Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 188
La Plata, 15 de junio de 2012.
VISTO el expediente Nº 2429-607/11 Alcance Nº 13, la Ley Nº 11.769, Resolución Nº 463/11, y
CONSIDERANDO:
Que tal como se establece en los considerandos de la Resolución Nº 463/11, la provincia de Buenos Aires persigue, entre otros objetivos de la política en materia de energía eléctrica, el de promover actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica (artículo 3º de la Ley Nº 11.769);
Que se han recibido planteos respecto del pago de obras de ampliación y extensión, de parte de los sectores productivos que se encuentran sujetos a la jurisdicción provincial, en cuanto al abastecimiento eléctrico, motivados principalmente, en el diferente tratamiento que se le da a la cuestión en jurisdicción nacional;
Que abocándonos al objeto de los cuestionamientos receptados, cabe señalar que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) inicialmente consideró que el marco regulatorio (artículo 12.II del Sub Anexo E) preveía que tratándose de usuarios encuadrados en las Tarifas 2, 3 y 5, el costo de las obras de ampliación y/o de extensión que resultaran necesarias ejecutar para satisfacer el suministro se encontraban a cargo del usuario solicitante, mediante el pago de una contribución por obra equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de la misma, pasando la obra a formar parte de los activos de las Concesionarias;
Que dicho régimen, como consecuencia de la discrepancia con las Distribuidoras en cuanto a su aplicación, fue objeto de interpretación por parte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires (hoy Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires) a través de la Resolución Nº 512/01, conforme a la cual y según el caso, hasta los 20 kw de Potencia solicitada la obra se encontraba a cargo de la Distribuidora y superando dicho parámetro el costo recaía en el usuario, pasando la obra en propiedad a la Concesionaria;
Que las diferencias de tratamiento regulatorio perjudican la competitividad de los emprendimientos que se proponen radicar en la jurisdicción provincial originando, como consecuencia, la no realización de proyectos de inversión con el consiguiente perjuicio para la provincia, la comunidad local y también para el propio prestador del servicio público de electricidad;
Que atento a ello, se impuso la conveniencia de implementar un régimen de contribución de obras para medianas y grandes demandas similar al existente en la jurisdicción nacional, a través de una Contribución por Obra Reembolsable (COR);
Que el régimen propuesto, aprobado por la Resolución Nº 463/11, consiste en imponer a cargo de los Agentes Distribuidores el costo de las obras previstas en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 512/01, apartados 12.II.1, 12.II.2, 12.II.3, 12.II.3.1 y 12.II.3.2 pudiendo éstos en caso que se exceda de 20 kw de potencia solicitar al usuario una Contribución por Obra Reembolsable (COR);
Que el reembolso del costo de la obra se efectúa a través de una parte del Valor Agregado de Distribución (VAD), en el porcentaje que incluye en el Anexo I que por la presente se aprueba;
Que en consecuencia corresponde aprobar la forma y porcentaje en que se procederá al reembolso del costo de las obras que deben afrontar los agentes distribuidores, quienes podrán solicitar a los usuarios una Contribución por Obra Reembolsable (COR), en caso de que la obra exceda los 20 kw de potencia;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 21, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 13.757;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Contribución por Obra Reembolsable (COR) aprobada por la Resolución Nº 463/11, de acuerdo a las disposiciones del Anexo I, que agregado en original, que consta de ocho (8) fojas, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN
1-AMBITO DE APLICACIÓN:
La Contribución por Obra Reembolsable, en adelante COR, podrá ser aplicada por los Agentes Distribuidores de la Provincia de Buenos Aires, con concesión provincial o municipal, ante la necesidad de realizar obras de ampliación y/o extensión de redes para satisfacer los requerimientos de usuarios radicados en la Zona Urbana o Suburbana, conforme la definición que surge del artículo 12 del Subanexo E del Contrato de Concesión Provincial y Municipal, cuyas características de consumo posibiliten su encuadramiento en la Tarifa 2, Tarifa 3, Tarifa 5 y Tarifa 6, ya sea que se trate de una solicitud de un nuevo suministro de energía eléctrica o, disponiéndolo, de un aumento de potencia, conforme las situaciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 512/01, modificada por la Resolución Ministerio de Infraestructura Nº 463/11 y siempre que la demanda de potencia solicitada supere los 20 kW; caso contrario (menos de 20 kW) no será de aplicación la COR.
