Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 113/14
VISTO el Marco Regulatorio de
CONSIDERANDO:
Que los Contratos de Concesión Provincial y Municipal establecen, en el Subanexo E -Reglamento de Suministro y Conexión-, Artículo 1º, las Condiciones Generales para el Suministro de energía eléctrica;
Que el inciso g) del artículo antes citado determina los lineamientos básicos que deben observarse en la instalación de nuevos suministros, sea a través de centros de transformación y/o maniobra o, toma primaria;
Que cuando la alimentación se efectúe directamente desde la red de distribución (toma primaria) la norma indicada determina que el titular del suministro debe respetar las normas de instalación vigentes en la oportunidad, según sea en cada caso, indicadas por el DISTRIBUIDOR y aprobado por el ORGANISMO DE CONTROL;
Que el avance tecnológico amerita actualizar las especificaciones contenidas en los contratos y adoptar el empleo de nuevos materiales sintéticos, tanto para equipamientos como para recubrimiento dieléctrico de materiales conductores, dadas las excelentes características de aislación, resistencia mecánica, autoextinguibilidad y resistencia a los agentes climáticos que los mismos ofrecen;
Que frente a ello, OCEBA elaboró una nueva normativa para la ejecución de nuevas obras de acometidas para Usuarios de Tarifa T4 Pequeñas Demandas Rurales-;
Que en dicha normativa se establecen los requisitos técnicos que deberán satisfacer las instalaciones de acometidas para la provisión del servicio eléctrico en el área de concesión de las Distribuidoras Provinciales y Municipales de la provincia de Buenos Aires;
Que el objetivo de la presente reglamentación apunta a mejorar la seguridad de las personas, animales y cosas como, asimismo, preservar el medio ambiente;
Que su alcance comprende a todas las instalaciones, aéreas y/o subterráneas, destinadas al suministro de energía eléctrica con tensiones nominales de hasta 1.000 V en corriente alterna de 50Hz., emplazadas en la vía pública y comprendidas entre el punto de vinculación con la red y los bornes de entrada al dispositivo de protección y maniobra principal del usuario;
Que a partir de dicho punto, en lo que respecta a
instalaciones internas del cliente, regirá la Reglamentación para la ejecución
de Instalaciones eléctricas en Inmuebles de
Que la norma proyectada ha sido glosada a fojas 7/11 y contiene las especificaciones técnicas para los nuevos suministros individuales de baja tensión monofásicos (220 V) y trifásicos (3 x 380/220 V) de clientes con demandas inferiores a 10 kW (Tarifa 4);
Que en dicha norma, si bien es criterio general que la
ubicación del pilar de acometida al cliente sea sobre la línea municipal del
predio a abastecer, se ha contemplado la posibilidad que frecuentemente se
presenta en el área rural, de que para los casos en que el punto de suministro
se encuentre a una distancia considerable de la línea municipal que comprometa
los niveles de tensión admisibles en dicho punto,
Que, en tal caso, el cliente deberá asegurar a
Que la aplicación de la normativa indicada deberá ser precedida por acciones de difusión tendientes a poner en conocimiento de la población de la provincia de Buenos Aires en general y de los futuros usuarios de nuevos suministros, Colegios Profesionales e Instaladores en particular, las nuevas exigencias establecidas en el Reglamento;
Que en tal inteligencia, también deberán articularse las medidas pertinentes para colocar a los fabricantes y proveedores de materiales eléctricos en un pie de igualdad a fin de permitir, en un tiempo razonable, la adecuación de los materiales e instrumental requerido en la instalación de nuevos suministros a las nuevas previsiones técnicas que se establecen;
Que lo expuesto amerita fijar un plazo prudencial para la vigencia efectiva de la nueva reglamentación;
Que, finalmente es dable señalar que conforme las
constancias obrantes en las presentes actuaciones, el Proyecto de Reglamento de
Acometidas para Suministro de Tarifa T4 Pequeñas Demandas Rurales, fue
elaborado por OCEBA y posteriormente analizado y consensuado por las
Distribuidoras con Concesión Provincial, juntamente con las Federaciones y
Asociaciones de Cooperativas de
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento de Acometidas para usuarios de Tarifa 4 Pequeñas Demandas Rurales - que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo precedente comenzará a regir a partir de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Determinar que será responsabilidad de las Distribuidoras verificar que los materiales a utilizar en las nuevas obras de instalaciones de acometidas cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y publicitar el mismo entre los futuros nuevos usuarios y Colegios Profesionales e Instaladores.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Notificar a
ACTA Nº 825
Jorge Alberto Arce, Presidente; María de
Cordonnier, Director; Roberto Mario Mouilleron, Director; Marcela Noemí Manfredini,
Directora.
