Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 163

 

La Plata, 23 de abril de 2014.

 

VISTO la sanción de la Ley 12.257 que estableció el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos 743/99, 2.307/99 y 2.814/00 y la necesidad de integrar Organismos Regionales coincidentes con las cuencas hídricas del ámbito Bonaerense, con participación de los sectores afectados por la problemática hídrica; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 12.257 permite la creación de Comités de Cuenca con capacidad para conformar estructuras que posibiliten el estudio integral de los problemas hidráulicos y demás acciones previstas en el Código de Aguas, con la participación directa de los interesados, afectados y beneficiarios a los efectos de lograr una efectiva toma de conocimiento de la complejidad de los factores intervinientes y de la necesidad de contar con la colaboración de los mismos en un ámbito multisectorial;

 

Que asimismo estas estructuras propondrán las pautas para la preparación y ejecución de programas de desarrollo integrado de las cuencas;

 

Que las Municipalidades como órganos de gobierno locales que se encuentran en relación directa con el medio en donde se manifiestan los problemas mencionados, son las instituciones previstas en el Código de Aguas para integrar los Comités de Cuenca.

 

Que la Cuenca Hídrica del Arroyo San Francisco Las Piedras está conformada geográficamente por los partidos de Avellaneda, Almirante Brown, Florencio Varela y Quilmes.

 

Que el Acta de Constitución del Comité de Cuenca se ajusta al modelo aprobado por Resolución 2, Expediente 2436-012/01 de la Autoridad del Agua;

 

Que la Ley 12.257 en su Artículo 121 establece expresamente que la Autoridad del Agua es el Organismo de Aplicación con competencia para crear los Comités de Cuenca;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Crear el Comité de la Cuenca Hídrica del Arroyo San Francisco Las Piedras, el que estará integrado por los Municipios de Avellaneda, Almirante Brown, Florencio Varela y Quilmes.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, en la página Web de la ADA y dar al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Norberto Daniel Coroli, Presidente; Liliana Raskovsky, Vicepresidenta; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal.

C.C. 4.337