considerable porcentaje de automotores permanecía sin verificar;

 

Que debe reconocerse que a tales circunstancias han contribuido la insuficiente difusión y la falta de efectivo control de los infractores al sistema durante el año próximo pasado;

 

Que el texto legal citado es una norma ordenatoria que impide la indiscriminada aplicación de sanciones a los propietarios y conductores de vehículos y propende a ordenar en lo sucesivo la concurrencia de tales automotores a las plantas de verificación:

 

Que por otra parte, la referida Ley no genera consecuencia y/o modificación alguna -salvo el aspecto estrictamente ceñido a la circulación- ­respecto al resto de las normas que implementan la Verificación Técnica Vehicular en la Provincia de Buenos Aires:

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para todos los vehículos radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que a la entrada en vigencia de la Ley 12077 no hubieran realizado la verificación técnica vehicular, regirá durante 1998 el siguiente cronograma de vencimientos:

 

ÚLTIMO DIGITO DEL DOMINIO

 

VENCIMIENTO

 

0

día 31 de marzo

 

1

día 31 de marzo

 

2

día 31 de marzo

 

3

día 30 de abril

 

4

día 30 de mayo

 

5

día 30 de junio

 

6

día 31 de julio

 

7

día 31 de agosto

 

8

día 30 de setiembre

                  

                   9                                               día 31 de octubre

 

ARTÍCULO 2.- La Autoridad de Control de Verificación Técnica Vehicular efectuará la más amplia difusión de la Ley 12077, del cronograma establecido en el artículo 1 del presente y de los demás aspectos que entienda conveniente difundir. Asimismo, fijará fechas indicativas para la atención de aquéllos cuyo último número de dominio del vehículo corresponda a los dígitos "0", "1" y "2", de modo tal de propender a evitar que el día 31 de Marzo de 1998 se reiteren situaciones de exceso de concurrencia a las plantas de verificación.

 

ARTÍCULO 3.- Los propietarios de automotores que hubieran realizado la verificación técnica vehicular y cuyos certificados y obleas tengan fechas de vencimiento anteriores a las del cronograma consignado en el artículo 1 de este Decreto, se regirán, para la renovación de dicha documentación, por las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma. Los propietarios de automotores cuyos certificados y obleas tengan fechas de vencimiento posteriores a las consignadas en dicho cronograma, deberán renovar dicha documentación conforme su fecha original de vencimiento.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.