LEY 12.494

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el lote de terreno ubicado en la calle 197 entre las de 46 y 47 de la localidad de Lisandro Olmos, partido de La Plata, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Chacra 248, Manzana 248c, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 150.894, a nombre de Girini y Lombardi, Patricia Alejandra y Girini y Lombardi, Lorena Alejandra, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º) Dicho inmueble será destinado a la construcción de la E.G.B. Nº 3, unificando el predio con la E.G.B. Nº 119 de Lisandro Olmos, partido de La Plata.

Art. 3º) Declárase de urgencia el trámite expropiatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires (T.O. según Decreto 8.523/86).

Art. 4º) Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las estructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 5º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.191

La Plata, 21 de setiembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (12.494).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación