LEY 11550

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11991.

 

NOTA: Ver Ley 11752.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1º:
Créase sobre el territorio perteneciente al actual partido de Esteban Echeverría un nuevo Partido que se denominará Ezeiza.

 

ARTICULO 2º: Los límites del nuevo municipio y del preexistente con los nuevos límites se fijan en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, como Anexo I.

 

ARTICULO 3º: Incorpórase al partido de San Vicente el territorio comprendido entre los límites del Anexo II que pertenecen actualmente al partido de Esteban Echeverría

 

ARTICULO 4º: Incorpórase al partido de Cañuelas la porción de territorio comprendida entre los límites del Anexo III que pertenecen actualmente al partido de Esteban Echeverría.

 

ARTICULO 5º: Este nuevo municipio deberá organizarse siguiendo un nuevo modelo de gestión basado en los siguientes principios:


a) Modernización tecnológica administrativa.

b) Desburocratización.

c) Descentralización funcional y administrativa.

d) Gestión, presupuesto y control por resultados.

e) Calidad de servicio cercanía con el vecino.

f) Proporcionalidad del gasto de los Concejos Deliberantes respecto de los presupuestos globales de los Municipios.

g) Racionalidad de estructuras administrativas y plantas de personal acorde a las modalidades de prestación de los servicios

 

ARTICULO 6º: Las autoridades comunales del Partido que se crea por esta ley, surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente, en forma coincidente con el llamado a elecciones de las autoridades provinciales y municipales en el resto de la provincia de Buenos Aires. Tales autoridades tendrán asiento en la ciudad de José María Ezeiza a la que se declara cabecera del nuevo distrito

 

ARTICULO 7º: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes mantendrán el mandato hasta su terminación. Dicho mandato será desempeñado en el municipio que corresponda al domicilio que registra a la fecha en que fueron electos.

 

ARTICULO 8º: (Texto según Ley 11991) En el acto eleccionario previsto en el artículo 6º de la presente, los partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría elegirán los cargos de Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de diez  (10) titulares y suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el artículo 3º del Decreto-Ley 6.769/58 -Orgánica de Municipalidades-. Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1999 el número definitivo de los Concejales y Consejeros Escolares de los dos Partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigentes

 

ARTICULO 9º: Si en el primer llamado a elecciones de las autoridades de los nuevos municipios correspondiere renovar más de la mitad del total de los miembros del órgano deliberativo, se procederá a un sorteo para fijar que concejales durarán en sus funciones sólo dos años.

 

ARTICULO 10: Las Municipalidades de Ezeiza y Esteban Echeverría comenzarán su ejercicio económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción dispuesta por el artículo 6º de la presente.

 

ARTICULO 11: Se asigna al municipio de Ezeiza.

 

a)      Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de Esteban Echeverría que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales municipales en jurisdicción del nuevo Partido.

b)      Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Esteban Echeverría que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

c)      Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley serán percibidos por la Municipalidad de Esteban Echeverría, hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.

d)      El personal municipal que preste servicio en jurisdicción del Partido de Ezeiza será absorbido por esta Administración, en las misma condiciones estatutarias y presupuestarias con que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente ley.

 

ARTICULO 12: Se asigna al Municipio de Cañuelas:


a) Los bienes muebles y semovientes de la actual Municipalidad de Esteban Echeverría que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales municipales en jurisdicción del nuevo Partido.


b) Los bienes inmuebles de la actual Municipalidad de Esteban Echeverría que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.


c) Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley serán percibidos por la Municipalidad de Cañuelas.


d) El personal municipal que preste servicio en jurisdicción del Partido de Cañuelas será absorbido por esta Administración, en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias en que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente ley.

 

ARTICULO 13: Se asigna al Municipio de san Vicente:


a) Los bienes muebles y semovientes de la actual Municipalidad de Esteban Echeverría que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales en jurisdicción del nuevo Partido.


b) Los bienes inmuebles de la actual Municipalidad de Esteban Echeverría que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.


c) Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley serán percibidos por la Municipalidad de San Vicente.

 

e)El personal municipal que preste servicio en jurisdicción del Partido de San Vicente será absorbido por esta administración, en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias con lo que viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente ley.

 

ARTICULO 14: El organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, será el encargado de llevar adelante la adecuación de los nuevos municipios, conforme a las prescripciones de la presente ley.

