ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 3º del Decreto-Ley 9.079/78, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ b) Posibilitar la readaptación social de los condenados a penas privativas de la libertad.
Producir, con la firma del Jefe del Servicio Penitenciario, dictámenes e informes especializados para las autoridades judiciales y administrativas, sobre la personalidad de los internos en los casos que legal o reglamentariamente corresponda, teniendo en consideración la evolución producida por el tratamiento penitenciario, en especial, de aquellos que hayan cursado estudios en las Escuelas de Educación Media que funcionan en las Unidades”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.