LEY 12162

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorróganse la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008- y el Fuero Contencioso Administrativo -Ley 12.074- hasta el 1º de junio de 1999, quedando modificadas en tal sentido las fechas previstas en los artículos 78, apartado 1) de la Ley 12.008 y 27 de la Ley 12.074.

 

ARTICULO 2.- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinará mediante acordada la fecha comprendida, dentro del término anteriormente indicado, en que se operará la mencionada entrada en vigencia.

 

ARTICULO 3.- Vencido el plazo a que hace mención el artículo 1º de la presente Ley, sin que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haya efectivizado la determinación citada en el artículo 2º, el nuevo régimen Procesal Contencioso Administrativo -Ley 12.008- entrará en vigencia indefectiblemente el día 1º de junio de 1999, quedando modificada en los términos de la presente Ley la fecha prevista por el artículo 27 de la Ley 12.074.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.