 

ARTICULO 15: A los fines del cumplimiento de la adecuación de los municipios, que determine el Poder Ejecutivo, el Organismo de Aplicación deberá:


a) Efectuar el inventario y, en función de éste, la asignación de los bienes muebles, semovientes e inmuebles municipales de cada uno de los nuevos Partidos.


b) Disponer e instrumentar la distribución de los recursos humanos.


c) Verificar los créditos y las deudas del Partido preexistente y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición.


d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación y/o asignabilidad jurisdiccional.


e) Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades.


f) Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse durante el período de transición.


g) disponer de las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a los municipios.

 

ARTICULO 16: Los créditos y las deudas, cualquiera fuere su causa o naturaleza, con otro organismo o empresa que pertenezca exclusivamente a la Provincia, con la sola excepción, de los bancos provinciales, se cancelarán exclusivamente mediante compensaciones entre las partes.

 

ARTICULO 17: Los Municipios de Ezeiza y Esteban Echeverría formarán parte de la tercera sección electoral.

 

ARTICULO 18: Incorpórase a la nómina del artículo 6º de la Ley 11.247 (Fondo del Conurbano  Bonaerense) y a la nómina del artículo 2º, Ley 9.111 (Regulación de la disposición de la basura en los partidos del área metropolitana) al Partido de Ezeiza.

 

ARTICULO 19: El Municipio de Ezeiza integrará el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

 

ARTICULO 20: Créase el Juzgado de Paz en el Municipio de Ezeiza según lo establecido por la Ley 10.571. Hasta tanto se produzca dicha instalación seguirá siendo competente para entender en la causas que se suscitan en el nuevo Partido, el Juzgado de Paz con asiento en el actual Partido de Esteban Echeverría que también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a la nueva jurisdicción hasta su total terminación.

 

ARTICULO 21: Incorpórase a la nómina del artículo 61, apartado primero de la Ley 5.827 (T.O.) por Decreto 3.702/92 (Ley Orgánica del Poder Judicial) al Partido de Ezeiza.

 

ARTICULO 22: Los Registros Notariales existentes en el territorio que forma parte del Partido que se crea para la presente ley, quedarán incorporados al mismo.

 

ARTICULO 23: La Junta Electoral procederá a confeccionar los padrones electorales del nuevo Partido, con los electores domiciliados en el territorio que se le adjudica al mismo, eliminándolos de los padrones del actual Partido de Esteban Echeverría.

 

ARTICULO 24: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DEFINICION DE LOS NUEVOS LIMITES DEL PARTIDO

DE ESTEBAN ECHEVERRIA

ANEXO I


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2” establécese que los nuevos límites del Partido de Esteban Echeverría, son los correspondientes al polígono siguiente:


Al E. el Partido de Ezeiza

Al N el Partido de Matanza

Al N.E. el Partido de Lomas de Zamora

Al E. el Partido de Almirante Brown

Al S.E. el Partido de Presidente Perón

En el N.O. a partir del límite con el Partido de Matanza y en dirección al S., por el eje de la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri hasta el encuentro con el camino Jorge Newbery.

- A partir de allí y en dirección al S.E. primero y al S. después por el eje del camino Jorge Newbery y hasta el encuentro con la ruta Provincial 58.


- A partir de allí y en dirección al S. y S.E. después por el eje de la Ruta Provincial 58, hasta la intersección con el límite vigente del Partido de Esteban Echeverría.


– A partir de allí y en dirección al N.E. primero y otros rumbos después por el límite vigente del Partido de Esteban Echeverría hasta su intersección con el punto ubicado al N.O. citado en primer término


DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DEPARTAMENTO DE SERV. GRAFICOS CATASTRALES
DIVISION CARTOGRAFIA.
La Plata, 16 de septiembre de 1994.

 

LEY DE CREACION DEL PARTIDO DE EZEIZA

ANEXO I


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 establécese que los límites del Partido de Ezeiza, son los correspondientes al polígono siguiente:


Al Este el Partido de Esteban Echeverría

Al S y al S.E. el Partido de San Vicente.

Al S.O. el Partido de Cañuelas

Al N.O. el Partido de Matanza


- En el Norte a partir del límite con el Partido de Matanza y en dirección al S. por el eje de la autopista Teniente General Pablo Ricchieri, hasta el encuentro con el camino Jorge Newbery.


- A partir de allí y en dirección S.E. primero y al S. después por el eje del camino Jorge Newbery hasta el encuentro con la Ruta Provincial 58.


- A partir de allí y en dirección al S. Primero y S.E. después, por el eje de la Ruta Provincial 58, hasta la intersección con el eje de la calle que separa la parcela 419 b. Circunsc. VII del Partido de San Vicente, de la parcela 648 hh. de la Circunsc. V, límite con el Partido de San Vicente.


- A partir de allí en dirección S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle que separa la manzana 3, sección L. circ. VII del Partido de San Vicente, de la parcela 312, circ. IV.


