DECRETO 566/97
LA PLATA, 19 de MARZO de 1997.
VISTO el presente expediente Nº 2135-001.808/96, por el cual se tramita la aprobación del Convenio suscrito entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación y el Director General de Defensa Civil Don Bartolomé Llobet en representación de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 25/26 obra el referido Convenio, referente a la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego el cual indica su vigencia a partir de la aprobación de las máximas autoridades de los Organismos Representantes;
Que la Provincia a través del Centro Regional mantendrá actualizada ante el Centro Nacional su capacidad, situación y datos que permitan conformar un cuadro global en el Orden Nacional, y a la vez ser receptora de las conclusiones, investigaciones y resultados que se obtengan;
Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano asume el compromiso de brindar el máximo apoyo y colaboración a la Provincia, en los términos de las responsabilidades que surgen del Plan Nacional de Manejo del Fuego;
Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría General de Gobierno no encontrando objeciones que formular para el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe el Convenio celebrado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscrito entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación y el Director General de Defensa Civil de la Provincia, obrante a fs. 25/26 y cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, referente a la implementación, aplicación y desarrollo del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Seguridad.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
PLAN NACIONAL DE
MANEJO DEL FUEGO
|
-Esquema de Organización-
Unidad Ejecutora
1996
Capítulo 1
1. Introducción
2. Justificación
3. Objetivos del Plan
3.1.- Generales
3.2.- Específicos
Capítulo 2
Esquema de Organización
1. Establecimiento de responsabilidades y requerimientos para la implementación del Plan.
2. Modelo de Gestión
3. Regionalización
3.1. Funciones y roles en la supresión de la Organización Nacional
A- Centro Nacional
B- Centros Regionales
4. Niveles de actuación en la supresión
4.1. Primer Nivel
4.2. Segundo Nivel
4.3. Tercer Nivel
5. Medidas de Coordinación
5.1. Operativas
6. Anexos
ANEXO 1.- Aplicación de los Medios Aéreos
ANEXO 2.- Comunicaciones
ANEXO 3.- Plan de Desarrollo de Manejo del Fuego
ANEXO 4.- Demanda y Respuesta de Recursos Humanos, Materiales y Medios Aéreos.
1. INTRODUCCION
En la República Argentina, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13273, de Defensa de la Riqueza Forestal, debiendo por lo tanto velar por su aplicación y custodiar su cumplimiento.
Es a través del Capítulo VI del Texto Ordenado de dicha Ley (Decreto N° 710/95) donde se explaya acerca de la prevención y lucha contra los incendios forestales, puntualizando los conceptos a través de los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39.
A través del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 2786/93, se aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, donde se puntualizan la acciones que deberá desarrollar la Dirección de Recursos Forestales Nativos, entre las cuales establece la de "SUPERVISAR Y ASISTIR EL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.
Por Resolución Nº 246/96, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano creo la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Manejo del Fuego, compuesta por un Centro Nacional y Seis Centros Regionales. El Centro Nacional está conformado por una Gerencia Técnica Operativa y un área de Coordinación Institucional.
Por otra parte, la Administración de Parques Nacionales, estructurada en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, rigiéndose a través del régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos y Reservas Nacionales, Ley N° 22351, cita en su reglamento respectivo a través del Título VI "prevención y lucha contra los incendios forestales artículo 85, que las normas relativas a tal efecto vertidas en la Ley Nacional Nº 13273 serán de aplicación en su jurisdicción.
Posteriores procesos de reestructuración del Estado Nacional llevaron a la necesaria formulación de lineamientos técnicos tendientes a lograr una propuesta para afrontar la temática de incendios rurales, con la participación de los distintos actores comprometidos en la materia.
2. JUSTIFICACION
1. SE DECTA LA NECESIDAD DE INCORPORAR A LAS SOLUCIONES BASADAS EN CRITERIOS TÉCNICOS APORTADOS POR LOS EXPERTOS EN LA MATERIA, LA COORDINACIÓN DEL APOYO FEDERAL EN EL ORDEN NACIONAL.
2. SE OBSERVA EL ELEVADO COSTO QUE IMPLICA EL PLANTEO DE SOLUCIONES AISLADAS Y NO COORDINADAS, SIN ALCANZAR EL RESULTADO REQUERIDO A NIVEL REGIONAL.
3. ACTUALMENTE NO EXISTE UN ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN QUE CONTEMPLE RESPONSABILIDADES A NIVELES SUPRAPROVINCIALES.