En cuanto a las obras de abastecimiento a Parques Industriales y a Consorcios que soliciten la ejecución de las mismas para terceros, la aplicación de la COR estará sujeta a la previa intervención, a pedido del solicitante o de la Concesionaria, de OCEBA quién resolverá la cuestión teniendo en cuenta las particularidades del caso.
Los emprendimientos privados (loteos, barrios cerrados, club de campo) continúan bajo las prescripciones de la Ley 8912 con relación a la dotación de la infraestructura eléctrica interna en tanto que las obras necesarias para abastecer (suministro principal) a dichos emprendimientos se encuentran alcanzadas por el régimen de la COR. La COR no se aplicará: 1) Ante la necesidad de realizar obras que impliquen total o parcialmente un incremento de la capacidad de transporte de los nodos de abastecimiento, atento que la financiación de las mismas continúan a través del procedimiento implementado en el marco del FREBA/FITBA o el fondo que en el futuro lo reemplace y/o Decreto Nº 2299/09. 2) A los suministros conjuntos, regidos por el Decreto Nº 3543/06 y 3) A las ampliaciones y/o extensiones en zona rural, sujetas al régimen que emana del Contrato de Concesión y de la Resolución OCEBA 192/99.
2-REEMBOLSO A LOS USUARIOS.
El monto total de la obra se reembolsara en Kw-mes de Potencia. La cantidad total de Kw mes a reembolsar por cada categoría de cargo de potencia se determinará con la modalidad de consumo que el usuario contrata, de la siguiente manera:
1º Pot. Pico (Kw-mes) x 35%
Cargo Pot.Pico ($) $A
Pot. F.Pico (Kw-mes)x 50% Cargo
Pot.F.Pico ($) $B
Total 1º mes de rembolso ($) $A +$B =$C
2º Factor adimensional Monto Total Obra rembolsable / $C= Nº X
Total Kw mes rembolsable por categoría
3º Total Pot. Pico (Kw mes)
Reembolsable N º X x 35% Pot. Pico contratada =
Crédito Pico (Kw-mes)
Total F. Pot. Pico
(Kw mes) Reembolsable N º X x 50% Pot. F.Pico contratada =
Crédito F. Pico (Kw-mes)
3 –FACTURACIÓN DEL REEMBOLSO
A partir de la primera facturación por el suministro de energía, posterior a la integración del 100% de la COR, el distribuidor rembolsará en cada factura, el importe equivalente al 35% de los Kw-mes de la potencia Pico y al 50 % de la Kw-mes de la Potencia Fuera de pico, facturadas.
El saldo de Potencia a reembolsar a partir del 1º mes y subsiguientes se deducirá de la siguiente manera:
Saldo Crédito Pot. Pico mes n = Crédito Pico – Sumatoria (n-1) meses 35 %Pot. Pico Saldo Crédito Pot. F. Pico mes n = Crédito F. Pico – Sumatoria (n-1) meses 50 %Pot. F.Pico
Suministro nuevo: La potencia de diseño solicitada por el usuario es aquella potencia máxima requerida sobre la base de la cual se proyecta y se conviene la ejecución de la obra, y que el usuario deberá contratar en alguna de las dos bandas según la modalidad de consumo.
Suministro existente: En el supuesto de una ampliación se tomará en cuenta únicamente la potencia que motivó dicha obra, a los efectos de la recontratación y cálculo del reembolso.
Previamente a todo reembolso y simultáneamente a la puesta en servicio de la instalación en cuestión, el usuario deberá transferir las obras a la concesionaria.
Los reembolsos se efectuarán hasta completar el total de lo Kw-mes reembolsables en cada tramo horario (Punto 2º “Reembolso a los Usuarios” apartado 3 del cuadro precedente).
El importe a rembolsar debe ser identificado en cada facturación mensual bajo la leyenda “Reintegro COR” y el mismo no forma parte de la base imponible de la venta de energía.