REGLAMENTO DE ACOMETIDAS
CLIENTES TARIFA 4
PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES
ÍNDICE
Objeto
Aplicabilidad
Acometidas
Partes integrantes de la instalación
Consideraciones Técnicas
Caja de toma trifásica
Caja de medidor
Elección e instalación de conductores
Caños de conexión
Tablero principal del cliente
Pilar de acometida
Croquis de acometida aérea sobre pilar
1- OBJETO
La presente especificación establece los requisitos
técnicos que deberán satisfacer las instalaciones de acometidas, para la
provisión del servicio eléctrico en áreas rurales de las Distribuidoras
Provinciales y Municipales de
Su objetivo propende a mejorar la seguridad de las personas, animales y cosas, como asimismo a preservar el medio ambiente.
En su elaboración se han tenido en cuenta el empleo de nuevos materiales sintéticos, tanto para equipamientos como para recubrimiento dieléctrico de materiales conductores, los cuales presentan excelentes características de aislación, resistencia mecánica, autoextinguibilidad y resistencia a los agentes climáticos.
2- APLICABILIDAD
Comprende a todos los suministros de energía eléctrica
prestados a clientes cuya demanda no exceda los diez kilovatios (10 kW) de potencia y que se encuentren encuadrados en
En ningún caso deberán estar vinculados directamente a la red pública urbana o suburbana de baja tensión (380/220V)
3- ACOMETIDAS
La presente Reglamentación es de aplicación en la instalación eléctrica comprendida entre los bornes de salida de un puesto de transformación de media tensión a baja tensión en forma individual o compartida y los bornes de entrada al dispositivo de protección y maniobra principal del usuario.
A partir de este punto es de aplicación la Reglamentación
para la ejecución de Instalaciones eléctricas en Inmuebles de
En todos los casos la instalación requerida para recibir el suministro se emplazará sobre la línea municipal. La distribuidora luego de un análisis particular, podrá disponer la ubicación del pilar con apartamiento de la línea municipal, debiendo igualmente estar garantizado el libre acceso de su personal para efectuar las tareas de lectura y control.
Al efecto se constituirá una servidumbre de paso, previo a
la energización efectiva, en concordancia con el
Contrato de servidumbre de Electroducto que se
rubricará por el uso del espacio privado con instalaciones propiedad de
4- PARTES INTEGRANTES DE LAS INSTALACIONES
Están compuestas por:
* La línea de alimentación.
* El equipo de medición.
* Los elementos de protección y seccionamiento.
* Los alojamientos de los elementos de medición, protección y seccionamiento.
* Los cables y canalizaciones de vinculación entre las diferentes partes de la instalación.
Se entiende por línea de alimentación a la instalación comprendida entre el punto de vinculación con el transformador (salida en BT) y los bornes de entrada al elemento de protección (toma primaria).
La totalidad de los materiales serán provistos por el usuario, excepto la línea de alimentación y el equipo de medición que serán provistos por el Distribuidor.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
5- CAJA DE TOMA TRIFÁSICA
* Se ubicará sobre el frente del pilar o edificación en línea municipal y adosada a la caja de medidor, respetando las alturas mínimas y máximas establecidas por el presente
Reglamento.