4. SE REQUIERE DAR UN MARCO DE REFERENCIA PARA LA ACTUACIÓN DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES QUE EN SU QUEHACER ESPECÍFICO SON NECESARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN.
5. LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL DEMUESTRA LA CONVENIENCIA DE MONTAR UNA ORGANIZACIÓN BASADA EN UNA ESTRUCTURA DE MANDO ÚNICO Y DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, RESPONDIENDO SIEMPRE AL CRITERIO DE LOS RESPONSABLES TÉCNICOS EN LA MATERIA.
6. SE DETECTA UN BAJO NIVEL DE INTEGRACIÓN DE LOS DISTINTOS ACTORES JURISDICCIONALES EN EL DESARROLLO DE TAREAS, EN ETAPAS PREVIAS A LA ÉPOCA DE OCURRENCIA.
7. SE DETECTA ESCASEZ DE RECURSOS HUMANOS CAPACITADOS PROFESIONALMENTE, QUE PUDIERAN CUBRIR EN LA ACTUALIDAD LOS DISTINTOS NIVELES QUE REQUIERE EL DESARROLLO APROPIADO DEL SISTEMA.
3. OBJETIVOS DEL PLAN
3.1. Generales:
En un marco global, un plan de manejo de fuego a escala nacional resulta fundamental para alcanzar los objetivos planteados en la estrategia mundial para la conservación de las Naciones Unidas: mantener los procesos ecológicos esenciales, preservar la diversidad genética y garantizar la utilización sustentable de las especies y los ecosistemas.
A fin de lograr una efectiva defensa de nuestra riqueza forestal, frente al problema de los incendios de bosques y de campos, resulta indispensable actuar en concordancia y de conformidad con los Entes Nacionales y Provinciales, Públicos y Privados, como aquellos de carácter específicos, en pos de evitar su ocurrencia y combatirlos para disminuir sus efectos destructivos, resguardando el patrimonio de bien público.
3.2. Específicos:
Capítulo II
1. ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDADES Y REQUERIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN.
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano se constituye en la responsable primaria del Plan Nacional de Manejo del Fuego, de esa forma le cabe a su máxima autoridad el Primer Grado de Responsabilidad.
La Central Nacional se constituye en la Jefatura del Comando de Acciones y Operaciones, responsable del desarrollo del conjunto de acciones emanadas del Plan Nacional.
La Administración de Parques Nacionales se integrará al esquema de organización, a través de su propia estructura en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, definiendo para ello la estrategia más conveniente de integración, la que podrá ser a través de las unidades locales existentes en cada Parque Nacional y bajo la gestión del Intendente del Parque, o bajo una forma aún más conveniente como ser la ejecutada durante el período de gestión de la Unidad Especial Manejo del Fuego (Dirección Nacional de Áreas Protegidas), creada por Resolución APN 40/92 y 42/92.
De esta forma se pretende constituir una cadena de mandos intrasecretaría, claramente definida.
Por lo tanto:
Bajo ésta estructura orgánica, la SRN y AH serán las responsables de establecer los lineamientos técnicos del Plan Nacional, como así también los vínculos bajo forma jurídica con el conjunto de Provincias que se sumen al mismo.
La integración de la administración de Parques Nacionales, responderá desde un punto de vista operativo, al Centro Regional correspondiente, previa instrucción de la máxima autoridad responsable del mencionado Organismo.
Dicha estructura se complementará con la participación del Ministerio del Interior, que actuará en apoyo a las directivas emanadas de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, a través del Centro Nacional.
La Comisión Nacional Asesora podrá integrar a diferentes Organismos que sirvan de apoyo al conjunto de acciones a implementar.
2.- MODELO DE GESTIÓN
El Modelo de Gestión entre la Nación y las Provincias, planteado a través de la estructura regional, responderá a los siguientes conceptos:
A- Establecer un funcionamiento operativo basado en el mando único y gestión descentralizada.
B- Establecer una cadena de mandos Provincias-Región-Nación clara e inequívoca.
C- Establecer una estrategia de gestión de incorporación modular, de grados de complejidad.