El crédito se efectuará sólo sobre la facturación emitida por el suministro objeto de la obra aún cuando el titular del mismo fuera titular de uno o más suministros diferentes. En el caso de exceso de la potencia de facturación (contratada), el reembolso se hará efectivo sobre le máximo valor entre la Potencia Contratada o la Potencia Registrada al precio del cuadro tarifario vigente.
Ante ajustes por diferencias de tarifa al momento del reembolso que pudieran dar origen a la aplicación del IVA las partes deberán someterse a la reglamentación tributaria vigente.
4- EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL REEMBOLSO.
Si el titular del suministro solicita o da motivo al corte del servicio, conforme lo previsto en el Subanexo E del Contrato de Concesión Provincial y Municipal, por causas a él imputables por un plazo mínimo de seis meses, la obligación de reembolsar se da por extinguida.
Ante situaciones justificables en la que el usuario se vea obligado a disminuir el consumo provocando un cambio en la categoría tarifaria (de tarifa binómica a una monómica), el reembolso se suspenderá durante el periodo que dure las mismas.
5- REEMBOLSOS PENDIENTES:
a) Si el suministro continuara a través de un cambio de titular, el concesionario estará obligado a seguir efectuando las devoluciones sobre el mismo suministro. El saldo reintegrable será transferido al nuevo titular del suministro, objeto de la obra, en las mismas condiciones que para el titular original.
b) Ante una nueva solicitud de suministro efectuada dentro de los seis meses posteriores de ejecutada la baja y retiro del medidor por cualquier causal, los créditos continuarán aplicándose a la facturación de este nuevo suministro. En caso de que la nueva solicitud se efectuara excediendo el plazo antes señalado (seis meses), tanto el usuario dado de baja como el nuevo titular perderán el derecho al cobro del monto pendiente de acreditación.
En ambos casos (a y b), el reconocimiento del saldo pendiente de acreditación al suministro del nuevo titular se efectuará, previa deducción de dicho saldo, de toda deuda de cualquier naturaleza u origen en éste suministro que hubiera pendiente a nombre del anterior titular.
6- PAGO DIFERIDO DEL REEMBOLSO:
En el caso que el Distribuidor posibilitara el pago en cuotas de la COR, durante el periodo de su integración el usuario abonará la totalidad de la facturación del servicio.
Cancelado el pago, el Concesionario implementará el régimen de la COR.
7- DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA.
Al requerir el servicio, el futuro usuario definirá la demanda solicitada para el nuevo suministro o para la ampliación del existente, la cual deberá encuadrar en las tarifas T2, T3, T5, o T6.
8- PROYECTO DE LA OBRA. PRESUPUESTO. EJECUCIÓN.
El distribuidor elaborará el proyecto de la obra en base a valores de mercado para la totalidad de los insumos, incluida la ingeniería de proyecto debiendo, en los casos que corresponda, remitir el mismo a la Autoridad de Aplicación a los efectos de obtener las autorizaciones correspondientes, conforme lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 477/00 y modificatorias.
Si el solicitante considera excesivo el presupuesto o que el proyecto no se ajusta a la demanda solicitada, puede solicitar la intervención del OCEBA, quién deberá resolver la cuestión escuchando previamente a las partes en un plazo de sesenta días hábiles administrativos.
El usuario podrá aportar materiales, los cuales deben ser normalizados y aprobados por el Distribuidor. El proyecto deberá ser ejecutado por el Distribuidor, con personal propio o través de un contratista. La Concesionaria construirá la obra pertinente, previa cancelación del 100% de la COR por parte del solicitante.
La implementación de la COR, se formalizará a través de la suscripción de un contrato entre la Concesionaria y el usuario, cuyo modelo obra como Subanexo de la presente reglamentación. Dentro de los diez (10) de celebrado dicho instrumento, la Concesionaria deberá remitir una copia del mismo al OCEBA para la toma de conocimiento e intervención, en caso de corresponder.
9- MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO. AUDITORIA y REGISTRO DE OCEBA.
