Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 5
VISTO que por expediente Nº 22700-33465/13 se propicia extender la vigencia de los regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, 12/13 y 29/13; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que, de acuerdo con la previsión del artículo 125 de
Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;
Que
Que
Que, por su parte,
Que
Que
Que, finalmente,
Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la vigencia de los citados regímenes;
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para
la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de
los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, establecido en
ARTÍCULO 2º.
Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para
la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa,
vencidas o devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012,
como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones
y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31
de diciembre de 2012, establecido en
ARTÍCULO 3º.
Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para
la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en
discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de
las acciones judiciales respectivas, establecido en
ARTÍCULO 4º.
Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para
la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes
de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en
ARTÍCULO 5º.
Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para
la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa,
establecido en
ARTÍCULO 6º.
Extender, hasta el 31 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para
la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas
al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes
a la misma fecha y no declaradas de conformidad con
A fin de obtener los beneficios previstos en dicho régimen, los interesados deberán haber presentado la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la citada Resolución, hasta el 31 de enero de 2014.
ARTÍCULO 7º. Establecer que en caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 1.318