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Fundamentos de la Ley 12884
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Por el presente proyecto de ley se propicia la modificación del artículo octavo de la Ley 12.155 (de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires). Dicha modificación consiste en otorgarle al personal policial el derecho a optar por la utilización de otro tipo de arma de su propiedad, que no sea el arma provista por la institución. Esa opción está expresamente prohibida en la ley que se modifica. De este modo viene a concretarse un derecho que posibilitará un mejor y eficaz funcionamiento de las funciones de seguridad que debe cumplir la Policía de nuestra Provincia, al permitirle al personal policial contar con armas de mejor calidad y eficiencia que las que ella entrega. Y, también, ello posibilitará, desde el punto de vista de la optimización de los recursos, recuperar una gran cantidad de armas para redistribuirlas en el personal que no haga uso de esta opción que se propicia mediante este proyecto. A su vez, esta modificación legislativa le impone al Ministerio de Seguridad la obligación de implementar un registro de cada una de las armas por las que se opte, las que deberán reunir características similares a las del arma reglamentaria, que deberá devolver a la repartición, para la redistribución anteriormente señalada. Es de señalar que se mantiene la redacción original del mencionado artículo, en cuanto a que corresponde al Estado provincial, según directivas del Ministro de Seguridad, de dotar al personal policial del armamento reglamentario, y la provisión a sus dependencias del armamento complementario, a fin de estar a disposición del personal que fuera privado de su arma reglamentaria por alguna razón fundada o para un uso específico reglamentariamente regulado. Se mantiene la obligación para el personal policial de registrar el armamento de su propiedad, a tenor de la legislación en vigencia. Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores senadores me acompañen con su voto favorable en el tratamiento de este proyecto.
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