Para ello se requerirá:
a) que se identifique claramente a los Organismos Provinciales que tengan asignada la responsabilidad de la función en la prevención y lucha contra los incendios forestales y de campos, como parte de sus responsabilidades primarias.
b) Que se identifique a dicho/s Organismo/s o Institución/es, y observando que éstos no cumplan con el desarrollo de las actividades vinculadas a dar respuesta a esa normativa, se deje sentado al momento de establecer los acuerdos Provincias-Nación, cuál/es será/n los que en adelante deban responder a esa misión y función.
c) Que a los efectos de arribar a los mecanismos de gestión más apropiados a cada región, y de acuerdo a los distintos niveles de desarrollo alcanzado en la materia por las Provincias que las componen, se considere un modelo operativo marco entre Provincias-Nación capaz de plantear niveles de gestión de alcance diferente entre regiones, pero siempre respondiendo a un modelo marco común.
Definidos éstos pasos, queda conformada una estructura nacional basada en:
Un Centro Nacional con asiento en la SRN y AH, integrado por una Gerencia Técnica Operativa y una Coordinación Institucional, con sus áreas respectivas.
Seis Centros Regionales, integrados por los Organismos Nacionales y Provinciales con injerencia en el tema, a designar por las Provincias. Los mismos estarán a cargo de un Jefe Coordinador, quienes deberán ser nombrados por la Autoridad de Aplicación del Plan Nacional y conformarán un equipo de trabajo el cuál se dimensionará una vez finalizado el Plan de Desarrollo Regional.
Deberá preverse al momento de establecer los acuerdos con las Provincias, que éstas últimas pongan a disposición al personal técnico necesario a los efectos de que participen de la confección del Plan de Desarrollo Regional junto al jefe Coordinador. Los Jefes Coordinadores podrán solicitar la concurrencia de los representantes técnicos provinciales a los efectos de conformar un grupo técnico asesor con el objeto de coordinar, rediseñar y monitorear el conjunto de acciones que surja del Plan de Desarrollo Regional, y que se deban implementar en Territorio Provincial.
3.- REGIONALIZACIÓN:
Se conformó un modelo de regionalización que respondiendo a la caracterización del problema de los incendios forestales y de campos entre Provincias, adoptó el criterio de agrupar a las mismas respetando límites jurisdiccionales.
Así queda conformado un modelo que prioriza las relaciones causa/efecto y costo/beneficio.
Las regiones serán:
1. Región Norte: la conforman las Provincias de Santiago del Estero, Chaco, Formosa y Santa Fé.
2. Región NOA: la conformarán las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, La Rioja.
3. Región NEA: la conformarán las Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos.
4. Región Centro-Cuyo: la conformarán Mendoza, San Juan, San Luis, La Pampa, Córdoba.
5. Región Bonaerense: la conformará la Provincia de Buenos Aires.
6. Región Patagónica: la conformarán Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
3.1.- Funciones y roles de la Organización Nacional en la supresión.
A partir de la regionalización, las funciones y los roles en la supresión serán:
A.- Para el Centro Nacional:
Los roles en las actividades de supresión de incendios responderá al siguiente esquema:
· el Centro Nacional se instalará en el ámbito de la SRN y AH, en la que operará el Comando de Operaciones y Acciones.
· ante la solicitud de apoyo federal interpuesta por algún Estado Provincial a través de los Centros Regionales, tendrá como misión específica coordinar su implementación con el Ministerio del Interior.
· le corresponderá definir las características técnicas del tipo de apoyo solicitado, cuando no exista una caracterización específica sobre el mismo y solicitar su movilización y desplazamiento.
· ante la situación de requerimientos simultáneos en distintas regiones, le corresponderá evaluar, coordinar y despachar la ayuda federal, tanto como canalizar la gestión de la ayuda internacional.
· le corresponderá mantener comunicación permanente con los Organismos Nacionales de Defensa y Seguridad, a partir de siniestros se segunda magnitud.
· deberá definir normas y procedimientos de empleo de los medios aéreos, así como la coordinación y el despacho de los mismos.
· le corresponderá definir las necesidades de incorporación de nuevos equipos, en función de las características técnicas mas convenientes para que los mismos se adapten a las condiciones regionales.
B.- Para los Centros Regionales:
1. PROTEGER LA RIQUEZA FORESTAL Y MINIMIZAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL FUEGO EN BOSQUES Y CAMPOS A FIN DE DISMINUIR LOS PROCESOS DE DEGRADACIÓN ECOLÓGICA EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA.
2. PROMOVER LA ADOPCIÓN DE MODALIDADES Y METODOLOGÍA DE TRABAJO NORMALIZADAS, CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA REGIÓN, A FIN DE ASEGURAR EL CORRECTO ENSAMBLE DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL QUE PUEDAN CONVERGER ANTE INCIDENTES QUE ASÍ LO REQUIERAN.