El prestador deberá elaborar una memoria descriptiva del proyecto y detalle del reembolso de modo que sea auditable por el OCEBA. Semestralmente, en los meses de julio y enero de cada año deberá informar, a los efectos -entre otros- de su registración, control y auditoria, la nómina de obras financiadas mediante esta modalidad a la Gerencia de Control de Concesiones. Dicha información deberá ser suministrada mediante el uso de la planilla A de la Resolución OCEBA N° 568/08, insertando el monto total de la obra en la columna Financiamiento Propio e identificándola como COR en la columna “Comentarios”.
10- INFORMACIÓN A LOS USUARIOS.
Los Distribuidores deberán informar a los usuarios, veraz y adecuadamente, de las disposiciones del presente Régimen, alcance y monto de la COR, formas de pago y de reembolso y demás circunstancias relacionadas con la implementación de la misma.
11- SANCIONES.
Cuando el OCEBA compruebe, de oficio o por denuncia, la incorrecta aplicación del presente régimen a una o más obras por parte de un distribuidor, éste deberá reintegrar al usuario el monto total de la obra que se hubiere ejecutado, más los intereses e indemnización previstos en el artículo 31 de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, sin perjuicio de ser pasibles de la aplicación de otras sanciones previstas
en la Ley 11769 y en el Contrato de Concesión.
SUBANEXO
MODELO DE CONTRATO
Entre el Sr…..………….., con domicilio en calle…………….N°…….. de la ciudad de …………, representada en este acto por el Sr. ………………….., en su carácter de ……………….., en adelante “USUARIO” por una parte, y por la otra, el Sr………………………….., con domicilio en calle …………de la ciudad de ………….., representada por el/los Sr/es ………………., en adelante denominado “DISTRIBUIDOR” convienen en celebrar el presente contrato de obra eléctrica, el que se regirá por la siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El USUARIO solicita al DISTRIBUIDOR y esta acepta, la realización de una obra eléctrica denominada: “………………………” cuyas características técnicas son…….
SEGUNDA: El costo total de la obra resultará a cargo del DISTRIBUIDOR, conviniendo las partes aplicar el Régimen de Contribución por Obra Reembolsable (COR), establecido en la Resolución MI N° 463/11 y su reglamentación (Res. N°…..), por un monto de Pesos …………… ($.....................) equivalentes a …… Kw. en Pico y a ……Kw Fuera de Pico. Dicho importe será entregado por el USUARIO, procediendo el DISTRIBUIDOR a implementar el Régimen de la COR a partir de la primera factura posterior a la integración del ciento por ciento (100%) de la misma. Se entiende por costo total de la obra al monto correspondiente a la obra originada por la demanda requerida por el USUARIO. TERCERA: Las partes acuerdan que el monto establecido en la cláusula SEGUNDA, será reembolsado por el DISTRIBUIDOR de acuerdo a la metodología y principios establecidos en los artículos 2 y 3 del Anexo I de la Resolución N°… reglamentaria de la Resolución M.I N° 463/11.
CUARTA: El plazo de ejecución de la obra establecido por las partes es de ….. (…) días corridos, contados a partir de la obtención de las autorizaciones pertinentes que pudieran corresponder por el tipo de obra a ejecutar. Dicho plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes.
QUINTA: En el supuesto de incumplimiento al plazo de ejecución de la Obra como consecuencia de casos de fuerza mayor y/o caso fortuito, debidamente acreditados, el DISTRIBUIDOR, quedará exento de multa. Si, el incumplimiento se debe a causas imputables
al DISTRIBUIDOR, el mismo soportará una multa del…. por ciento (… %) del valor reembolsable, de acuerdo a la cláusula SEGUNDA del Contrato.
SEXTA: El DISTRIBUIDOR manifiesta que, previo a la firma del presente, ha informado debidamente al USUARIO sobre el alcance de la implementación del régimen de la COR entregando, en este acto, copia de la Resolución MI N° 463/11, y de su reglamentación (Res. MI Nº…….) las cuales resultan parte integrante del presente contrato.
SEPTIMA: Las partes fijan sus domicilios en los mencionados en el encabezamiento, pactando la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de………………………-
En prueba de conformidad y previa lectura de las cláusulas que anteceden, se firman tres ejemplares (uno para la remisión al OCEBA) de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de……..………, a los… días del mes de………… del año…… –
C.C. 6.453