Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 163
La Plata, 23 de abril de 2014.
VISTO la sanción de la Ley 12.257 que estableció el
Código de Aguas de la
Provincia de Buenos Aires, los Decretos 743/99, 2.307/99 y
2.814/00 y la necesidad de integrar Organismos Regionales coincidentes con las
cuencas hídricas del ámbito Bonaerense, con participación de los sectores
afectados por la problemática hídrica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.257 permite la creación
de Comités de Cuenca con capacidad para conformar estructuras que posibiliten
el estudio integral de los problemas hidráulicos y demás acciones previstas en
el Código de Aguas, con la participación directa de los interesados, afectados
y beneficiarios a los efectos de lograr una efectiva toma de conocimiento de la
complejidad de los factores intervinientes y de la
necesidad de contar con la colaboración de los mismos en un ámbito multisectorial;
Que asimismo estas estructuras
propondrán las pautas para la preparación y ejecución de programas de
desarrollo integrado de las cuencas;
Que las Municipalidades como
órganos de gobierno locales que se encuentran en relación directa con el medio
en donde se manifiestan los problemas mencionados, son las instituciones
previstas en el Código de Aguas para integrar los Comités de Cuenca.
Que la Cuenca Hídrica
del Arroyo San Francisco Las Piedras está conformada geográficamente por los
partidos de Avellaneda, Almirante Brown, Florencio
Varela y Quilmes.
Que el Acta de Constitución del
Comité de Cuenca se ajusta al modelo aprobado por Resolución N° 2, Expediente 2436-012/01 de la Autoridad del Agua;
Que la Ley 12.257 en su Artículo 121
establece expresamente que la
Autoridad del Agua es el Organismo de Aplicación con
competencia para crear los Comités de Cuenca;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear el Comité de la Cuenca Hídrica
del Arroyo San Francisco Las Piedras, el que estará integrado por los
Municipios de Avellaneda, Almirante Brown, Florencio
Varela y Quilmes.
ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar
en el Boletín Oficial, en la página Web de la ADA y dar al SINBA. Cumplido, archivar.
Norberto Daniel Coroli, Presidente; Liliana Raskovsky,
Vicepresidenta; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal.
C.C.
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