TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 241/14

 

La Plata, 1 de abril de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 5500- 2875/14, por el cual se establecen los criterios para la cancelación de obligaciones con “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016”, las Leyes Nº 14.393 y Nº 13.767, el Decreto 1.285/13 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 40 de la Ley Nº 14.393 de Presupuesto del Ejercicio 2013 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos siete mil novecientos setenta y siete millones ($7.977.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto, entre otros, de atender el déficit financiero y regularizar atrasos de tesorería;

 

Que en virtud de la autorización otorgada y la existencia de obligaciones a cargo de la Provincia pendientes de cancelación, el Decreto Nº 1.285/13 dispuso la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016”, en dos series, con fechas de emisión 14 de marzo y 14 de julio de 2014, por un monto total conjunto de hasta pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000);

 

Que asimismo, el mencionado Decreto aprobó en su Anexo 2, el modelo de contrato a celebrarse entre cada uno de los acreedores y la Provincia, a efectos de la cancelación de las obligaciones contraídas;

 

Que el artículo 4° del mencionado Decreto determina que dichos contratos serán suscriptos, en representación de la Provincia, por un funcionario de la Tesorería General de la Provincia con rango de Director, designado por el Tesorero General a esos efectos;

 

Que dicho artículo establece asimismo que el Ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia determinarán, en forma conjunta, los criterios para la cancelación de las obligaciones referidas con “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016”, pudiendo dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines;

 

Que por otra parte, el artículo 5° del Decreto Nº 1.285/13 establece que los organismos descentralizados y demás reparticiones que cancelen sus obligaciones mediante la entrega de los referidos bonos se regirán por el decreto citado y normas complementarias que dicten al efecto el Ministerio de Economía y/o la Tesorería General de la Provincia, dentro de los límites de sus competencias;

 

Que de acuerdo a lo indicado en el citado artículo, en este último caso, los contratos deberán ser suscriptos por el Director General de Administración o funcionario que lo reemplace;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 5° del Decreto Nº 1.285/13;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y EL TESORERO GENERAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º. La cancelación de obligaciones no financieras de la Provincia de Buenos Aires deberá instrumentarse, a opción del acreedor, mediante la suscripción por parte del mismo de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016” bajo las condiciones estipuladas en un contrato a celebrarse entre el acreedor y la Provincia, conforme al modelo aprobado como Anexo 2 del Decreto Nº 1.285/13. La cancelación de la obligación se perfeccionará mediante la suscripción del ciento por ciento (100%) en Bonos. El monto a suscribir en Bonos deberá ser libre de medidas de afectación patrimonial (embargos, cesiones, prendas, fideicomisos, etc.).El  monto de las obligaciones a cancelar resultará de las liquidaciones que, a tal efecto, practique la Tesorería General de la Provincia, de acuerdo con la normativa vigente, y se extinguirá la obligación no financiera con la acreditación de los Bonos correspondientes.

 

ARTÍCULO 2º. No podrán cancelarse, mediante la suscripción de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016”, las siguientes obligaciones no financieras:

a) Las que se mantengan con relación a proyectos que cuenten con financiamiento específico por parte de Organismos Multilaterales de Crédito, y/o el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por Ley Nacional Nº 24.855, en la proporción de dichos financiamientos.

b) Aquéllas cuyos pagos se realicen a partir de recursos con afectación específica.

 

ARTÍCULO 3º. La programación de los pagos de las obligaciones no financieras realizadas por la Tesorería General de la Provincia, hasta la fecha de la presente, podrá ser reformulada observando razonables pautas temporales y adecuando las mismas a las disponibilidades de caja.

 

ARTÍCULO 4º. Los Bonos que se emitan serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en la Caja de Valores Sociedad Anónima, a nombre de la Tesorería General de la Provincia, a la orden conjunta del Tesorero General de la Provincia y del Contador General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5º. Se considerarán como “Bonos en Circulación” y, por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016” que se encuentren registrados por el Agente de Registro y Pago, en cuentas distintas de la abierta, según lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6º. En cada ocasión en que la Provincia y los acreedores de la misma acuerden la firma de un contrato de Cancelación de Obligaciones no financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Tesorería General de la Provincia al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas y comisionables que ambos convengan para el cumplimiento del objetivo previsto.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos de la Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en caso de ser necesarias, y la transferencia a dichas cuentas de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – vencimiento 2016”.

 

ARTÍCULO 7º. Conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 1.285/13, la Tesorería General de la Provincia podrá adecuar el procedimiento establecido en la presente para la cancelación de obligaciones no financieras a cargo de Entidades Descentralizadas, Empresas del Estado y toda otra que pudiera ser alcanzada por el Decreto Nº 1.285/13, pudiendo para ello, dictar las normas que considere necesarias.

 

ARTÍCULO 8º. La Tesorería General de la Provincia podrá suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes para la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones no financieras.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, notificar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Amílcar Zufriategui                                          Silvina Batakis

Tesorero General                                            Ministra de Economía

C.C. 3.610