LEY 12.494
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el lote de terreno ubicado en la calle 197 entre las de 46 y 47 de la localidad de Lisandro Olmos, partido de La Plata, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Chacra 248, Manzana 248c, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 150.894, a nombre de Girini y Lombardi, Patricia Alejandra y Girini y Lombardi, Lorena Alejandra, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º) Dicho inmueble será destinado a la construcción de la E.G.B. Nº 3, unificando el predio con la E.G.B. Nº 119 de Lisandro Olmos, partido de La Plata.
Art. 3º) Declárase de urgencia el trámite expropiatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires (T.O. según Decreto 8.523/86).
Art. 4º) Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las estructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.191
La Plata, 21 de setiembre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (12.494).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación