DECRETO 109/97


LA PLATA, 10 de ENERO de 1997.


VISTO el expediente Nº 2.416-3.211/95 por intermedio del cual el Instituto de la Vivienda, ente autárquico dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires solicita la ratificación del Convenio suscripto, con fecha 3 de Noviembre de 1995, con el Banco Hipotecario Nacional, y


CONSIDERANDO:


Que mediante ese acuerdo se establece, en el marco de la competencia asignada por el Decreto-Ley 9573/80 y sus ampliatorias, una modalidad participativa en el financiamiento de emprendimientos de viviendas sociales compatibles con las necesidades de sectores de la población con capacidad de ahorro y de pago, equivalente a los valores promedios de las obligaciones que se contraen en el mercado locativo.


Que además mediante un dispositivo complementario se encomienda al Banco Hipotecario Nacional, la gestión y administración de la cobranza de los recuperos provenientes de la adjudicación en venta de las viviendas construidas por dicho Organismo, a fin de acrecentar un flujo de fondos mediante el mejoramiento de los niveles de recaudación que garantiza su reciclaje, la reinversión permanente y sostenida de recursos genuinos destinados a obras que, por su naturaleza y características, se constituyen en fuentes generadoras de empleo y de revitalización de las actividades económicas regionales coadyuvantes con los programas destinados a superar el estado de emergencia ocupacional o laboral que se advierten en algunos ámbitos geográficos bonaerenses.


Que para encarar una programación con la dinámica y el nivel de exigencia que impone esa operatoria concertada, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires adoptó un sistema que, sobre la base del Plan de Viviendas Solidaridad experimentado en el ámbito bonaerense, posibilitó poner en marcha emprendimientos de profunda significación y trascendencia social,   mediante el aprovechamiento de esos aportes financieros que posibilitan un rendimiento social mayor de sus recursos propios y además, una seguridad en los sistemas de recupero que alienta su reinversión sostenida y permanente mediante la metodología adoptada en función de la obligación asumida por la Provincia en el punto 3.2. del Convenio supra citado.


Que las medidas, procedimientos y acciones impulsadas por el órgano competente merecen el respaldo y la ratificación por parte del Poder Ejecutivo, por cuanto configuran un régimen adecuado y una modalidad creativa para acrecentar la disponibilidad de viviendas de interés social, cuya tipología, características y aportes de urbanización e infraestructura, enriquecen la estructura urbana de las ciudades y pueblo y facilitan con esas inversiones genuinas y programadas, el mejoramiento de las condiciones de empleo de las zonas de emplazamiento.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1.- Convalídase el Convenio suscripto, con fecha 3 de Noviembre de 1995, entre el Banco Hipotecario Nacional, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo I forma parte integrante del presente, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente 2416-3211 de 1995.


ARTICULO 2.- Ratificase, en función de las obligaciones asumidas por la Provincia de Buenos Aires en el apartado 3.2. del Convenio aprobado por el artículo anterior, la competencia del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires como Ente Autárquico de ejecución conforme el Decreto-Ley 9573/80, así como su decisión de canalizar la asistencia financiera complementaria que otorga el Banco Hipotecario Nacional para el desarrollo de los programas de viviendas bajo el régimen del Plan Solidaridad instituido por las Resoluciones 1784/92 y ampliatorias, con las adecuaciones y modificaciones que fueron necesarias para viabilizar la construcción de emprendimientos habitacionales integrales compatibles con las tipologías constructivas, infraestructura de servicios, exigencias urbanísticas y niveles de terminación acordes con los criterios y condiciones estipuladas para garantizar los recuperos, la reinversión sostenida y permanente de los fondos mediante la metodología aprobada por el Banco Hipotecario Nacional prevista por la Ley Nacional 24.441 y en el marco del sistema federal de la vivienda que organiza la Ley Nacional 24.464, cuya adhesión se formalizará por la Ley 11.663, el Decreto 187/96 y normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.