3. BRINDAR CAPACITACIÓN TÉCNICA Y PRÁCTICA AL PERSONAL DE ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O DE OTROS INTERESADOS, QUE ACTÚEN EN LOS TRABAJOS DE PRESUPRESIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES Y CAMPOS, EXTENDIENDO LAS CALIFICACIONES HABILITADAS QUE CORRESPONDAN.
4. FORMULAR LOS PLANES DE DESARROLLO DE MANEJO DEL FUEGO. UNA VEZ DEFINIDO EL PLAN DE DESARROLLO, SE PLANTEARÁN LOS HORIZONTES DE PLANIFICACIÓN, INCLUYENDO METAS AL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, DESCRIBIENDO LA CONFORMACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS (O ANUALES). DE EXISTIR NECESIDAD SE PLANTEARÁN TAMBIÉN LOS PLANES ESPECIALES CORRESPONDIENTES.
5. IMPLEMENTAR EL ENLASE DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES, DETECCIÓN, ALARMAS Y DESPACHO EXISTENTES EN LA REGIÓN A FIN DE OPTIMIZAR LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS Y RECURSOS.
6. DESARROLLAR MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y COMANDOS PARA LA ATENCIÓN DE DISTINTOS GRADOS DE CONTINGENCIA.
7. ORIENTAR Y ASESORAR A LOS ORGANISMOS Y ENTES DE LA REGIÓN PARA EL LOGRO DE LA ESTANDARIZACIÓN DE EQUIPOS, ELEMENTOS DE COMBATE Y METODOLOGÍA DE TRABAJO.
8. CONFECCIONAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO DEL PERSONAL CALIFICADO PARA CUMPLIR ROLES OPERATIVOS O DE APOYO EN EL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES EXISTENTE EN LA REGIÓN, CUYOS SERVICIOS PUEDEN SER REQUERIDOS EN FORMA TEMPORAL O PERMANENTE POR LA CENTRAL REGIONAL.
9. ASEGURAR LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SISTEMA ESTADÍSTICO DE INCENDIOS FORESTALES IMPLEMENTADO.
10. CONFECCIONAR Y ADMINISTRAR EL PRESUPUESTO ANUAL PARA SU FUNCIONAMIENTO, EN CONCORDANCIA CON EL PLAN DE DESARROLLO CORRESPONDIENTE.
11. COORDINAR Y PARTICIPAR EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INHERENTES A LA MATERIA, QUE RESULTEN DE INTERES PARA LA REGIÓN.
12. FOMENTAR Y MANTENER RELACIONES CON AQUELLOS ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS DE LA REGIÓN A LOS EFECTOS DE MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN.
Los roles en las actividades de supresión de incendios, responderán al siguiente esquema:
· -ante la solicitud de apoyo Federal interpuesto por algún Estado Provincial, le corresponderá al Centro Regional recepcionar el pedido y coordinar las acciones de apoyo.
· los Centros Regionales de coordinación serán los únicos canales reconocidos para recibir la solicitud de servicios y/o pedido de despacho de materiales y equipos por parte de la Autoridad Provincial responsable establecida.
· será el Centro Regional quien actuará en el enlace con el Centro Nacional, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, solicitando el apoyo Federal, y respondiendo por la implementación del mismo.
· de acuerdo a la modalidad operativa adoptada según la región, el Centro Regional podrá actuar, siempre a solicitud de la Autoridad Jurisdiccional Específica, en el apoyo al Comando Local como así también constituirse, tras expreso pedido, en el Jefe de Incendio.
· en lo referente al Sistema de Operaciones Aéreas, su funcionamiento se describe en Anexo I.
4.- NIVELES DE ACTUACIÓN EN LA SUPRESIÓN:
4.1- Primer Nivel:
En todos los casos de ocurrencia de incendios de bosques y/o campos declarados en Territorio Provincial o de Parques Nacionales, las responsables de la atención del mismo serán las Autoridades Jurisdiccionales Específicas en la materia, Provinciales o de la Administración de Parques Nacionales, según corresponda.
El sistema de detección (alerta temprana), despacho y ataque inicial de incendios, serán incumbencia y responsabilidad de cada administración específica local.
Junto a la notificación de la alarma por parte de la autoridad local, se deberá en todos los casos comunicar la misma al Centro Regional, como así también dar conocimiento de los pasos a seguir por parte de la autoridad local.
4. 2- Segundo Nivel:
Si con los medios locales afectados a un incendio este continuara sin control, a los efectos de la intervención del Centro Regional, podrán darse dos situaciones:
a) que por solicitud de la Autoridad Jurisdiccional Específica al Centro Regional, se requiera de este a los efectos de acudir en apoyo de las unidades locales, reservando la Jefatura del Incendio (Comando Local de Incendio) a la autoridad específica local. Dada ésta situación, el Centro Regional podrá poner a disposición materiales, equipos y/o apoyatura técnica en manos de la autoridad local. Esta última responderá por el manejo y uso de dicha apoyatura.
b) que por solicitud de la Autoridad Jurisdiccional Específica al Centro Regional, este último se haga cargo de la Jefatura del Incendio (Comando Local de Incendio), pudiendo disponer en ese caso, de los materiales y equipos propios como también del conjunto de las Unidades Provinciales que componen la Región. En ese caso el Centro Regional responderá por el manejo y uso de los componentes puestos en operaciones.
El alcance de la actuación de los Centros Regionales tanto sea en la apoyatura logística al Comando Local, como en su rol de Comando Regional del Incendio, como así también en lo referido al resto de las acciones de prevención, presupresión y coordinación de la investigación, se definirá en detalle al momento de la redacción de los Planes de Desarrollo Regional, a través de los cuales se asegura la participación de las areas técnicas especificas en la materia de cada Provincia interviniente.
En los casos de requerirse medios aéreos los mismos se atenderán conforme a la metodología descripta en Anexo 4.
4.3- Tercer Nivel:
De persistir el siniestro en niveles de peligrosidad que comprometa el accionar de las fuerzas regionales, el Comando Regional de Incendios alertará a las Autoridades Provinciales y al Centro Nacional de la inminente posibilidad de ingresar en ESTADO DE ALERTA AMARILLO.
De concretarse ésta situación, el Centro Nacional informará de la misma al Poder Ejecutivo Nacional y alertará a los demás Centros Regionales y a la Secretaría de Seguridad Interior Ministerio del Interior-, proporcionando a esta última el detalle de disponibilidades de los otros Centros Regionales que integrarán la Reserva Federal.
Declarado el ESTADO DE ALERTA ROJO, el Centro Nacional solicitará a la Secretaría de Seguridad Interior que disponga la movilización de la Reserva Federal. Estas fuerzas se incorporarán a la zona de operaciones bajo la coordinación de un Delegado Coordinador
Jefe de las Fuerzas Federales-.
El Jefe de Incendio mantendrá la conducción específica de las tareas de supresión e indicará al Delegado Coordinador de las Fuerzas Federales las directivas técnicas del caso.
Una vez logrado el control del siniestro, el Jefe de Incendio informará de la situación al Jefe de las Fuerzas Federales quien dispondrá su desmovilización. Tal situación deberá ser comunicada de inmediato al Centro Nacional.
5.- MEDIDAS DE COORDINACIÓN
5.1- Operativas
1.- La Administración de Parques Nacionales coordinará y responderá, desde el punto de vista operativo, a la organización establecida por el presente Plan, dentro del carácter propio de su Jurisdicción Nacional, de la Ley Nº 22531, su reglamentación -Título VI, artículo 85- y las normas de la Ley Nº 13273 -Texto Ordenado-.
2.- La integración del resto de los Organismos Nacionales y Provinciales en apoyo al conjunto de acciones a implementar surgirá con la adhesión al Plan Nacional de Manejo del Fuego, mediante los actos, acuerdos o convenios que se suscriban y con la instalación de los Centros Regionales y la Central Nacional en el ámbito de la SRN y AH como la autoridad máxima del sistema.
3.- La constitución de la Comisión Nacional Asesora tendrá por objeto asistir a la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Manejo del Fuego, a fin de optimizar las medidas, concurrentes a la mejor solución en la lucha contra los incendios forestales y de campos en la fase de la presupresión.
4.- Las Provincias, a partir de la adhesión al Plan Nacional de Manejo del Fuego, asumen el compromiso de contribuir y apoyar las medidas de aplicación en lo inmediato y las que se acuerden con posterioridad, para un armónico desarrollo de las políticas a implementar para el corto, mediano y largo plazo.
5.- Se establecen las siguientes medidas de coordinación en lo que hace a las posibilidades y graduación en la aplicación de los medios federales:
- Alerta amarillo: ante la situación imperante, establece la posibilidad de ingresar en la alternativa de aplicación de medios federales. Los medios factibles de ser requeridos se pondrán en situación de apresto para poder ser utilizados con un preaviso a establecer.