- A partir de allí y en dirección N.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle que separa la Manzana 1, Sección L. Circ. VII del Partido de San Vicente, de la parcela 338, circ. IV.


- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la calle citada y su prolongación hasta la intersección con el eje de la calle que separa la parcela 521, circ. VII del Partido de San Vicente, de la parcela 288, circ. IV


- A partir de allí y en dirección S.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la Ruta Provincial 52.


- A partir de allí y en dirección S.O. por el eje de la ruta citada hasta la intersección con el límite vigente del Partido de Esteban Echeverría.


- A partir de allí y en dirección al N.O. primero y el N.E. después, por el límite vigente del Partido de Esteban Echeverría, hasta su intersección con el eje de la calle Rivadavia.


- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle Sierra Grande hasta la intersección con la prolongación del límite entre las parcelas 289 y 276 de la Circ. III del Partido de Esteban Echeverría.


- A partir de allí y en dirección al N.O. por el límite citado y su prolongación, hasta la intersección con el eje de la Avenida Sud América.


- A partir de allí y en dirección N.E. por el eje de la Avenida citada hasta la intersección con el Arroyo del Gato.


- A partir de allí y en dirección al N.O. por el Arroyo citado primero y el Arroyo Cañuelas después, hasta la intersección con el límite S.E. de la Parcela 280, Circ. III del Partido de Esteban Echeverría.


- A partir de allí y en dirección al S.O. por el límite citado hasta la intersección con el límite vigente del Partido de Esteban Echeverría.


- A partir de allí y en dirección al N.O. primero y otros rumbos después por el límite vigente del Partido de Esteban Echeverría, hasta su intersección con el punto Norte citado en primer término.


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

DEPARTAMENTO SERV. GRÁFICOS CATASTRALES

DIVISIÓN CARTOGRAFÍA

 

LEY DE TRANSMISION DE TIERRAS PERTENECIENTES AL PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, AL PARTIDO DE SAN VICENTE

 

ANEXO II


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° establécese que los límites de las tierras citadas son las correspondientes al polígono siguiente:


Al N.E. el Partido de San Vicente

Al E. el Partido de San Vicente

Al S.O. el Partido de San Vicente y Cañuelas.

Al N.O. el Partido de Esteban Echeverría..


- En el Norte a partir de la intersección de la Ruta Provincial 52 con el eje de la calle que separa la parcela 521, Circunscripción VII, del Partido de San Vicente, de la parcela 290 Circunscripción IV.


- A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la calle citada, límite vigente del Partido de Esteban Echeverría, luego hacia el S. el S.O. y finalmente N.O. por el límite vigente citado, hasta la intersección con el eje de la Ruta Provincial 52


- A partir de allí y en dirección al N.O. primero y N.E. después por el eje de la Ruta Provincial 52 hasta la intersección con el punto Norte citado en primer término


DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DEPARTAMENTO SERV. GRAFICOS CATASTRALES.
DIVISION CARTOGRAFIA.
La Plata, 16 de septiembre de 1994.

 

LEY DE TRANSMISION DE TIERRAS PERTENECIENTES AL PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, AL PARTIDO DE CAÑUELAS

 

ANEXO III


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° establécese que los límites de las tierras citadas son los correspondientes al polígono siguiente:


Al N.E. el Partido de Esteban Echeverría.

Al S.E. el Partido de Esteban Echeverría.

Al S.O. el Partido de Cañuelas.

Al N.O. el Partido de Esteban Echeverría.


- En el punto Norte a partir de la intersección del Arroyo Cañuelas con el límite S.E. de la Parcela 280, Circ. III del Partido de Esteban Echeverría.


- A partir de allí y en Dirección al S.E. por el Arroyo Cañuelas y su continuación por el Arroyo del Gato hasta el eje de la Avenida Sud América.


- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la Avenida Sud América hasta la prolongación del límite entre la parcela 275 a, Circ. III del Partido de Esteban Echeverría con la Manzana 53, Secc. A, Circ. III, del Partido de Esteban Echeverría.


- A partir de allí y en dirección al S.E. por el límite citado hasta el eje de la calle Sierra Grande.


- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta el límite vigente del Partido de Esteban Echeverría.


- A partir de allí y en dirección N.O. por el límite citado hasta su intersección con el límite S.E. de la Parcela 280, citada en primer término.


- A partir de allí y en dirección al N.E. por el límite citado hasta la intersección con el punto Norte citado en primer término.


DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DEPARTAMENTO SERV. GRAFICOS CATASTRALES.
DIVISION CARTOGRAFICA.