* Deberá reunir las siguientes características:
- De material aislante no higroscópico y autoextinguible, con alta rigidez dieléctrica. Tendrá un grado de protección mínimo IP 43 (IEC 60529) e IK 10 de la norma IEC 62262.
- Resistente a impactos, esfuerzos mecánicos y agentes atmosféricos, especialmente a la radiación ultravioleta.
* Las dimensiones aproximadas serán:
Alto: 270 mm
Ancho: 210 mm
Profundidad: 135 mm
* Tanto la caja de toma, como su tapa, deberán estar empotradas de manera tal que en ningún caso sobresalga del pilar.
* Tendrá un cierre que permita instalar un perno de seguridad con rosca W 3/8.
* Dentro de la caja de toma se instalará barra de neutro y una o tres bases portafusibles NH-00, según se trate de suministros monofásicos o trifásicos.
La caja de toma se empleará para el caso de entrada subterránea a pilar.
Para la entrada aérea se podrá reemplazar, a criterio del Distribuidor, mediante un seccionamiento aéreo.
6- CAJA DE MEDIDOR
* La caja del medidor deberá reunir las siguientes características:
Construida de material aislante no higroscópico y autoextinguible, con alta rigidez dieléctrica. Tendrá un grado de protección mínimo IP 43 (IEC 60529) e IK 10 de la norma IEC 62262.
Resistente a impactos, esfuerzos mecánicos y agentes atmosféricos, especialmente a la radiación ultravioleta.
* En el fondo de la misma estará ubicado el correspondiente soporte para la fijación del medidor.
* La tapa deberá ser de policarbonato transparente e incoloro, con tornillo de cierre de adecuada resistencia mecánica.
* Las dimensiones aproximadas serán:
Caja para medidor monofásico:
Alto: 290 mm
Ancho: 180 mm
Profundidad: 180 mm
Caja para medidor trifásico:
Alto: 420 mm
Ancho: 280 mm
Profundidad: 200 mm
7- ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE CONDUCTORES
* Se utilizarán cables unipolares de formación 7 hilos como mínimo, o mayor según disposiciones zonales, de sección mínima de 4 mm2 y máxima de 6 mm2
Los cables serán del tipo:
* Cables de cobre unipolares, construidos según normas IRAM 2178, 2268, o 62266.
* Se respetará el código de colores que indica
Neutro: celeste
Fase R: marrón
Fase S: negro
Fase T: rojo
* Para el conductor de fase en instalaciones monofásicas, se podrá utilizar indistintamente cualquiera de los colores indicados en el caso trifásico, pero se preferirá el marrón.
* En caso de no existir en el mercado conductor de los colores
indicados precedentemente, se admitirá un único color de los tres mencionados
para las fases, con la condición que los extremos se identifiquen con un
sistema de anillos identificadores, u otro sistema aprobado por
N- Neutro de entrada O- Neutro de salida
R- Fase de entrada U- Fase de salida
S- Fase de entrada V- Fase de salida
T- Fase de entrada W- Fase de salida
* Bajo ningún concepto se admitirán empalmes de cables.
El cliente deberá realizar el cableado que vincula la caja de toma y la del medidor, utilizando terminales de Cu estañado e identado para las conexiones, excepto la de ingreso al medidor, donde dejará una reserva mínima de 400 mm.
Además ejecutará el cableado entre la caja de medidor y su tablero principal, dejando las puntas sin conectar en la primera y conectando al interruptor termomagnético la segunda.
8-CAÑOS DE CONEXIÓN
* Será de acero galvanizado de 2,5 mm de espesor, aislado interior y exteriormente en PVC de 1mm de espesor, de diámetro no menor a 38 mm y de 3 mts. de longitud. En su extremo superior llevará instalada una pipeta desarmable correspondiente a 180º grados, de policarbonato. No se admitirán curvas de este caño a excepción de las curvas de acceso a la caja de toma y/o medidor.
Para los casos de salida aérea al cliente, se empleará caño adicional e independiente de iguales características que las del caño de conexión.
