TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 241/14
La
Plata, 1 de abril de 2014.
VISTO el expediente Nº 5500- 2875/14, por el cual se
establecen los criterios para la cancelación de obligaciones con “Bonos de
Cancelación de Deudas de la
Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016”, las Leyes Nº
14.393 y Nº 13.767, el Decreto N° 1.285/13 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley Nº 14.393 de Presupuesto del Ejercicio 2013
autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos siete mil
novecientos setenta y siete millones ($7.977.000.000) o su equivalente en otras
monedas, con el objeto, entre otros, de atender el déficit financiero y
regularizar atrasos de tesorería;
Que en virtud de la autorización otorgada y la existencia
de obligaciones a cargo de la
Provincia pendientes de cancelación, el Decreto Nº 1.285/13
dispuso la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires – vencimiento 2016”, en dos series, con fechas de emisión 14 de marzo y
14 de julio de 2014, por un monto total conjunto de hasta pesos un mil
quinientos millones ($1.500.000.000);
Que asimismo, el mencionado Decreto aprobó en su Anexo 2,
el modelo de contrato a celebrarse entre cada uno de los acreedores y la Provincia, a efectos de
la cancelación de las obligaciones contraídas;
Que el artículo 4° del mencionado Decreto determina que
dichos contratos serán suscriptos, en representación de la Provincia, por un
funcionario de la
Tesorería General de la Provincia con rango de Director, designado por el
Tesorero General a esos efectos;
Que dicho artículo establece asimismo que el Ministerio de
Economía y la
Tesorería General de la Provincia determinarán, en forma conjunta, los
criterios para la cancelación de las obligaciones referidas con “Bonos de
Cancelación de Deudas de la
Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016”, pudiendo
dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines;
Que por otra parte, el artículo 5° del Decreto Nº 1.285/13
establece que los organismos descentralizados y demás reparticiones que
cancelen sus obligaciones mediante la entrega de los referidos bonos se regirán
por el decreto citado y normas complementarias que dicten al efecto el
Ministerio de Economía y/o la Tesorería General de la Provincia, dentro de los
límites de sus competencias;
Que de acuerdo a lo indicado en el citado artículo, en
este último caso, los contratos deberán ser suscriptos por el Director General
de Administración o funcionario que lo reemplace;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General
de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 4° y 5° del Decreto Nº 1.285/13;
Por ello,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA Y EL TESORERO GENERAL
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. La cancelación de obligaciones no financieras
de la Provincia
de Buenos Aires deberá instrumentarse, a opción del acreedor, mediante la
suscripción por parte del mismo de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires – vencimiento 2016” bajo las condiciones estipuladas en un contrato a
celebrarse entre el acreedor y la
Provincia, conforme al modelo aprobado como Anexo 2 del
Decreto Nº 1.285/13. La cancelación de la obligación se perfeccionará mediante
la suscripción del ciento por ciento (100%) en Bonos. El monto a suscribir en
Bonos deberá ser libre de medidas de afectación patrimonial (embargos,
cesiones, prendas, fideicomisos, etc.).El monto de las obligaciones a cancelar resultará
de las liquidaciones que, a tal efecto, practique la Tesorería General
de la Provincia,
de acuerdo con la normativa vigente, y se extinguirá la obligación no
financiera con la acreditación de los Bonos correspondientes.
ARTÍCULO 2º. No podrán cancelarse, mediante la suscripción
de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016”,
las siguientes obligaciones no financieras:
a) Las que se mantengan con relación a proyectos que
cuenten con financiamiento específico por parte de Organismos Multilaterales de
Crédito, y/o el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por
Ley Nacional Nº 24.855, en la proporción de dichos financiamientos.
b) Aquéllas cuyos pagos se realicen a partir de recursos
con afectación específica.
ARTÍCULO 3º. La programación de los pagos de las
obligaciones no financieras realizadas por la Tesorería General
de la Provincia,
hasta la fecha de la presente, podrá ser reformulada observando razonables
pautas temporales y adecuando las mismas a las disponibilidades de caja.
ARTÍCULO 4º. Los Bonos que se emitan serán acreditados en
una cuenta de la Provincia
de Buenos Aires abierta en la
Caja de Valores Sociedad Anónima, a nombre de la Tesorería General
de la Provincia,
a la orden conjunta del Tesorero General de la Provincia y del Contador
General de la Provincia.
ARTÍCULO 5º. Se considerarán como “Bonos en Circulación”
y, por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los
“Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016” que
se encuentren registrados por el Agente de Registro y Pago, en cuentas
distintas de la abierta, según lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6º. En cada ocasión en que la Provincia y los
acreedores de la misma acuerden la firma de un contrato de Cancelación de
Obligaciones no financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos
Aires, la cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Tesorería General
de la Provincia
al Banco de la Provincia
de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas y comisionables
que ambos convengan para el cumplimiento del objetivo previsto.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función
de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos de la Caja de Valores Sociedad
Anónima, la apertura de cuentas, en caso de ser necesarias, y la transferencia
a dichas cuentas de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires – vencimiento 2016”.
ARTÍCULO 7º. Conforme a las atribuciones conferidas por el
artículo 5º del Decreto Nº 1.285/13, la Tesorería General
de la Provincia
podrá adecuar el procedimiento establecido en la presente para la cancelación
de obligaciones no financieras a cargo de Entidades Descentralizadas, Empresas
del Estado y toda otra que pudiera ser alcanzada por el Decreto Nº 1.285/13,
pudiendo para ello, dictar las normas que considere necesarias.
ARTÍCULO 8º. La Tesorería General
de la Provincia
podrá suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes para
la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones no
financieras.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, notificar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui
Silvina
Batakis
Tesorero General Ministra
de Economía
C.C. 3.610