DECRETO 28/98

 

LA PLATA, 7 de ENERO de 1998.

 

VISTO la promulgación de la Ley 11993, por medio de la cual se crea, en jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación –Subsecretaría de Cultura-, la Unidad Ejecutora “Recuperación y Ampliación del Patrimonio Histórico y Cultural de los Bonaerenses”, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Organismo tendrá por objetivo revalorizar el patrimonio cultural existente, desarrollando actividades tendientes a su recuperación y valoración, generar nuevos ámbitos para su exhibición y posibilitar el intercambio con similares de carácter nacional e internacional;

 

Que la puesta en funcionamiento de la referida Unidad  Ejecutora permitirá concentrar todos los esfuerzos necesarios en pos de velar por afianzamiento de la identidad cultural e histórica de la Provincia, dejando, de este modo, testimonio de todas las expresiones contemporáneas para las generaciones venideras;

 

Que,  a tal fin, deviene necesario dotar a la Administración de una dependencia ordenada, ágil y eficiente;

 

Qué sobre el particular, se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Unidad Ejecutora "RECUPERACION y AMPLIACION DEL PATRIMONIO HISTÓRICO y CULTURAL DE LOS BONAERENSES" cumplirá su cometido conforme lo estatuido en la Ley 11993 y lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- La referida Unidad tendrá, a fin de cumplimentar los objetivos previstos en la norma precitada, las siguientes funciones:

            a) Elaborar la nómina de emprendimientos a implementar y someterlos a la             aprobación del Poder Ejecutivo.

            b) Contratar y financiar tos estudios y trabajos necesarios para la realización de los             emprendimientos aprobados.

            c) Adquirir obras y monumentos y realizar los pagos respectivos.

            d) Celebrar convenios y contratos con organismos públicos, entidades privadas de             derecho público y con personas físicas y jurídicas, a los fines del cumplimiento de        su cometido.

            e) Gestionar créditos de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros             los que deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con intervención previa del             Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Al Presidente de la Unidad Ejecutora le corresponderá:

a)      Conducir y representar a la Unidad Ejecutora.

b)      Proponer al Poder Ejecutivo la designación del personal transitorio o contratado necesario a la Unidad Ejecutora, para el cumplimiento de su finalidad.

c)      Ejercer las potestades disciplinarias sobre el personal que presta servicios en la Unidad Ejecutora.

d)      Contratar los bienes y servicios que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

e)      Requerir el dictamen previo de la Comisión Bicameral y los informes de los organismos de asesoramiento y control.

f)        Preparar el presupuesto de gastos para su elevación a la Subsecretaria de Cultura.

g)      Disponer la creación de Comisiones Asesoras integradas por personas y/o entidades de reconocida trayectoria en temas de su competencia.

h)      Informar y recabar las propuestas y recomendaciones practicadas por la Comisión Bicameral creada por el  artículo 5 de la Ley 11993.

 

El Presidente de la Unidad Ejecutara tendrá rango equivalente al de Director  Provincial.

 

ARTÍCULO 4.- La Unidad Ejecutora atenderá los gastos que demande su funcionamiento, con afectación de los recursos de la Cuenta Especial "Recuperación y Ampliación del Patrimonio Histórico y Cultural de los Bonaerenses", incluidas las erogaciones que deban realizarse para la contratación del personal y la adquisición de bienes y servicios necesarios para su cometido.

 

ARTÍCULO 5.- La Cuenta Especial "Recuperación y Ampliación del Patrimonio Histórico y Cultural de los Bonaerenses", será administrada por el Presidente de la Unidad Ejecutora.

 

ARTÍCULO 6.- La Unidad Ejecutora deberá requerir dictamen previo a la Comisión Bicameral en los procedimientos que se establezcan para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, no podrán aplicarse las normas de excepción que prevén los regímenes de contabilidad y obras públicas sin requerir también la intervención de los organismos de asesoramiento y control, los que deberán expedirse en el plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el ingreso del expediente. Vencido dicho plazo se entenderá que existe tácita aprobación de lo actuado, pudiendo la Unidad Ejecutora continuar con el procedimiento respectivo.

 

ARTÍCULO 7.- Teniendo en cuenta el carácter temporal de las funciones encomendadas a la Unidad Ejecutara, el personal de la misma -cualquiera fuere la tarea a desempeñar- será designado exclusivamente en carácter temporario o transitorio.

El personal que actualmente revista en la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial que fuera designado en dicha Unidad por alguna de las modalidades prevista en el primer párrafo del presente, tendrá derecho a reservar su cargo de revista en el Organismo al cual pertenecía por el tiempo en que permanezca en aquella.

 

ARTÍCULO 8.- Todos los organismos de la Administración Central y Descentralizada prestarán la colaboración, asistencia técnica, recursos humanos, materiales y servicios que les sean requeridos por la Unidad Ejecutora y darán trámite preferencial a todas las actuaciones que se vinculen con su intervención y cometido.

Los titulares de cada repartición adoptarán las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido precedentemente.

             

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese,             comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.