- Alerta rojo: las unidades movilizadas que se asignan, según requerimiento de apoyo, se incorporarán a la zona de operaciones bajo la coordinación de un Delegado Coordinador -Jefe de las Fuerzas Federales- quien recibe las directivas técnicas del Jefe de Incendio, que conduce las tareas de supresión.
6.- La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y el Ministerio del Interior convendrán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación y despacho del apoyo federal que sea requerido a través del Centro Nacional del sistema.
7.- Todo acto que se celebre entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y los Estados Provinciales u otros Organismos Nacionales, referidos a temas puntuales y específicos, serán incorporados como Anexo al presente Plan.
8.- Una vez constituidos y en funcionamiento, los Centros Regionales elaborarán el respectivo Plan de Desarrollo de Manejo del Fuego -Ver Anexo 3-.
ANEXO 1
APLICACIÓN DE LOS MEDIOS AÉREOS
1. Objetivo
La formulación y solución del apoyo aéreo a la lucha contra incendios forestales abarcará definición de las normas y procedimiento de empleo de los medios aéreos Provinciales, Regionales y Nacionales, como la coordinación y control de las operaciones de los mismos, en actividades propias de las distintas fases del Plan Nacional del Manejo del Fuego.
2. Organización
El apoyo del componente aéreo para las etapas de prevención o supresión se resolverá a través de:
Fase I: Medios Aéreos Provinciales y/o Nacionales con asiento en la Provincia acordados por Convenio con sus mandos naturales. Actuarán bajo la dirección del Organismo Provincial que conduzca las operaciones.
Fase II: Medios Aéreos de las Provincias que componen la Región, y/o Nacionales con asiento en las mismas según acuerdos suscriptos con sus mandos naturales.
Continuarán bajo la Dirección del Jefe de Incendio del Centro Regional que conduzca las operaciones.
Fase III: Los Medios Aéreos Nacionales solicitados por el Centro Regional al Centro Nacional. Una vez incorporados a la zona de operaciones, actuarán bajo la coordinación del Delegado Coordinador de las Fuerzas Federales, conforme a las directivas técnicas que imponga el Jefe de Incendio, quién mantendrá la Dirección del resto de las unidades aéreas Provinciales y/o Nacionales que ya se encuentren desarrollando operaciones en la Región.
A los efectos mencionados deberá dar respuesta a:
a) La determinación de las políticas generales y su participación específica en la lucha contra incendios forestales.
b) La determinación de las normas de empleo y responsabilidades de los medios empeñados.
c) Confección y aplicación de los planes de adiestramiento e instrucción, en particular de capacitación adicional de quienes actúen como pilotos bomberos.
d) Encaminamiento y modalidades de empleo de las unidades de gran porte con la determinación de las Bases de Apoyo por Regiones del Plan.
e) Normalización de procedimientos y comunicaciones de los elementos involucrados en la zona de operación a nivel Provincial, Regional y Nacional.
f) Las medidas de coordinación con los Organismos competentes de lucha terrestre contra el fuego a nivel Regional y Provincial en la medida que lo requiera la zona involucrada y a efectos de definir las previsiones operativas y logísticas necesarias para el oportuno y eficaz empleo de los medios aéreos (aviones y/o helicópteros).
3.- Tareas Básicas
Las tareas básicas que cumplirá el componente aéreo son:
3.1. Eficaz vigilancia de prevención asegurando la detección temprana de pequeños focos. Se cumplirá con aviones o helicópteros de pequeño porte, con óptima solución si cuentan con detectores térmicos infrarrojos, caso contrario con adiestramiento visual.
3.2. Apoyo logístico para el transporte a la zona del siniestro de grupos humanos y materiales del componente terrestre. Si se cuenta con aviones o helicópteros con capacidad de hidrantes podrán actuar según la conducción efectuada por el Jefe de Incendios.
3.3. Acciones derivadas del apoyo logístico y traslado de personal y equipos, sobre todo cuando se actúa en la Fase III con aplicación de Medios Nacionales. Si se cuenta con medios hidrantes de gran capacidad, actuarán bajo la directiva del Jefe de Incendios.
