DECRETO 794/99
LA PLATA, 7 de ABRIL de 1999.
VISTO el expediente Nº 2100-30.311/99 por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 4 de Marzo del corriente año, mediante el cual se modifican artículos de la Ley 11.922, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo comparte en general los términos que inspiran la reforma proyectada que permite adecuar dicha normativa a las circunstancias actuales.
Que sin perjuicio de lo expuesto, del análisis particularizado de la iniciativa se advierte la discordancia generada entre la previsión incorporada como inciso 5) del artículo 189 y otras disposiciones del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, el inciso proyectado que impone al Juez revocar en todos los casos la excarcelación acordada cuando al procesado se le impute la comisión posterior de cualquier tipo de delito (culposo o doloso) por el cual sea llamado a prestar declaración en los términos del artículo 308 del mismo Código -aun cuando no se haya librado orden de detención (en general en los hechos culposos)-, acarrearía indefectiblemente la revocación de tal beneficio de libertad, sin posibilidad de modificación posterior y cualquiera fuese el destino del mero sumario donde fue citado a prestar declaración.
Que corresponde merituar también que el supuesto que se pretende incorporar en la iniciativa, ya se encuentra contemplado en la normativa vigente a través de la previsión del artículo 167 del Código Procesal, que permite al juzgador analizar con mayor amplitud la conveniencia o no de restituir la libertad acordada, cuando fuera revocada ante una nueva orden de detención.
Que en el sentido expresado se ha expedido la jurisdicción técnica competente, aconsejando la observación de la norma en tratamiento.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la observación formulada no afecta la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto del Proyecto.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el artículo 2 del Proyecto de Ley de reformas al Código Procesal Penal de la Provincia, a que alude el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto legal aprobado con excepción de la observación precedente.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.