* Todos los caños que vinculan la caja de medidor con la caja de toma trifásica, y la caja de medidor con el tablero principal del cliente, deberán ser de PVC semipesado de diámetro no menor a 25,4 mm (1).
* Los caños de acero galvanizado responderán a
* Los caños accederán a las correspondientes cajas por los laterales de la misma al efecto de posibilitar tareas de mantenimiento y la instalación de los elementos que se alojen en dichas cajas.
9-TABLERO PRINCIPAL DEL CLIENTE
* Su diseño y protecciones responderán a los requisitos
del Reglamento para instalaciones eléctricas en Inmuebles, de
Serán construidos en material sintético aislante, autoextinguible. Tendrán un grado de protección mínimo IP 54 (IEC 60529).
* Se exigirá protección termomagnética en el mismo tablero, bipolar o tetrapolar según corresponda contemplando accionamiento de neutro solidariamente con las fases.
* El calibre para la protección termomagnética será para corriente nominal máxima de 32 A, o el que determine por razones técnicas el Distribuidor.
* Éste se ubicará a no más de 1 metro de separación de la
caja de medidor, de acuerdo a las recomendaciones de
* Los conductores de salida deberán ser instalados independientemente de la acometida, no pudiendo pasar por las cajas de toma, caja de medidor, o caño de bajada, o interconexión entre cajas.
10- PILAR ACOMETIDA
Según el tipo de edificación, el cliente podrá optar por la construcción de un pilar de mampostería o por la instalación de un pilar premoldeado de HºAº, o una caja monoblock adosada al poste sostén del transformador, o soporte instalado a ese efecto.
En todos los casos la instalación requerida para recibir el suministro se emplazará sobre la línea municipal.
Cuando la distancia entre la línea municipal y el punto de suministro sea relevante para garantizar el nivel de tensión, la distribuidora podrá disponer la ubicación del pilar con apartamiento de la línea municipal. A tal efecto ingresará, dentro del predio del cliente, con la línea de media tensión hasta el punto de acometida.
El cliente deberá asegurar el acceso desde la vía pública
las 24 hs, sin necesidad de recurrir a terceros, a
los efectos de realizar tanto la tarea de toma de estado del medidor como la de
operación, mantenimiento y control (en general estará contenido dentro de los
términos de
Instalación de las cajas:
* Las cajas podrán ser instaladas una encima de la otra o hacia los laterales, respetando siempre las siguientes alturas límites:
Altura mínima de la caja de medidor (borde inferior de la caja de abajo) 0,80 m
Altura máxima de la caja de medidor (borde superior de la caja de arriba) 1,80 m
* La caja de toma, será instalada de forma que su borde inferior se encuentre a una altura como mínimo de 0,50 m del nivel de piso (borde inferior de la caja de toma) y su borde superior no se encuentre a más de 1,80 m del nivel de piso.
* Los pilares premoldeados deberán cumplir con lo exigido en el presente Reglamento.
* La caja monoblock monofásica o trifásica, según corresponda, estará compuesta por la caja de toma (a criterio del Distribuidor), caja de medidor y tablero principal, todo lo cual deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.
Se instalará adosada al poste sostén del transformador, o soporte instalado a ese efecto.
El tablero principal deberá contar con protección termomagnética bipolar o tetrapolar según corresponda.
11- CROQUIS DE ACOMETIDA AEREA SOBRE PILAR
POS DESCRIPCIÓN
1 Caño de acero galvanizado, espesor mínimo 2.5 mm, aislado interior y exterior en PVC de 1 mm de espesor mínimo y diámetro interior mínimo de 38 mm.
2 Caños de vinculación entre cajas de PVC semipesado de 1.
3 Salida al tablero del cliente con alternativa subterránea o aérea.
4 Caja de toma.
5 Caja para alojar el medidor trifásico
6 Caja p/ tablero principal de cliente de material sintético.
Nota: La distancia entre los bornes de salida del transformador y el pilar de acometida, será la mínima técnicamente posible.
C.C. 8.738