3.4. Acciones para la evacuación del personal y/o materiales efectuada normalmente con helicópteros.
3.5. Vuelos de observación durante el siniestro, facilitando el ploteo del mismo.
4.- Medidas de Coordinación
La coordinación operativa del componente aéreo deberá asegurarse con:
a) La dirección del componente terrestre en el área de operaciones.
b) Los Organismos de operaciones que dispongan de medios apropiados a nivel Nacional y Provinciales con asiento en la zona del siniestro.
c) Los medios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad puestos a disposición según requerimientos efectuados al Centro Nacional.
d) La Secretaría de Seguridad Interior (Ministerio del Interior).
e) La Dirección Nacional de Defensa Civil (Ministerio del Interior).
f) Centro Nacional de Manejo del Fuego (SRN y AH).
ANEXO 2
COMUNICACIONES
1.- Objetivo
Planificar, estructurar la coordinación del accionar de los sistemas de comunicaciones pertenecientes a los servicios públicos y privados, en función de asegurar su mejor rendimiento en los enlaces requeridos por el PNMF.
2.- Organización
El sistema de comunicaciones dentro del Plan debe asegurar el enlace permanente entre los siguientes corresponsales:
2.1. Centro Nacional - Unidad Ejecutora del PNMF.
2.2. Ministerio del Interior Secretaría de Seguridad Interior
a) Gendarmería Nacional
b) Policía Federal Argentina
c) Prefectura Naval Argentina
d) Dirección Nacional de Defensa Civil
2.3. Ministerio de Defensa
a) Jefatura del Estado Mayor General del Ejército
b) Jefatura del Estado Mayor General Naval
c) Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
2.4. Centros Regionales
2.5. Gobiernos Provinciales Organismos específicos responsables para la prevención y lucha contra incendios forestales.
2.6. Jefaturas de Luchas contra Incendios Forestales en Operaciones.
2.7. Componente aéreo asignado a 2.6.
2.8. Ministerio de Relaciones Exteriores
2.9. Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.
3.- Estructura
Se basará en:
3.1. Sistema principal:
a) Redes correspondientes a la Protección Civil Nacional y a los Organismos de Protección Civil Provinciales y Municipales.
b) Redes pertenecientes a los Organismos e Instituciones que deben actuar en los siniestros con sus medios específicos y que poseen sistemas propios de comunicaciones.
c) Red digital de Bancos Provinciales donde estén incorporados los listados de recursos disponibles para la emergencia y puedan ser consultados por las autoridades regionales.
d) Red digital que permita el enlace SIG (Sistema de Información Geográfica) y con la Central Nacional de los bancos de datos regionales.
3.2. Sistema secundario:
a) Redes pertenecientes a Organismos e Instituciones Privadas u Oficiales que pueden proporcionar sistemas de comunicaciones alternativas.
b) Red de radioaficionados y/o radio clubes que puedan proporcionar comunicaciones alternativas, estableciendo enlaces radioeléctricos donde no los hubiese o reemplazando sistemas normales que hubiesen sido destruidos o inhabilitados.
c) Redes de tele-conferencia (enlaces bidireccionales de audio y video) que puedan ser utilizados por Autoridades y Funcionarios Nacionales, Provinciales y Municipales.
d) Redes de tele-educación, que puedan permitir impartir instrucción, cursos, con la participación interactiva de asistentes ubicados en zonas remotas.
4. Integración del sistema.
Si bien en el orden local la planificación y puesta en marcha de las operaciones de prevención o supresión en la lucha contra el siniestro, debe organizarse inicialmente desde la zona afectada con los recursos humanos y medios disponibles, es de vital importancia disponer de un sistema integrado de comunicaciones a nivel regional. Esto deberá permitir la correcta utilización de los recursos locales y satisfacer la necesidad de poder requerir el apoyo de otras jurisdiccionales.
Las redes existentes deberán actuar integradas a un sistema que sin superponer jurisdicciones o asumir el control y administración de los medios de comunicaciones coordine el trafico de mensajes, órdenes e información relacionadas con la situación, permitiendo a los funcionarios o actuantes operativos la claridad en la adopción de decisiones.
Las normas establecidas deberán contemplar la cooperación, integración y coordinación de los medios disponibles ya sean pertenecientes a Organismos Públicos, Instituciones Privadas y radioaficionados.
