DECRETO 109/97
VISTO el expediente Nº 2.416-3.211/95 por intermedio del cual el Instituto de
CONSIDERANDO:
Que mediante ese acuerdo se establece, en el marco de la competencia asignada
por el Decreto-Ley 9573/80 y sus ampliatorias, una modalidad participativa en
el financiamiento de emprendimientos de viviendas sociales compatibles con las
necesidades de sectores de la población con capacidad de ahorro y de pago,
equivalente a los valores promedios de las obligaciones que se contraen en el mercado
locativo.
Que además mediante un dispositivo complementario se encomienda al Banco
Hipotecario Nacional, la gestión y administración de la cobranza de los
recuperos provenientes de la adjudicación en venta de las viviendas construidas
por dicho Organismo, a fin de acrecentar un flujo de fondos mediante el
mejoramiento de los niveles de recaudación que garantiza su reciclaje, la
reinversión permanente y sostenida de recursos genuinos destinados a obras que,
por su naturaleza y características, se constituyen en fuentes generadoras de
empleo y de revitalización de las actividades económicas regionales
coadyuvantes con los programas destinados a superar el estado de emergencia
ocupacional o laboral que se advierten en algunos ámbitos geográficos bonaerenses.
Que para encarar una programación con la dinámica y el nivel de exigencia que
impone esa operatoria concertada, el Instituto de
Que las medidas, procedimientos y acciones impulsadas por el órgano competente
merecen el respaldo y la ratificación por parte del Poder Ejecutivo, por cuanto
configuran un régimen adecuado y una modalidad creativa para acrecentar la
disponibilidad de viviendas de interés social, cuya tipología, características
y aportes de urbanización e infraestructura, enriquecen la estructura urbana de
las ciudades y pueblo y facilitan con esas inversiones genuinas y programadas,
el mejoramiento de las condiciones de empleo de las zonas de emplazamiento.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Convalídase el Convenio suscripto, con fecha 3 de Noviembre
de 1995, entre el Banco Hipotecario Nacional, el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos y el Instituto de
ARTICULO 2.- Ratificase, en función de las obligaciones asumidas
por
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y archívese.