LEY 11257

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 3º del Decreto-Ley 9.079/78, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ b) Posibilitar la readaptación social de los condenados a penas privativas de la libertad.

Producir, con la firma del Jefe del Servicio Penitenciario, dictámenes e informes especializados para las autoridades judiciales y administrativas, sobre la personalidad de los internos en los casos que legal o reglamentariamente corresponda, teniendo en consideración la evolución producida por el tratamiento penitenciario, en especial, de aquellos que hayan cursado estudios en las Escuelas de Educación Media que funcionan en las Unidades”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.