5. Disciplina en las comunicaciones
La operación en los canales asignados a las operaciones propias del siniestro deberán ajustarse a:
a) Los circuitos utilizados deberán estar disponibles para las estaciones de la zona de operaciones.
b) No se debe ingresar al circuito a menos que el coordinador o el Jefe de Incendios lo solicite.
c) El resto de las estaciones deben permanecer en escucha en o en las frecuencias asignadas. El tráfico debe limitarse a la información solicitada evitando protocolos.
d) Solamente deben cursarse los mensajes que estén originados en fuente o autoridad reconocida.
e) No se retransmitirán mensajes que provengan de origen desconocido, medios de prensa, radial o televisiva.
f) No cursar mensajes que por su naturaleza corresponde sean cursados por los servicios públicos o privados de telecomunicaciones.
g) Solamente podrán ingresar al circuito estaciones autorizadas por los coordinadores, o por requerimiento de autoridad competente.
h) Las estaciones de radioaficionados, que deban operar fuera de las bandas asignadas al servicio de radioaficionados, se identificarán con la señal distintiva que expresamente le sea asignada.
PLAN DE DESARROLLO DE MANEJO DEL FUEGO
Esquema de Formulación
1.Objetivos
2. Diagnóstico de incendios forestales
2.1. Delimitación del área de acción del Plan
2.2. Determinación de prioridades de protección.
a) Análisis de riesgo
b) Análisis de peligro
c) Evaluación del daño potencial
2.3. Evaluación técnica del manejo del fuego
2.4. Evaluación económica del manejo del fuego.
3. Evaluación de cursos de acción y límites
3.1. Nivel óptimo de protección
3.2. Delimitación de actividades
4. Definición del Plan
4.1. Prevención
4.2. Presupresión
4.3. Organización
4.4. Capacitación
4.5. Evaluación y estudios
5. Programa de asignación de recursos
5.1. Personal
5.2. Instalaciones e infraestructura
5.3. Equipos y herramientas
5.4. Ingresos
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Entre la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO DE LA NACIÓN, con domicilio en San Martín 459, Capital Federal (1004), representada en este acto por el Señor SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES, DON ENRIQUE KAPLAN, por una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en La Casa de Gobierno, representada por el Señor DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL, DON BARTOLOMÉ LLOBET, se resuelve celebrar el presente Convenio referente a la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego y ajustado a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es acordar los términos para la implementación, aplicación y desarrollo del Plan Nacional de Manejo del Fuego, confeccionado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano en carácter de Autoridad de Aplicación del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, y el cual se agrega como Anexo y forma parte del mismo.
SEGUNDA: La Provincia concuerda en un todo de conformidad con los términos y objetivos del Plan Nacional de Manejo del Fuego, aceptando conformar la Región V BONAERENSE y fijándose el asiento del Centro Regional correspondiente en la localidad de AZUL, de común acuerdo por parte de los integrantes.
TERCERA: La Provincia mediante la implementación del Plan mencionado toma el compromiso de brindar el máximo apoyo posible, tanto material como humano, a fin de integrar en caso de ser requerido, los medios necesarios bajo la coordinación del Centro Regional y a fin de asegurar un eficaz accionar del sistema desarrollado en el concepto de las operaciones.
CUARTA: La Provincia a través del Centro Regional mantendrá actualizada ante el Centro Nacional su capacidad, situación y datos que permitan conformar un cuadro global en el orden nacional, y a la vez ser receptora de las conclusiones, investigaciones y resultados que se obtengan.
QUINTA: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano asume el compromiso de brindar el máximo apoyo y colaboración a la Provincia, en los términos de las responsabilidades que surgen del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
SEXTA: Se entiende que el compromiso de apoyo y colaboración mutua comprende la aplicación en lo inmediato y las que se acuerden o soliciten para un armónico desarrollo de las políticas a implementar para el corto, mediano y largo plazo.
SEPTIMA: Toda modificación, ampliación, aclaración o medidas que puedan presentarse con posterioridad a la firma del presente Convenio Complementario y previo acuerdo de partes serán agregadas como Anexos del mismo o incorporados en tal carácter al Plan Nacional de Manejo del Fuego si correspondiera.
OCTAVA: El presente Convenio será de duración indefinida, pudiendo ambas partes renunciar en forma unilateral, siempre que ello sea notificado en forma fehaciente a la otra parte con una antelación de seis (6) meses y sin que tal renuncia de derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.
NOVENA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a las tareas conjuntas realizadas en el marco del presente Convenio, deberá mencionar expresamente al mismo y a las partes intervinientes.
DÉCIMA: El presente Convenio entrará en vigencia una vez aprobado por las máximas autoridades de los Organismos representados.
Las partes constituyen domicilio especial en los mencionados en el primer párrafo.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis.